A pesar de una percepción negativa, más emocional que real, de cómo acabó la declaración de Manel Castellví el jueves por la tarde, a la espera de la continuación de su interrogatorio del próximo lunes por parte de las defensas, la semana ha estado marcada por la impotencia de las acusaciones para poder dar luz sobre sus tesis.

Sin embargo, antes de empezar este tipo de seguimiento personal desde un punto de vista jurídico, del procés al procés, hay que hacer dos precisiones. La primera, que las disculpas del presidente Marchena ya forman parte de un ritornello –es extraño que no se haya viralizado- por los constantes retrasos en la comparecencia de los testigos. La culpa no radica, como pretende el presidente, en la extensión de los interrogatorios, sino en la deficiente gestión de las citaciones.

Cualquiera mínimamente acostumbrado en la práctica procesal entiende que no se pueden citar tantos testigos del peso que a priori tienen para el desarrollo de la causa. Sin embargo se confeccionó la agenda de citaciones en intervalos de media hora. Querer acelerar es absurdo, si esta es la pretensión, dicen que por las eventuales presiones de las próximas contiendas electorales. El interrogatorio de los testigos dura lo que tiene que durar. Los que claman por una justicia rápida seguro que no se refieren a eso. La justicia no tiene que ser rápida ni lenta, tiene que llevar la velocidad que cada etapa requiere. Esta práctica de citar rutinaria, que afortunadamente ya está en desuso en los órganos judiciales serios con su función de servicio público, renace en el lugar más inesperado: el Tribunal Supremo.

Los presos llegan al TS por la mañana, antes de las ocho, y no vuelven a la cárcel antes de las nueve de la noche, ya fuera del horario regimental penitenciario

Esta celeridad tiene como consecuencia un sobrecansancio de todos los participantes en el proceso: magistrados, letrados, acusados. Especialmente el de estos últimos es altamente preocupante, cuando además están en la cárcel y llegan al TS por la mañana, antes de las ocho, y no vuelven a la prisión antes de las nueve de la noche, ya fuera del horario regimental penitenciario. ¿Cómo queda así garantizado el derecho de defensa, dicho de forma sencilla, el poder discutir la jugada de lo que ha pasado hoy y de lo que puede pasar mañana con sus equipos jurídicos? Estrasburgo estará mucho más atento a este tipo de cosas que a cuestiones penales de fondo, porque no son objeto primario de su jurisdicción. Hoy por hoy, el derecho de defensa, a pesar de las formas –sólo faltaría- no queda bien parado.

Los primeros a declarar fueron altos funcionarios del Ministerio del Interior español (José Antonio NietoDiego Pérez de los Cobos y Juan Antonio Puigserver) y de la Policía (Sebastián Trapote) y Guardia Civil (Ángel Gozalo). Para una mejor visión de conjunto agruparé las intervenciones, y más que en una serie cronológica.

El primero a declarar fue José Antonio Nieto, exsecretario de Estado de Seguridad, artífice originario del plan gubernamental anti-referéndum. Las tesis, muy conjuntadas, de todos los miembros del Ministerio del Interior eran tres. Primera, daban cumplimiento a órdenes judiciales; la segunda, los Mossos, que son llamados a ser por ley la piedra angular de esta operación, fueron desleales y, tal como se temían, no se pudo contar con ellos; y tercera, la violencia de los hechos fue la sufrida por los exquisitos y proporcionales policías y guardias civiles, que fueron recibidos con agresiones inusitadas, en un clima prebélico, por grupos criminales perfectamente organizados. Todo ello adobado con debates bizantinos sobre aspectos aparentemente jurídicos para marear la perdiz, y la restricción radical de confrontar, desde el lunes pasado, a los testigos con documentos, ya estuvieran en papel o en soporte digital. Una ruptura insólita en la práctica procesal diaria. Otra vez se limita mucho el derecho de defensa y de disfrutar de un proceso con todas las garantías en la medida en que no se puede, como señaló el abogado Salellas, verificar la credibilidad del testigo.

Aún con estas indebidas restricciones, algunas cosas quedaron claras, y mucho, gracias al testigo del secretario general técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver, paradigma del alto funcionario british style, aunque otros hicieron gala también de otro estilo también británico, como es el del hooligan.

