La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso del Assemblea Nacional Catalana (ANC) sobre el cierre de la web Consum Estratègic y ha confirmado la sentencia del juzgado mercantil número 11 que ya daba el visto bueno al cierre de este portal, que invitaba a desvincularse de las empresas que cotizaban en el Ibex-35 y que abandonaron la sede social en Catalunya fruto de la "campaña del miedo" con motivo del Procés. La Audiencia da así la razón a Foment del Treball y sostiene que esta campaña tiene que ser calificada de "boicot" y puede llegar a perjudicar a los competidores por motivos ideológicos y "ajenos a la eficiencia, calidad o precio de sus prestaciones."

El año 2019, un juez suspendió de forma cautelar la página web después de recibir una denuncia de Foment del Treball donde denunciaba que la estrategia de la Assemblea era "contraria a la buena fe" y que "falseaba" la libre competencia. Ahora, la Audiencia de Barcelona confirma la decisión del juez y ratifica el cierre del portal. Además, exige el cese de la campaña y ordena la ANC que se abstenga de poner a disposición de terceros sus medios materiales y personal para volver a difundir la campaña.

Objetivo: perjudicar a los competidores

La Audiencia de Barcelona considera que las conductas de la ANC son "aptas" para perjudicar a los competidores que no se incluyen en la campaña, no solo las empresas del IBEX-35 o del palco del Bernabéu sino cualquier otra que no forme parte de la campaña "ya sea por no compartir el ideario de la ANC o por no cumplir los requisitos para inscribirse" no es calificada de "proveedor estratégico". Además, rechaza el argumento de la ANC cuando señala que la campaña solo pretende promover el consumo ético y responsable, y reitera que los criterios "no son de mercado, eficiencia, calidad o precio, sino por otros criterios ajenos y de carácter ideológico".

La sentencia defiende que "con esto pretende no solo informar, sino inducir a la resolución de los contratos celebrados con los que resultan señaladas y facilitar la contratación con otras, no para que sus prestaciones sean mejores, ni para que sean más eficientes sino porque asumen los postulados que defiende el apelante". En relación con la libertad de expresión, la sentencia de la Audiencia considera legítima una "limitación" de la libertad de expresión y destaca que en este caso "la finalidad legítima perseguida es la protección del derecho de la libertad de empresa y la economía de mercado", unos derechos que, recuerda, están recogidos en el artículo 38 de la Constitución española. Además, la sentencia insiste que la campaña tenía el objetivo de "producir una grave disfunción en el mercado para alterar los términos de la competencia".