La ley de amnistía ha superado esta semana un primer examenen Europa. Un paso más en la carrera de fondo que tiene que desembocar en su validación definitiva para garantizar una aplicación total y efectiva a los líderes del procés. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha posicionado sobre las cuestiones prejudiciales que presentaron el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional y ha concluido que los gastos del 1-O no afectaron los intereses financieros de la UE y que exonerar los CDR de la operación Judes no vulnera las directrices contra el terrorismo. Una doble victoria que tendrá que ser refrendada por el TJUE cuando emita la sentencia a principios de 2026. El pronunciamiento del abogado general no es vinculante, pero es una orientación relevante de cara al desenlace. En el primer escrito, Dean Spielmann responde directamente las quejas y dudas del Tribunal de Cuentas, pero, de rebote, desacredita uno de los dos argumentos que ha usado el Tribunal Supremo para desoír la norma del olvido penal y excluir de su perímetro a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de exiliados y condenados en el juicio del procés.
El Supremo ha utilizado dos arietes para evitar amnistiar a los líderes independentistas. Por un lado, alega que los miembros del Govern hicieron posible el 1 de octubre con dinero público y, por lo tanto, evitaron sufragarlo con dinero de su bolsillo. Esgrime que no se enriquecieron directamente, pero evitaron una disminución de su patrimonio. Por otro lado, se escuda en el artículo que excluye de su ámbito los delitos que “afectaran a los intereses financieros” de la Unión Europea: es “otro obstáculo para el perdón de las conductas malversadoras”. De momento, el abogado general del TJUE ha dejado en papel mojado esta segunda espada, desacreditando los argumentos del Supremo. Sin embargo, el arma que mantienen viva Pablo Llarena y Manuel Marchena es reiterar que “eludieron sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal”. Y sobre esto el TJUE todavía no se pronunciará.
“Unas nefastas consecuencias recaudatorias”
“El debilitamiento de la fortaleza territorial de España y de la propia Unión Europea fue real. Se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por más que ese peligro no llegara a materializarse en una efectiva fragmentación territorial que habría tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias, más que previsibles, para la Unión Europea”, esgrimió la Sala Penal, encabezada por Manuel Marchena, en el primer auto en el que denegó la amnistía a Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. En este sentido, Pablo Llarena justificó que el 1-O afectó “necesaria y automáticamente” a la “configuración de España” y a la “dimensión territorial” de la Unión Europea, con un “reflejo directo en los ingresos comprometidos” por España en el presupuesto de la Unión, “principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta”.
Más tarde, la Sala Penal insistió que “no es cuestionable” que la “segregación de cualquier territorio”, aún más si tiene “extensión, población y renta” de Catalunya, “necesariamente habría tenido una más que notable repercusión en la renta nacional española y, por derivación, en la renta europea”. Y la Sala de Apelación, cuando avaló las decisiones de Llarena, se manifestó en la misma línea: “El nacimiento de este nuevo Estado tendría repercusión inmediata en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión Europea. La independencia llegó a proclamarse y existió la pretensión de que los ciudadanos de Catalunya dejaran de ingresar sus obligaciones tributarias en la hacienda española”.
Sin embargo, el abogado general del TJUE no comparte esta lectura: “Falta un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”, esgrime. Considera que las “actividades ilegales no se relacionan con el sistema de puesta a disposición de recursos propios” porque los fondos que se usaron para el 1 de octubre “no tenían que ponerse a disposición del presupuesto” de la UE y porque el Govern “no estaba encargado de percibirlos y ponerlos a disposición del presupuesto”.

“Ampliar indebidamente el ámbito cubierto por el Derecho de la UE”
Sobre la consulta concreta del Tribunal de Cuentas, el abogado general del TJUE esgrime que su petición “no recoge ningún elemento” que acredita que “se utilizaran fondos procedentes del presupuesto de la Unión o administrados por la Unión o por cuenta de esta” para el procés. Y recalca que considerar “suficientemente directo el vínculo de conexión” que señalaba el Tribunal de Cuentas provocaría “ampliar indebidamente el ámbito cubierto” por el Derecho de la Unión Europea.
Para remachar su argumentación, argüía que la “interpretación amplia” que ha hecho el TJUE, que ha establecido que “incluso las irregularidades que no tienen un impacto económico preciso” pueden “menoscabar seriamente” los intereses financieros de la UE si hay una “tentativa de cometer” actos que “ocasionen efectivamente una pérdida” para las cuentas de la UE, “no permite establecer un vínculo de conexión directo” entre la causa del Tribunal de Cuentas y los recursos propios de la Unión Europea.
“Una injerencia indebida del Derecho de la Unión Europea”
Finalmente, Dean Spielmann saca a colación dos ejemplos que la Comisión Europea había puesto encima de la mesa. En primer lugar, recuerda que hay un “gran número de situaciones” en las que el “importe de los ingresos puestos a disposición” del presupuesto de la UE “puede sufrir un impacto por decisiones de naturaleza política” que “afectan a los intereses financieros” de la UE. En segundo lugar, alega que la interpretación que hacía el Tribunal de Cuentas podría implicar que “toda actividad ilegal cometida por las autoridades nacionales encargadas de los fondos públicos” que pueda tener incidencia en la RNB “generase una afectación potencial” para los intereses financieros de la UE que “justificaría la intervención” de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o de la Fiscalía Europea. Y esta intervención sería una “injerencia indebida del Derecho de la Unión en la administración de los fondos públicos de los Estados miembros”, apostilló.