Juan Antonio Puigserver es el paradigma del alto funcionario british style, aunque otros hicieron gala también de otro estilo también británico, como es el del hooligan.

El Nieto contraponía -fue una constante del resto de testigos de procedencia ministerial- la supeditación de la acción policial el 1-0, de cumplir la orden judicial de impedir el referéndum –recuerdan un hecho no sobrero: el referéndum no es delito-, a mantener la convivencia ciudadana. El ministerio abraza la primera, la Generalitat la segunda, aunque los dos aspectos constan en la resolución del TSJ de Catalunya, de 27-9-2017. Es más, la resolución prima la convivencia. Pero he aquí que, según Nieto y los mandos policiales, sólo recibieron la parte dispositiva. Es más, llegan a afirmar que éste es, al fin y al cabo, el único elemento que importa. Es doblemente falso: por una parte una resolución lo es todo: antecedentes, fundamentos y fallo. Y falso también porque el secretario general de Interior afirmó sin lugar a dudas que tuvo la resolución entera en su poder, antes de la crítica reunión de coordinación, en el Palau de Pedralbes. Y es más: la comentó con Nieto.

 

A pesar de eso, la violencia aparecía una y otra vez en el transcurso de las declaraciones de estos testigos. De todos modos, a preguntas de las defensas sobre dónde se veía la violencia: armas (cualquier utensilio que pudiera servir como tal), lesiones sufridas por los agentes, tipo de lesiones, bajas por incapacidad laboral... la respuesta fue siempre la misma: cero. Extraña violencia. Resultados lesivos cero también cuando, como vimos en su día por televisión, algún votante lanzó objetos pesados contra los miembros de las unidades policiales españolas.

A esta violencia sin efectos, se centraron incluso en dos puntos: en el hecho de que la resistencia que encontraron pasiva (acordaron la mayoría de ponentes), con gente sentada, de brazos cruzados, estaba generada por grupos criminales perfectamente organizados según unos testigos, más espontánea según otros. Fue significativa la mención que la policía no cargó contra estos grupos –discusión bizantina sobre qué es o deja de ser una carga policial- y que en ningún caso, dijo Pérez de los Cobos, se cargó contra ciudadanos. Sólo se cargó contra grupos criminales. Puro y duro derecho penal del enemigo. Hay que tomar nota.

Tampoco quedó claro cómo se estructuran los grupos de intervención, quién manda a quién, cómo se manda, de quién se reciben las órdenes. Los esfuerzos del abogado Solà chocaron con un intencionado oscurantismo. A duras penas se han aportado imágenes registradas por la policía. Y cuánta sospecha cuándo no se puede contar con todas las fotografías de todas las intervenciones. Intervenciones que no constan en las conversaciones internas policiales, que tendrían que estar registradas, entre los órganos de mando y los intervinientes in situ. Serían relevantes para determinar, por ejemplo, el porqué de la práctica simultaneidad del cese de las (no) cargas policiales antes de comer el día 1-0.

Sólo se cargó contra grupos criminales. Puro y duro derecho penal del enemigo. Hay que tomar nota

Y en medio, si todo lo que pasó fue por la deslealtad de los Mossos y la cerrazón de Puigdemont que no quiso desconvocar el referéndum e insistía en la preservación de la convivencia ciudadana, como decía la resolución judicial. Un aparente diálogo de sordos, máxime cuando no tienen los planes de actuación policial –sólo los de los Mossos- y dado que Pérez de los Cobos desconvocó a primera hora del 1-0 el Centro de Coordinación, que no se reunió nunca más.

Esta falta de coordinación, que desde el Ministerio atribuyen a Trapero, major de los Mossos, porque no soportaba la imposición de Pérez de los Cobos, fue la cabeza de playa para empezar a crear en el TS material de cargo contra él, lisa y llanamente, para empezar a perfilar con claridad un cabeza de turco. No parece, sin embargo, que tal como van las cosas este hito bastardo pueda ser abarcado.

