La angustia continúa para los cinco síndicos electorales del 1-O, ocho años después del Referéndum. La Audiencia de Barcelona ha esquivado aplicarles la ley de amnistía, a pesar de que se les tendría que haber concedido hace un año, como a la mayoría de investigados por el procés. En una nueva resolución, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este jueves, la sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona da parcialmente la razón a los juristas, que la causa se tendría que motivar si se eleva al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) porque Tània Verge es actual diputada en el Parlament por ERC y, por lo tanto, aforada en el tribunal catalán. Por el contrario, también da la razón al anterior juez del Penal 11 de Barcelona, que no les puede aplicar la norma del olvido penal si ha perdido su competencia por el aforo. Para los defensores de los juristas es todo uno sin sentido porque, según su opinión, la ley deja claro que tanto el juez instructor, como la Audiencia, pueden ordenar la aplicación de la amnistía, al ser acusados de hechos que encajan en los hechos imputados.

Los síndics electorales fueron absueltos en abril del 2021 por una anterior magistrada al Penal 11. La Audiencia de Barcelona, un año después, hizo repetir el juicio, como pedía la Fiscalía, que les pedía dos años y nueve meses de prisión por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas.

¿Qué tribunal es competente?

La repetición del juicio está atascada desde el 2022  por los aforos: Verge, fue nombrada consellera de Feminismos, y su aforo está ante el TSJC, que mantiene al ser diputada por ERC. Y, Josep Pagès, obtuvo el acta de diputado en el Congreso por Junts -que en julio de 2024 volvió a obtener- y, por lo tanto, su aforo está ante el Tribunal Supremo. Los otros síndicos son: el catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona (UB) Jordi Matas, que presidió la sindicatura; el abogado y profesor de Derecho Administrativo a la UB, Marc Marsal, y la abogada Marta Alsina. La Fiscalía defendía que la causa no se dividiera y que fuera al Supremo, inicialmente. En este tiempo, el Gobierno, con el impulso de Junts y ERC, aprobó a la ley de amnistía, este junio hizo un año. Los síndicos, sin embargo, no han sido amnistiados. El anterior magistrado del Penal 11 se centró en resolver recursos anteriores. Y ahora la Audiencia de Barcelona también esquivas responsabilidades.

Sus abogados, Ramon Setó, en nombre de Verge y Marsal; Benet Salellas, en nombre de Alsina, y Gonzalo Boye e Isabel Elbal, en nombre de Matas y Pagès, han presentado varios recursos para exigir que se les aplique la ley de amnistía. La esperanza de los defensores es que la nueva titular del Penal 11 de Barcelona, la magistrada Maria del Carmen Murio González, les aplique la amnistía sin resolver la competencia.

Un oficio sobre la amnistía

En la resolución, los cinco magistrados del tribunal, presidido por la magistrada Mercedes Armas (que ordenó parar la votación del 1-O de 2017, a pesar de que sin alterar la convivencia, hecho no cumplido por la policía española), razonan: "Como punto de partida debemos destacar que la competencia objetiva es una materia de orden público y los actos procesales realizados por o ante tribunal con falta de competencia objetiva, son nulos de pleno derecho, según dispone el artículo 238.1 LOPJ y el artículo 766 de la LECRIM dispone para el procedimiento abreviado, que salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento, por lo que la impugnación de la declaración de pérdida de competencia, efectuada por el Juzgado de lo Penal antes de solicitar las partes la extinción de la responsabilidad criminal por la amnistía, solo produjo el efecto devolutivo propio de los recursos y no el suspensivo. Por ello, apreciada por el Juzgado de lo Penal la pérdida sobrevenida de la competencia objetiva, no puede entrar a resolver las peticiones de sobreseimiento formuladas con posterioridad por las partes."

Esto significa que la nueva magistrada del Penal 11 de Barcelona tendrá que hacer una exposición razonada para derivar la causa al TSJC o al Supremo, sin valorar si los síndicos pueden ser amnistiados.

La resolución de la sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona sobre los síndicos está fechada el 15 de septiembre pasado, y comunicada este jueves a las partes. No obstante, el 18 de julio pasado, el tribunal envió un oficio al Penal 11 por si había resuelto algo sobre la ley de amnistía en el caso de los síndics, según han informado fuentes conocedoras del caso a ElNacional.cat, y en parte contradiciendo su razonamiento. Esta consulta, que no tienen las defensas, podría ser un camino a la amnistía.