Toca seguir repasando conceptos. La semana pasada, lo hacíamos con el de genocidio y en esta ocasión, lo haremos con el de terrorismo.

No se trata de abordar el asunto de una manera exhaustiva, aunque sí poder establecer algunas bases para aproximarnos a un concepto que se utiliza, cada vez más, con una clara intencionalidad política que, en no pocas ocasiones, deja de lado el término para hacer uso de la percepción social, manipulando así la opinión pública y generando confusión. 

La Real Academia Española de la Lengua define el terrorismo como la dominación por el terror, la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror, y la actuación criminal de bandas organizadas que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos. 

Desde el Ministerio del Interior, podemos encontrar también la definición de terrorismo en documentos como este. Se señala que, al igual que ocurre con otros fenómenos sociales complejos, existen distintas definiciones de terrorismo. Entre los especialistas, apuntan, no se ha llegado a un consenso sobre qué es el terrorismo, pero en casi todos los casos se subraya que estamos ante una herramienta para imponer por la fuerza un determinado proyecto político, por lo que se trata de infundir miedo en los oponentes y en la propia sociedad. Explican, en este texto preparado para alumnos de segundo de bachillerato, que el terrorismo actúa de forma secreta u oculta para eludir la acción de la justicia. Pretende provocarse miedo intenso entre los rivales y en la sociedad en general. Detrás del terrorismo hay un proyecto de poder, dirigido contra alguna institución u organización a la que se pretende someter mediante el uso de la fuerza. Los grupos terroristas aprovechan el impacto que provocan sus atentados, su repercusión a través de los medios de comunicación para difundir sus exigencias. 

En este documento, que ahora señalo, se explican los distintos tipos de terrorismo que hemos sufrido en España, apuntando al de los "nacionalistas radicales e independentistas", como el de ETA en País Vasco y EPOCA y Terra Lliure en Cataluña, el Exército Guerrilheiro do Povo Galego Ceive en Galicia, y en Canarias el del MPAIAC. También se señala a los yihadistas, a la extrema izquierda (GRAPO), al terrorismo de Estado (GAL), y al de la ultraderecha (Tripe A, GAE). 

El Código Penal español tipifica el delito de terrorismo en su artículo 573, definiéndolo como "la comisión de cualquier delito grave contra la vida o integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos presentes en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

  1. Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 
  2. Alterar gravemente la paz pública
  3. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional
  4. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella

Añade, en su segundo apartado, que se considerará igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 y 197 ter, 254 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado primero. 

Y en tercer lugar, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en el Capítulo VII del Código Penal. 

El término, si bien está definido en nuestro código penal, permite que algunos de sus elementos necesarios sean interpretables, puesto que se hace referencia a la intencionalidad, y a cuestiones que bien podrían ser subjetivas o debatibles, y desde luego, deberán ser probadas, algo que en la pericia judicial requiere siempre de pruebas para sostener la acusación. 

Acusar de terrorismo, sin pruebas, ni juicio ni sentencia firme, supone una pena aplicada ante la opinión pública que es prácticamente imposible reparar cuando el tiempo pase y se quede todo en nada

En el plano internacional, la Organización de Naciones Unidas también ha elaborado documentación al respecto. Y en ella, se señala que  no existe un tratado general de la organización sobre el terrorismo, ni una definición internacionalmente vinculante del término que hoy analizamos. Sin embargo, los Estados Miembros de Naciones Unidas "están en vías de redactar un convenio general sobre el terrorismo internacional que, en última instancia, aportará una definición internacional genérica del terrorismo". 

Una de las propuestas más utilizadas a nivel internacional es la resultante de la Convención Internacional para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de Naciones Unidas (1999). Bajo este acuerdo, se consensuó que reconocían como acto terrorista aquel “destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse a hacerlo”, señala Daniel Pérez en su análisis sobre el Terrorismo para el Observatorio Internacional de Estudios sobre el Terrorismo.

