La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado este jueves que continúe el procedimiento de juicio con jurado popular contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por dos delitos, tráfico de influencias y malversación, y ha archivado los otros dos por los que la acusaba el juez Juan Carlos Peinado. En un auto, los magistrados también ordenan que continúe el procedimiento con jurado contra la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, únicamente por un presunto delito de malversación de caudales públicos. Por otro lado, también se ordena devolver el pasaporte a la pareja de Pedro Sánchez.
El auto resuelve de manera conjunta los recursos de queja y apelación presentados contra las decisiones tomadas el 20 de marzo y el 11 de abril por parte del juez Juan Carlos Peinado, cuando acordó que, en caso de sentarse Begoña Gómez en el banquillo de los acusados, lo haría ante un jurado popular. La Sala confirma que existen indicios racionales suficientes para la continuación del procedimiento respecto de la esposa de Pedro Sánchez por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, pero revoca la instrucción en cuanto a los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, que quedan excluidos de la causa.
En cuanto al tráfico de influencias, el tribunal considera verosímil que Begoña Gómez se valió de su condición de esposa del presidente español para conseguir la creación de la Cátedra de Transformación Social Competitiva y su nombramiento como directora, lo que le permitió obtener financiación de empresas como Indra, Telefónica y Google. En relación con la malversación, la Audiencia sitúa los indicios en la disposición en exclusiva del software desarrollado con financiación pública de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que Gómez habría trasladado a una sociedad mercantil de su propiedad, Transforma TSC SL.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Madrid deja a Juan Carlos Barrabés fuera de la causa que se juzgará con jurado popular, pero se mantiene en el caso de Cristina Álvarez, que es asesora de Gómez en la Moncloa. Respecto del empresario, investigado inicialmente por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, la Audiencia deja sin efecto la continuación del procedimiento por jurado popular; considera insuficientes los indicios que lo vinculan con la adjudicación de contratos públicos. No obstante, los magistrados acuerdan que la investigación sobre la legalidad de estas adjudicaciones continúe en un procedimiento separado de diligencias previas, dado que el delito de prevaricación administrativa que podría concurrir no es competencia del Tribunal del Jurado.
En cuanto a Cristina Álvarez, amiga de Gómez y asesora suya en la Moncloa, el tribunal mantiene el procedimiento de jurado únicamente por el presunto delito de malversación, como cooperadora necesaria en el desvío del software hacia la esfera privada de Gómez, mientras que le retira el delito de tráfico de influencias, al considerar que no tuvo ninguna capacidad de influencia sobre la creación de la Cátedra ni el nombramiento de su directora.
El auto también revoca las medidas cautelares impuestas a Gómez y Álvarez, que consistían en la prohibición de salida del Estado español, la retirada del pasaporte y la obligación de comparecencias periódicas ante un juez. El tribunal argumenta que no aprecia con suficiente intensidad un riesgo real de fuga, a pesar de mantener la obligación de las investigadas de permanecer a disposición judicial y de comunicar cualquier cambio de domicilio. La resolución, que es firme y no admite ningún recurso, obliga a repetir la fase intermedia del procedimiento, dado que se han modificado tanto los hechos punibles como las personas investigadas sobre las que continuará el proceso ante el Tribunal del Jurado.
