Los catalanes y catalanas que residen en el exterior (CERA y YERTA) podrán solicitar el voto hasta el 26 de enero. El mismo conseller, ahora inhabilitado, de Acció Exterior Bernat Solé lo ha confirmado: "Pedí a la JEC esta ampliación de plazos para no añadir todavía más dificultades al voto exterior". La Junta Electoral Central ha decidido admitir la petición "teniendo en cuenta la pandemia por coronavirus y los cambios del TSJC". Para la JEC, esta situación es excepcional y la finalidad es facilitar tanto como sea posible "el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de los electores".

Así pues, también establece otros detalles que son de interés por los residentes en el extranjero. El plazo de solicitud en la Oficina del Censo se amplía hasta la fecha mencionada pero también, en consecuencia, el tiempo para enviar la documentación electoral por la Delegación Provincial que ahora se situará al 2 de febrero. Y pide que lo encarga de la gestión, "tramite la documentación con la mayor rapidez posible".

En paralelo, los Consulats del voto inscritos en el CERA podrán ampliar el depósito del voto en la urna" hasta el sábado 13 de febrero o 14 de febrero, dependiendo del artículo al que se acojan de la LOREG: el 75.4 y rl 75.5 respectivamente. El trabajo de los cònsuls será abrir el fin de semana del 13 y 14 de febrero a "efectos de recibir los votos por correo remitidos como los que se puedan depositar en la urna".

Los trámites, como vemos a modo de ejemplo desde la JEC, se aceleran y sitúan la fecha de las elecciones al 14 de febrero. Cualquier acción, por pequeña que sea puede cambiar en las próximas horas pero si la fecha prevista no se aplaza, toda la información, la campaña electoral o los derechos de los electores se tiene que ir comunicando de acuerdo con el calendario marcado, a pesar de ser "provisional y remitido en cautelarísima" como explicita el TSJC.