Archivada. La titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona ha decretado el archivo de la investigación iniciada ahora hace dos años contra tres agentes de los Mossos d'Esquadra, acusados de ayudar al president en el exilio, Carles Puigdemont, en su visita relámpago a Barcelona, el 8 de agosto de 2024.  “Al no resultar debidamente justificada la perpetración de ninguno de los delitos a los cuales la presente causa se refiere, es procedente decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones", afirma la magistrada Maria Antònia Coscollola, en una resolución firmada este lunes y a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat.

Los tres agentes, Jordi Rodrigo, Xavier Manso y David Goicoechea ,eran acusados de los delitos de desobediencia y de encubrimiento por la entidad Hazte Oir, que inicialmente solicitaba la imputación de los exconsellers y cargos policiales, desestimado por la Audiencia de Barcelona. Sus abogados, Gonzalo Boye e Isabel Elbal, han pedido desde buen inicio el archivo de la causa penal, ahora logrado.

Una pericial clave

Recientemente, una pericial realizada por la policía catalana, al analizar sus móviles, constató que los tres agentes, que aquel día estaban fuera de servicio, no se comunicaron con el president Puigdemont. Tampoco idearon ninguna acción para obstruir la orden del juez Pablo Llarena para detenerlo por la causa del 1-O al no querer aplicarle la amnistía.

 Ninguna acción coordinada

En el auto, la magistrada detalla, que tras la fase de investigación y realizadas la mayoría de las diligencias solicitadas,  "no se ha podido constatar que los tres agentes de los Mossos investigados (Manso, Goicochea y Rodrigo), realizaran actos conjunta y coordinadamente para evitar la detención y posibilitar la fuga del Sr. Puigdemont". Y, añade: “No existen indicios suficientes para poder afirmar que existiera un vínculo entre ellos encaminado a conseguir dicho objetivo, ni que con este fin cada uno de ellos hubiera asumido, una tarea propia y complementaria, dentro del conjunto de las actuaciones”.

En este sentido, la jueza explica que las testificales y periciales practicadas han sido “especialmente relevantes en este sentido”. Precisa que los mossos que intervinieron en la investigación preprocesal, coincidieron en su testimonio en que Rodrigo, Manso y Goicoechea, "en el día de los hechos pudieron dar la impresión de estar atentos o de observar lo que ocurría, si bien ninguno de ellos manifestó haber presenciado que los investigados ejecutaran actos de ayuda material ni de favorecimiento de la huida y fuga del sr. Puigdemont. De hecho —añade la jueza—, los testigos que declararon en sede judicial descartaron la realización de conductas activas que pudieran tener relevancia penal".

Ni encubrimiento ni desobediència

En el auto, la magistrada de Barcelona niega que los agentes hayan cometido alguno de los delitos planteados. Así, detalla que el artículo 408 del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables. De las exigencias de este delito para ser consumado, la jueza sostiene que “ninguno de los tres investigados, funcionarios públicos, se encontraban en el momento de los hechos ejerciendo sus funciones, ni tenían competencia directa para actuar. Uno se hallaba de baja por enfermedad y en cuanto a los otros dos, uno estaba de permiso y el otro de vacaciones”.  Añade que “los investigados carecían de competencia para ordenar la detención de Puigdemont y, por otro lado, no constando que hubieran recibido órdenes en tal sentido, no tenían el deber de materializarla". Por último, concluye: “Tampoco figura que Rodrigo, Manso y Goicoechea recibieran ninguna orden o instrucción tendente a favorecer su inacción y, en consecuencia, a posibilitar el incumplimiento policial de la orden judicial de detención vigente sobre Puigdemont”.

La magistrada también explica que “la mera presencia circunstancial de los tres investigados en el lugar de los hechos, acompañando al sr. Puigdemont, no puede entenderse como un acto de encubrimiento. "No se observa la realización de ninguna conducta activa en los investigados encaminada a la ocultación, ayuda material en la huida o eliminación de pruebas, ni tampoco abuso de funciones públicas, esto es, aprovechamiento de su cargo”, como exige el Código Penal en el delito de desobediencia.

Finalmente, informa que el delito de desobediencia “requiere la concurrencia de una orden expresa, directa, personal e individualizada al destinatario”, y en el caso de los tres mossos no hubo ninguna porque estaban fuera de servicio". Además, descarta también que pudieran haber cometido el delito de denegación de auxilio (art. 412 CP), que castiga a autoridades o funcionarios públicos que, sin causa legítima, no presten el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público tras ser requeridos (por autoridad competente). “De nuevo, manifiesta la jueza, se constata que no hubo ningún requerimiento formal y legítimo a los investigados para que prestaran auxilio y se pudieran negar injustificadamente”.

Con este auto, muy motivado, la titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona acuerda el archivo de la causa, de la cual la acusación popular y la Fiscalía pueden presentar recurso.