“Que no llegara a hacerse realidad no altera la realidad de las cosas”
Estos pasajes del abogado general del TJUE desmontan uno de los argumentos más repetidos por el Supremo en los autos en los que se alejaba de la literalidad de la ley de amnistía: tanto Pablo Llarena como Manuel Marchena han repetido e insistido que los intereses financieros de la Unión Europea estuvieron en riesgo y se vieron afectados aunque la independencia no se llegara a consumar. El abogado general del TJUE deja claro que no fue así.
“Es difícil admitir que ese proceso de independencia, abortado por una decisión política que frustró su fugaz vigencia, no implicó un riesgo potencial para los ingresos que definen la aportación española a los presupuestos de la Unión Europea”, justificó la Sala Penal del Supremo en julio de 2024. “Es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesión”, añadió. “Es difícil concluir que no existió una afectación potencial del presupuesto de la Unión Europea”, remachó. Una exposición que el abogado general del TJUE desacredita. Tres meses más tarde, cuando la Sala Penal ratificó su decisión, incardinó sus argumentos en la misma dirección: “Que la afectación no llegara a hacerse realidad por la inmediata suspensión de la declaración de independencia, sustituida por una voluntad negociadora que permitiera su logro mediato o ulterior, no altera la realidad de las cosas”.
Y el mismo elenco argumentativo desarrolló Pablo Llarena: “La independencia llegó a proclamarse y hubo pretensión de que los catalanes pasaran a ingresar sus obligaciones tributarias en una hacienda catalana y no en la hacienda española. Es cierto que las dificultades para conseguir la efectiva independencia de Catalunya eran notables, pero […] el despliegue de la protección de los intereses financieros de la Unión no exige un menoscabo efectivo de los ingresos o de su capacidad de gasto, sino que también debe dispensarse ante los comportamientos de puesta en riesgo”.
¿El abogado del TJUE pone palos en las ruedas del Supremo para una hipotética futura cuestión prejudicial?
Podemos hacer otra lectura. En el auto de 30 de septiembre de 2024, en el que confirmaba la no-aplicación de la amnistía, la Sala Penal introdujo una amenaza velada dirigida al Tribunal Constitucional: “Una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable nos obligaría en el futuro a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, advirtió. Es decir, si el TC sentencia que la malversación entra dentro del perímetro de la ley, el Supremo se guarda la carta de ir a Europa para plantar batalla y evitar amnistiar el supuesto (y rocambolesco) beneficio personal de carácter patrimonial.
Ahora bien, ese auto planteaba un escenario que quedaría desactivado si la futura sentencia del TJUE acoge los argumentos del abogado general. “Si se derivara de una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable, nos habría obligado, o nos obligaría en el futuro, a suscitar la cuestión prejudicial”, avisaba. Eso sí, entonces sería “ineludible” preguntar si la “extinción de la responsabilidad criminal” a la malversación es “compatible con una efectiva protección” de los intereses financieros de la Unión Europea. Sin embargo, esto ya habría quedado resuelto.

La sentencia del procés no averiguó de donde procedían los fondos
Eso sí, tanto Pablo Llarena como Manuel Marchena han admitido que no está corroborado que los fondos que se emplearon para el 1 de octubre procedieran de fondos europeos. “No existe ninguna acreditación de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos”, admitió el instructor. “La sentencia no contiene una descripción del origen contable del dinero que fue malbaratado y del vínculo entre ese dinero y eventuales partidas procedentes de subvenciones y ayudas de la Unión Europea. […] El relato de hechos probados no permite afirmar un enlace contable entre las partidas malversadas y los eventuales fondos procedentes de ayudas europeas”, añadió la Sala Penal.
Asimismo, ambos coincidieron en que el motivo de esta ausencia fue que en su momento no era necesario discernirlo. “Ese desconocimiento responde a que, hasta ahora, el dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso penal que aquí se ventila. La relevancia del origen final de los fondos ha nacido, precisamente, con ocasión de la ley de amnistía. Esta circunstancia justificaría que ahora se investigase la procedencia de los fondos malversados”, verbalizó Pablo Llarena. “Este dato no resultó acreditado en la fase de investigación ni en la prueba desarrollada en el plenario porque no era indispensable para respaldar la acusación”, apostilló la Sala Penal.
Ahora, meses más tarde, el abogado general del TJUE ha rebatido una de las maniobras del Supremo para desacatar la ley de amnistía y el independentismo confía que el TJUE lo ratifique y desactive esta excusa. El camino continúa.