Absolución. La Audiencia de Barcelona ha absuelto al joven independentista Brian Bartés, a quien la fiscalía pedía seis años de prisión por participar en una protesta contra el Consejo de Ministros, que se hizo en Barcelona, el 21 de diciembre 2018. En la sentencia, conocida hoy, la sección sexta expone que ha quedado probado que el vecino de Mollet del Vallès empujó con las dos manos a un agente de los Mossos, pero que él no le dio ninguna patada, sino que fue una chica no identificada, y que con esta acción no se le puede condenar por el delito de atentado contra la autoridad. También lo absuelve del delito de desórdenes públicos al "no quedar acreditado", que Bartés participara en los altercados.

La formación Alerta Solidaria que ha ejercido su defensa, con la abogada Norma Pedemonte, se ha felicitado de la absolución de Bartés y ha denunciado "la represión política contra las manifestaciones independentistas". El marzo pasado, la Audiencia de Barcelona condenó a Brian Bartés a un año y seis meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad en la protesta de Tsunami Democràtic, el 18 de diciembre de 2019, en los alrededores del Camp Nou, por protestar por la sentencia del Supremo a los líderes catalanes. Y el 12 de mayo pasado se celebró el segundo juicio contra él.

Hechos

En la resolución, el tribunal -formado por los magistrados José Manuel del Amo, José Luís Ramírez y Jorge Obach, que es el ponente- manifiesta que da plena credibilidad a la declaración que hicieron dos agentes de los Mossos, que estaban en  el cordón policial en aquella protesta en la Llotja de Mar, donde se tenía que reunir el Consejo de Ministros. Añaden que las imágenes y los vídeos dejan muy claro que Bartés "usa las dos manos para empujar el escudo de un agente", pero que no provoca ninguna herida y ni rompe el cordón. Añade, que tal como declararon los agentes, uno de ellos declaró que fue una chica quien le dio una patada; no obstante, la fiscal mantuvo que lo había hecho el joven, que aseguró que fue a la protesta para denunciar la represión a Catalunya. La sección sexta tampoco considera que Bartés  sea autor de un delito de desórdenes públicos, ya que no se ha probado que moviera contenedores o tirara objetos en la Via Laietana, como se denunció. Por todo eso, lo absuelve de los tres delitos: desórdenes públicos, atentados a la autoridad y maltrato de obra.

"Con la alegría por la victoria conseguida y muy orgullosas de haber estado al lado de un activista de piedra picada, felicitamos en todas las que habéis hecho posible esta sentencia. ¡Que no nos distraiga, sin embargo, el objetivo final, nuestra independencia"!, afirma en un comunicado Alerta Solidaria.