Archivan la denuncia contra Peinado por insinuar que los escoltas de Begoña podían ayudarla a huir

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha archivado la queja contra el juez Juan Carlos Peinado que interpuso el Sindicato Unificado de Policía (SUP) después de que el magistrado sugiriera que policías podrían ayudar a Begoña Gómez en una eventual fuga. La corte madrileña considera que las expresiones de Peinado no constituyen falta disciplinaria de desatención o desconsideración prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El juez Peinado envió a juicio a Begoña Gómez el 20 de junio por supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. Además, en su auto fijó como medidas cautelares la retirada de su pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y una comparecencia quincenal en el juzgado.

En su resolución, el magistrado apuntaba que "no hay duda" de que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que forman parte de la escolta de Begoña Gómez "en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, ser precisamente los que colaboren en (...) facilitar esa fuga que haga imposible que la acusada esté a disposición de la justicia".

Son estas palabras textuales las que llevaron al sindicato policial a poner el grito en el cielo y presentar un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En concreto, el escrito del SUP consideraba que determinadas referencias realizadas en la resolución judicial podían proyectar una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades y solicitaba que se examinara la posible existencia de responsabilidad disciplinaria. 

Expresión "poco delicada", pero no sancionable

El pasado julio, la Comisión Permanente del CGPJ decidió remitir al tribunal superior madrileño esta queja porque era competente "para la imposición de sanciones por faltas leves". Ahora el TSJM subraya que en este caso no concurren los requisitos necesarios para apreciar la infracción disciplinaria. La corte sostiene que la expresión empleada por Peinado se puede considerar "poco delicada" respecto del ejercicio habitual de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se sitúa "más allá del acierto del razonamiento". No obstante, señala que los términos utilizados aludían a una conducta hipotética y difusa cuya imprecisión impide considerarla sancionable disciplinariamente.

La corte madrileña señala, además, la necesidad de interpretar de manera estricta las normas disciplinarias. Explica que, para que una expresión incorporada a una resolución judicial pueda traspasar el ámbito de lo inadecuado y entrar en el sancionador, se debe referir a una conducta lo suficientemente concreta, precisa y grave.