De todos modos, una buena medida que no se ha debatido hoy por hoy en la sala de plenos del TS, medida que habría impedido de cabo a rabo el 1-O, habría sido la incautación de las urnas. Lapsus aparte, aunque en palabras del general Gozalo desde el 2014 estaban trabajando con una buena inteligencia de base, no se olieron ni una. Este error, más bien un ridículo, es una deuda, junto con algún otro como la actuación el 17-A, que algunos -estos sí que no lo han digerido- quieren cobrarse.

Las deudas nos llevan als dinero. Hablando de dinero, comparecieron una serie de testigos proveedores de la Generalitat. Unos, los informáticos, no cobraron ni un duro ni hicieron nada, porque vieron que la administración catalana no pagaba. Los técnicos no estaban por puñetas y dejaron la qüestión.

Otros, proveedores habituales de la Generalitat, hicieron trabajos dentro de su relación contractual, trabajos que tuvieron diversa suerte. Una diseñadora gráfica de webs autónoma, que diseñó la página www.pactepelreferendum.cat aclaró una cosa que las acusaciones no tenían clara en absoluto. Una: una diseñadora de web no dota la web de contenido. Dos: lo que diseñó ella no se parece en nada a la página que finalmente apareció. En cuanto al pago y posterior retroacción de éste, la fiscalía no entendía nada, y seguramente iba un poco floja en temas elementales de derecho mercantil y contabilidad básica. Una factura se cobra y si por las razones que sea la operación se deshace, se produce un abono. Al final, se utilizó el barbarismo de "factura negativa". La razón del abono: la testigo fue citada por la Guardia Civil, no quiso enredos y devolvió el dinero. No lo dijo, pero era claro, que al estar vinculada comercialmente a la Generalitat con un contrato menor, quería seguir conservado la relación con la administración catalana y optó por el mal menor: desentenderse de una operación aislada poco relevante para ella económicamente.

Más peludo fue el tema de una empresa de comunicación que tenía un contrato-marco con la Generalitat y que recibió unos 80.000 € por una campaña que se anuló a pesar del trabajo hecho, y se llevó a cabo otro abono. El gran argumento del fiscal Moreno fue que para él, que no los llevaba siempre encima, 80.000 € era una cantidad importante y que no entendía cómo es que no se reclamó, incluso judicialmente, esta deuda.

Superando otra vez el aprieto de la "factura negativa", cerró el interrogatorio del representante legal de la firma en cuestión nada convencido. Lo que choca en este caso es lo poco que el fiscal conoce el comercio –una evidencia relativamente extendida en el mundo judicial. Si, como era el caso, tienes un contrato-marco de 2.300.000 €, has tenido antes y esperas tener más en el futuro, es difícil que un proveedor, salvo encontrarse con un desastre monumental, pleitee con su contractante, ni en el mundo público ni en el privado. En este contexto un pleito es una declaración de guerra y supone un conflicto que dura mucho tiempo y consume muchas energías y dinero y, al fin y al cabo, se pierde el cliente, tanto si se gana como si se pierde el pleito. Entendido eso, gustará o no, pero es lo que hay.

Acabamos esta entrega, con otro patinazo de la fiscalía. Citó, en la línea de acreditar, supongo, la malversación, una tercera empresa: una agencia de medios. Y directamente le pidió por los contenidos. La representante de la compañía, extrañada, le respondió que su agencia no es una agencia de publicidad, que ellos no son creativos, vaya que una agencia de medios lo que hace es comprar espacios (vallas en la calle, recuadros en los diarios imprimidos, espacios en las radios y televisiones, en los digitales...) por los contenidos que hacen a los creativos, los publicitarios. Una agencia de medios es un intermediario en el alquiler de estos espacios, no en el proveedor de contenidos para llenarlos. La acusación una vez más se adentró en terrenos desconocidos.

Exactamente lo mismo sucedió con Xevi Xirgo. No saben que el poder del director de un medio sobre la publicidad, a menos que sea propietario, es mínimo, por no decir nulo. Es un tema ajeno a sus competencias. A la fiscalía le extrañó que la campaña fuera gratuita. Y había dos motivos: era en la web (el coste es ínfimo) y hacer esta publicidad se insertaba en su política de hacer publicidad gratuita de campañas, como dijo, de valores.

Sin embargo cinco minutos de un breviario de publicidad hubieran ahorrado –a él y a todos- una pérdida de tiempo y otro arañazo en su crédito.