Esta mañana, la Mesa del Parlament no ha admitido a trámite la petición de reconsideración de la suspensión de su condición de diputada —y de presidenta— de Laura Borràs, instada por su grupo parlamentario, el de JuntsxCat. El argumento de la inadmisión a trámite ha sido que la decisión de suspensión no es una decisión susceptible de revisión.

El asunto Laura Borràs cada día que pasa se enreda un poco más. Si como hacen los políticos en casos de procesamiento por mala praxis en su gestión —dicho suavemente—, que dimiten cuando se les abre juicio oral, Borràs hubiera dado el paso al costado, el asunto no se enredaría más. Ahora, en cambio, es un auténtico disparador de desunión entre las fuerzas políticas independentistas —propiciando que unas les digan a las otras que no son independentistas, que son meros autonomistas—, sitúa al Parlament lejos de su debida imagen y, para acabar de arreglarlo, se juega al escondite al borde de la ruptura del gobierno de colación. Todo muy edificante como ejemplo de buen gobierno, que recordemos, es un derecho fundamental de los ciudadanos europeos. De europeos que lo son más allá de su posición geográfica; lo son desde el punto de vista de compromiso político de la democracia avanzada.

Las bases para fundamentar la petición de reconsideración son de dos tipos. La primera es un fajo de tres motivos: vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la participación política y a la seguridad jurídica, aspectos sobre los cuales ya escribí hace unos días y que no hay que reiterar aquí. En cambio, al segundo orden de razonamientos sí vale la pena darle una ojeada.

La formulación de la reconsideración se fundamenta, además, en nuevo elemento: el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, conocido ayer, y que recrimina a España, sin ninguna consecuencia jurídica práctica —todo sea dicho, cosa que lo desmerece bastante— por la privación previa a la sentencia del cargo de diputados de Junqueras, Romeva y Turull. Se utilizó, censura la ONU —como habíamos dicho aquí—, una disposición legal de imposible aplicación a su caso —vista la falta radical de violencia en su comportamiento—, lo que hacía que la mencionada suspensión de la condición de diputados obtenida en las urnas fuera arbitraria, innecesaria, desproporcionada y sin cobertura legal estricta.

A favor de Borràs se esgrime este dictamen: no es legítimo desposeer ni siquiera provisionalmente, previamente a una sentencia firme, a un diputado de su escaño. Parece un argumento contundente y que habría tenido que mover la Mesa del Parlament a dar media vuelta y revocar la suspensión de Borràs acordada el julio pasado. La palabra clave es "parece". Parece, da la sensación, se podría decir... que es de aplicación el referido dictamen al caso de la presidenta suspendida. Podría parecer, podría dar la sensación, pero no; por desgracia, el dictamen de la ONU no es de aplicación al caso.

Ni por la temática ni por la norma ni por los sujetos que acuerdan la suspensión se puede hablar de identidad de casos entre el dictamen por la ONU y el apartamiento temporal de la presidenta Borràs.

Por una parte, los supuestos de hecho son diferentes. En el caso sometido a consideración de la ONU se trataba de una burda manipulación de la ley para suspender los cargos públicos, diputados en concreto, antes de una sentencia, por un presunto delito inexistente. Las respuestas, más bien de meritorio, que da el Estado español a la reclamación de Junqueras, Romeva y Turull por la privación del cargo electivo, confirman que el fallo judicial fue arbitrario y sin ningún tipo de fundamento ni en la ley ni en los hechos que están en la base todo el acontecimiento procesal. Lisa y llanamente: un fraude y abuso de ley como una catedral.

En el supuesto arbitrario de los diputados suspendidos por causas del 1-O estamos ante un caso de represión de manual de lawfare. Eso lo sabemos bien. Pero aquí no acaba la cosa. Los hechos que presuntamente habría cometido Laura Borràs en connivencia con un amigo y un funcionario, de acuerdo con el auto que abre el juicio oral, tal como se ha difundido sobradamente, es un acto de presumible desviación de poder en función de intereses ajenos a la causa pública, al margen que haya un beneficio económico, en el sentido político-criminal que propone la Comisión Europea desde 2014. Son actuaciones que, aunque no estuvieran vinculadas a la corrupción, nada tienen que ver con el Procés, es decir, con la represión de independentistas. O dicho de otra manera: una cosa son actos independentistas y otra cosa son actos de independentistas que nada tienen que ver con la independencia, sean de carácter corruptivo o no. En consecuencia, tenemos una inexistente rebelión como pretexto de la suspensión de la condición de electo ante un presunto puñado de hechos (durante cuatro años y por importe de más de 330.000 €) que, como mínimo, es constitutivo de mala praxis administrativa.

Sin embargo, hay un aspecto todavía más radical que deshace la eventual analogía entre ambas situaciones. El viraje de la suspensión de los procesados por el Procés fue acordada por un juez, de forma arbitraria. En cambio, la suspensión de Borràs es un acto parlamentario, sin ningún mandato judicial, acordado por el órgano directivo del Parlament, su Mesa, en estricto cumplimiento de lo que decreta imperativamente una disposición parlamentaria, de carácter regenerador de la vida pública, y aprobado por absoluta unanimidad de los parlamentarios. Dicho de otra manera: ni por la temática ni por la norma ni para los sujetos que acuerdan la suspensión se puede hablar de identidad de casos entre el dictamen por la ONU y el apartamiento temporal de la presidenta Borràs.

Esta distinción comporta algo que los diputados, especialmente los directivos, de JuntsxCat deben tener presente. También, con ocasión de los casos que estuvieron en la raíz de la introducción en el Reglament del Parlament del ya famoso artículo 25.4, los casos de Oriol Pujol, de Millet —con el gerente de CDC, Osàcar, como protagonista y después abandonado— o, finalmente del patriarca Pujol Sr., los dirigentes de la época de CDC, ahora en JuntsxCat, predican idéntica pretensión de inocencia y de persecución.

La memoria hace temblar a la vergüenza.