Ahora hace dos semanas un Tribunal Constitucional dividido avaló la prisión cautelar de Oriol Junqueras. Su defensa había presentado un recurso argumentando la vulneración de su derecho a la participación política porque era diputado en el Parlament. Después de reunirse durante dos días, el pleno del alto tribunal no consiguió la unanimidad: nueve votos a favor y tres discrepantes. Este martes se ha conocido la sentencia que avala la privación de libertad del líder de ERC. Los nueve magistrados que la aprobaron consideran que "respeta el principio de legalidad y proporcionalidad y perseguía un fin legítimo".

En la sentencia, redactada por el presidente del TC Juan José González Rivas y que abre la puerta de la justicia europea, la mayoría del tribunal rechaza el recurso de amparo presentado por la defensa de Oriol Junqueras. Según los magistrados, "la aplicación de la medida de prisión provisional aplicada al recurrente ha respetado las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad, y ha respondido a un fin legítimo, tal y como reconoce la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

 

En este sentido, el máximo tribunal español sostiene que la prisión provisional acordada inicialmente por Carmen Lamela "superó el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves". Refuerzan la idea de que fue una "medida proporcionada", aun tratándose de un diputado, porque pudo presentar un recurso de impugnación contra la prisión.

Los magistrados recuerdan que, además, en el momento de ser decretada la prisión, "Oriol Junqueras no era titular de ningún cargo público al haber sido cesado el 27 de octubre del 2017 de los que ostentaba ni todavía era candidato a las elecciones" del 21-D, aunque sí era candidato y diputado cuando recurrió las dos resoluciones.

Los derechos "no son absolutos"

Según la sentencia, el Tribunal de Estrasburgo "ha reconocido que los derechos garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no son absolutos, sino que pueden estar sometidos a limitaciones implícitas de los estados". En esta línea, añaden sobre la jurisprudencia del TEDH: "También ha manifestado que este Convenio Europeo no prohíbe la aplicación de la medida de privación cautelar de libertad a un diputado o candidato ni su mantenimiento en prisión provisional".

El alto tribunal también tumba las quejas de la defensa de Junqueras por una posible vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de presunción de inocencia "al no aparecer en la demanda de amparo debidamente fundamentados ni tampoco en el contenido de las alegaciones".

De esta manera, el Tribunal Constitucional confirma la decisión del magistrado instructor Pablo Llarena, que en enero del 2018 ratificó la prisión provisional dictada por la entonces jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela. La defensa de Junqueras argumentó que, después de ser nuevamente escogido diputado del Parlament el 21-D, se le vulneraba el derecho a la participación política. El pleno del alto tribunal insiste en que "las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad".

Adiós unanimidad y hola Estrasburgo

Con esta sentencia con votos particulares, el Tribunal Constitucional da por muerta la unanimidad que hasta ahora había conseguido mantener en los asuntos de la carpeta catalana. También falta para resolver otro recurso de Junqueras después de que le impidieran participar en la sesión constitutiva del Parlament, que previsiblemente se conocerá pasada la Navidad.

Con esta decisión también se le abre a Oriol Junqueras una vía nueva: la europea. Habiendo agotado todas las instancias en el Estado español, el presidente de ERC ya puede emprender la batalla judicial en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.