A nivel europeo, el Consejo de Europa señala que la falta de acuerdo sobre el concepto de terrorismo tiene consecuencias prácticas muy concretas. Señala que algunos de los siguientes criterios se han considerado importantes a la hora de decidir si un acto es o no terrorismo. No todos los expertos están de acuerdo, pero se señala, por ejemplo, que el acto esté políticamente inspirado (que tenga como objetivo final un elemento estratégico con intencionalidad concreta en base a unos supuestos ideales); el acto debe implicar violencia o amenaza de violencia, diseñado para tener un fuerte impacto psicológico en la población, y cometido, por lo general, por subgrupos de Estado. Este último punto es, probablemente, el más discutido, puesto que hay expertos que sí consideran que los Estados pueden ser también actores que cometen actos de terrorismo. En España, el ejemplo claro ha sido el de los GAL. También se señala que el terrorismo implica deliberadamente a los civiles como blanco. Pero igualmente, este elemento es ampliamente discutido, puesto que si se entiende como tal, quedarían fuera los actos contra militares, funcionarios del Estado, políticos o policías. 

Considerar manifestaciones y altercados, desórdenes públicos en el contexto de una protesta como terrorismo puede socavar, con casi total seguridad, derechos como el de manifestación y la libertad de expresión

Comentaba el coronel Baños que, como sucede con la pornografía, todos sabemos qué es el terrorismo, nada más verlo. Pero su definición no está universalmente aceptada, por lo que da lugar a la controversia. Y advierte, creo que, acertadamente, que llegar a la conclusión de qué es terrorismo puede ser más complejo de lo que a simple vista pueda parecer, siendo finalmente una cuestión de voluntad política lo que terminará definiéndolo como tal en cada contexto. Es muy interesante el documental específico que el coronel publicó al respecto, cuya visión recomiendo. Precisamente en este reportaje tratan de abordar si en Cataluña hubo o no terrorismo durante el Procés en los últimos años.

Vemos, por lo tanto, que el concepto es amplio, y que en no pocas ocasiones, a quienes en un momento dado se les ha considerado terroristas, tiempo después se les ha considerado "liberadores" o "luchadores" por la libertad de un pueblo. No es sencillo, por lo tanto, abordar este término con claridad y está sujeto a los intereses políticos que en cada contexto puedan darse. 

En estos momentos observamos cómo en España volvemos a tener terrorismo sobre la mesa. Desde la Audiencia Nacional se intenta encausar al independentismo catalán como un movimiento terrorista, siendo una postura rechazada por el propio presidente del gobierno, por la propia fiscalía y por organizaciones como Amnistía Internacional. Además de que es profundamente injusto etiquetar bajo semejante hecho delictivo a una persona inocente, el impacto social que puede tener es de gran calado. Tratar de considerar manifestaciones y altercados, desórdenes públicos en el contexto de una protesta como terrorismo puede socavar, con casi total seguridad, derechos como el de manifestación y libertad de expresión. Si los conceptos no quedan delimitados, y se deja como última instancia la intervención del derecho penal, el impacto en el debilitamiento de la democracia es total. Por no hablar de la enorme falta de respeto que supone para las víctimas del terrorismo. Porque, como en su día dijo Eud Madina, "si todo es terrorismo, al final nada lo es". 

El daño que se está queriendo hacer por cierta parte de la judicatura, por cierta parte de la política y de otros espacios de poder en España al utilizar el término del terrorismo para estigmatizar, criminalizar y hundir una lucha política pacífica es una cuestión que debería preocupar a la sociedad en su conjunto. Porque aunque el término no tenga una definición del todo clara, y dé lugar a interpretación de manera más o menos flexible, no puede considerarse un "cajón de sastre" donde todo quepa. La inseguridad jurídica nos afecta a todos. 

Sánchez está convencido de que la justicia dejará claro que el independentismo catalán nada tiene que ver con el terrorismo. Sin embargo, el daño que se está haciendo a personas concretas, a colectivos y a personas que piensan de una determinada manera (legítima y legal), están sufriendo una presión injusta en un Estado democrático y de Derecho. Debemos ser conscientes y responsables del papel que todos tenemos en esta materia. Los medios de comunicación no pueden vanalizar este concepto, y han de ser muy cuidadosos a la hora de redactar sus noticias. Acusar de terrorismo, sin pruebas, ni juicio ni sentencia firme, supone una pena aplicada ante la opinión pública que es prácticamente imposible reparar cuando el tiempo pase y se quede todo en nada, como vaticina el presidente del gobierno. 

Como dice el refranero español, más vale prevenir que curar, y en este sentido, utilizar conceptos tan graves para tratar de invalidar opciones y opiniones, debe cuestionarse de manera rotunda. Por ética y porque aunque algunos piensen que sí, en política no todo vale.