Barcelona, 7 de noviembre de 1705. Primera hora de la tarde. Hace 320 años. Cuarto año de la guerra de Sucesión hispánica (1701-1715) y primero en Catalunya (1705-1714). Convento de San Francisco. Carlos de Habsburgo, primo-sobrino del difunto Carlos II de las Españas, juraba las Constitucions de Catalunya y era nombrado conde de Barcelona (hombre principal de Catalunya), trámite imprescindible para legitimar su aspiración al trono hispánico. Carlos de Habsburgo, que a partir de ese momento y en la documentación que se genera en todas las cancillerías de la alianza internacional austracista es llamado Carlos III de las Españas (en plural), sería el último rey que juraría las Constitucions de Catalunya, las leyes generales del Principat que se remontaban al siglo XIII.
La liquidación del sistema constitucional catalán
Las Constitucions de Catalunya fueron derogadas por el régimen borbónico tras la ocupación del país (1714) y “por justo derecho de conquista”. Así se dice, específicamente, en los decretos de Nueva Planta (1717), el nuevo ordenamiento jurídico impuesto por el régimen borbónico. Desde 1705, ni un solo gobierno —español o francés— ha tenido la voluntad de restaurar y adaptar a la modernidad las Constitucions de Catalunya. Y ni un solo jefe de Estado —español o francés; rey o emperador— ha jurado las Constitucions de Catalunya. Desde principios del siglo XX, se han redactado, y negociado y aprobado o no, hasta cuatro textos estatutarios (1919, 1931, 1979 y 2006), pero ¿se pueden considerar legítimos sucesores de las Constitucions de Catalunya?
¿Qué eran las Constitucions de Catalunya?
Las Constitucions de Catalunya eran las leyes generales del Principat de Catalunya. Es decir, la carta magna de la sociedad catalana medieval y moderna hasta 1714. La cuna de estas Constitucions eran los Usatges de Barcelona (el derecho consuetudinario —las “costumbres” jurídicas y políticas del país— compilado a finales del siglo XII). Pero lo más importante era que, desde 1283, las leyes de estas Constitucions solo podían ser presentadas, negociadas y aprobadas, o debatidas y derogadas, por las Cortes Generales, el organismo que reunía la representación política de la sociedad de la época: el estamento real (los mercaderes plebeyos ricos), el estamento nobiliario (la aristocracia feudal) y el estamento eclesiástico (las jerarquías clericales).
¿Qué poder tenía el rey para alterar las Constitucions?
La cuestión es: ¿el rey —o la cancillería real— podía promulgar o derogar leyes del corpus constitucional catalán? Y la respuesta es no. El rey —o la cancillería real— solo podía alterar el contenido de las Constitucions a través de la iniciativa del estamento real (los mercaderes plebeyos ricos nombrados por los gobiernos municipales de las grandes ciudades del país). Pero la existencia de este “brazo real” tampoco garantizaba la libre acción de la cancillería. Los miembros del estamento real (en muchas ocasiones, los grandes acreedores de la Corona) operaban con un elevado nivel de autonomía —por no decir de absoluta independencia— respecto al monarca, y cualquier iniciativa real debía ser previamente negociada entre la cancillería y los representantes de este estamento real en las Cortes Generales.
La Diputació del General: las Cortes permanentes
En 1359 se creó la Diputació del General o Generalitat con el objetivo de que las Cortes Generales —que se reunían esporádicamente— dispusieran de un organismo permanente. Por lo tanto, a partir de esta fecha, la creación de nuevas leyes y la conservación, adaptación o derogación de las leyes existentes pasarían a ser una competencia exclusiva de la Diputació del General, entendida como Diputación permanente de las Cortes Generales de Catalunya. En aquel momento —superada la primera oleada de la Peste Negra (1348-1351)— el paisaje general aventuraba el fin del régimen feudal medieval que había impulsado estas formas paccionadas, pero, en Catalunya, el rey continuaría sin poder intervenir, de forma directa, en la creación o derogación de leyes.
¿Cómo se traduce esta mecánica cuando el modelo político feudal medieval evoluciona hacia un Estado moderno?
En 1479 se materializa la unión dinástica de las coronas catalanoaragonesa y castellanoleonesa y, a partir de ese momento, se produce un desplazamiento del poder —personificado en la figura del rey Fernando el Católico y en la de sus sucesores— hacia el centro de la Península. Por lo tanto, a partir de ese momento —con la existencia de monarcas con un perfil político cada vez más autoritario y con una estrategia de dominio cada vez más centralista—, las Constitucions de Catalunya se convierten en el texto legal que regula la relación entre este nuevo poder reforzado (los regímenes preabsolutistas de los Habsburgo hispánicos de los siglos XVI y XVII) y el Principat de Catalunya. Regulan —¡y esto es muy importante!— la relación bilateral Catalunya - poder central.
¿Qué es el Estatut d’autonomia?
El actual Estatut d’autonomia de Catalunya —o cualquiera de los estatutos contemporáneos— es una ley orgánica promulgada por las Cortes españolas (1979) y recogida en el título octavo de la Constitución española (1977). Es decir, es un texto subordinado a otro que no es propio del país. Y esto equivale a decir que contemporáneamente el poder central habría transformado la histórica relación bilateral de la época foral (liquidada “por justo derecho de conquista”) en un nuevo estadio o en una relación de subordinación. Es decir, que, mientras las Constitucions de la época foral establecían una relación de igualdad entre Catalunya y el poder central hispánico (escenificada en el juramento del rey), el actual Estatut d’autonomia tan solo revela una simple relación de subordinación al poder central.
Entonces, dejando al margen aspectos tan importantes como el nivel de poder del Estado catalán de la época foral —garantizado por las Constitucions de Catalunya— y que era infinitamente superior al techo competencial —o a la gestión efectiva— del autogobierno contemporáneo, ¿podemos considerar que el Estatut d’autonomia es el legítimo sucesor de las Constitucions de Catalunya? ¿O simplemente son las migajas?