Al menos 36 condenados se han visto beneficiados hasta ahora por el nuevo marco de penas que recoge la ley del solo sí que es sí, entre revisiones de condena a la baja (32 personas) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de 10 personas afectadas por estos delitos han sido excarceladas, según informa Europa Press. La ley orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba el de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menos gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual, según la interpretación de muchos juzgados.

Entre los casos de revisión de sentencia y rebaja de pena, las fuentes consultadas por Europa Press han confirmado 20 personas en Madrid, dos en Balears, dos en Galicia, dos en Castilla y León, una en Andalucía, una en Asturias, una en Cantabria, una en Castilla-La Mancha, una en Murcia y una en Canarias. 10 de estos 32 casos han comportado la excarcelación de los condenados: seis de Madrid, dos de las Balears, uno de Galicia y uno de Cantabria.

Sobre las nuevas sentencias dictadas después de la reforma, fuentes consultadas explican que el TSJ de Galicia ha aplicado en un caso las nuevas penas, que en la Audiencia Provincial de León se han aplicado en dos y que en la Audiencia Provincial de Barcelona han dictado una sentencia por un delito consumado de violación. En las resoluciones, los magistrados han indicado que estos casos responden a la aplicación de la nueva ley. Y han precisado que aunque la normativa no aclare si tiene que ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el mismo Código Penal en el artículo segundo indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo".

Las últimas rebajas que han trascendido han sido dictadas por los tribunales de Madrid, que ya han rebajado 20 condenas de abusos y/o agresiones sexuales por la aplicación de la ley del sí que es sí'. Además, se han dictado siete excarcelaciones, aunque una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes. En las resoluciones a que ha tenido acceso Europa Press se reducen penas de prisión hasta 5 años.

Más de 200 revisiones pendientes

Las fuentes consultadas han precisado que el número de casos en que se aplican las rebajas podrían verse incrementados los próximos días ante las revisiones pendientes. Esta misma semana, las Audiencias Provinciales del País Valencià han indicado que están revisando, de oficio o a instancia de parte, más de 100 sentencias por delitos contra la libertad sexual después de la entrada en vigor de la ley, según los datos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia autonómico.

Asimismo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Iñaki Subijana, ha asegurado que las tres Audiencias Provinciales de Euskadi han recibido al menos 10 peticiones de revisiones de condenas por delitos sexuales. En Madrid, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en la prisión, susceptibles de revisión después de la entrada en vigor de la nueva ley orgánica. De estas causas, y de oficio, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid ya han empezado la revisión de 121 casos. Y a instancia de parte, se tramita la revisión de 55. Los presidentes de las secciones penales de la Audiencia Provincial madrileña han acordado aplicar a las revisiones de sentencias el criterio más favorable al reo y no atender la disposición transitoria quinta del Código Penal que limita las revisiones.

Hay que recordar que las revisiones efectuadas por los jueces son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia. Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que el Supremo tendría que estudiar la aplicación de la ley caso por caso, porque la posibilidad de llegar a acuerdos no jurisdiccionales desapareció de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ), de manera que no podría celebrar un cónclave. Según han explicado las fuentes mencionadas, las revisiones que se realicen de condenas firmes previas al 2015 se podrán recurrir directamente en el Supremo, pero las que se refieran a casos posteriores solo podrán llegar al alto tribunal cuando se haya agotado la vía de apelación a instancias inferiores.

Antes de conocerse la posición del Supremo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado esta semana un decreto para que los fiscales den "una respuesta uniforme" a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de esta ley, y ha establecido que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal, de manera que se evitaría una rebaja "automática" de condenas.

En la fotografía principal, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears