En los Estados democráticos las garantías procesales no solo se cumplen, sino que se entienden como necesarias y absolutas, es decir, vinculantes para todos, absolutamente todos. Cuando alguien las incumple, el conjunto de la sociedad asume que no se está frente a un juicio justo y, por tanto, cualquiera que sea el resultado nunca servirá para probar nada, excepto que se han saltado las reglas básicas que han de respetársele a toda persona que se enfrenta a un proceso penal. Básicamente, los demócratas, y en democracia, entendemos que las formas son el fondo porque sin respeto a las formas el fondo nunca podrá aclararse.

Justamente por y para ello, existen normas que son de obligado cumplimiento y que no por provenir del Legislador europeo son menos relevantes que las emanadas del Congreso de los Diputados; entre estas se encuentra, sin lugar a dudas, la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia que es una norma que, por mucho que jueces y tribunales se empeñen en ignorar, va destinada a ellos como garantes del derecho a un juicio justo.

Esta Directiva, en vigor desde hace mucho más de un lustro, cada vez que la mencionamos en una Sala de justicia causa no ya extrañeza sino, sobre todo, desdén, como si se tratase de una mera referencia cuando es de obligado cumplimiento.

Lo que en el fondo sanciona esta normativa no es otra cosa que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia extraprocesal, es decir, aquella que se produce fuera del proceso, pero que termina afectando al propio proceso y, especialmente, al derecho a un juicio justo de cualquier persona acusada de un hecho delictivo.

La esencia de esta normativa se define en uno de sus considerandos cuando establece que: “Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena, se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley”.

Pensemos en esta frase y repasemos mentalmente la hemeroteca para que nos hagamos una idea de cuántas veces hemos visto vulnerada la presunción de inocencia, mucho antes del dictado de cualquier sentencia, simplemente por manifestaciones o noticias que presentan como culpable a quien aún no ha sido siquiera enjuiciado.

Revisar la prensa, sea del color que sea, y hacerlo cualquier día de la semana, conlleva que veamos cómo se está incumpliendo esta Directiva y, además, vulnerando la presunción de inocencia de quienes en ella aparecen reflejados. El problema se me antoja sistémico.

Con una o muy pocas sentencias en que jueces y tribunales establezcan que no se puede dictar sentencia condenatoria en contra de alguien porque previamente se le ha vulnerado la presunción de inocencia, bastará para generar un cambio radical, que sería un gran paso hacia un mejor futuro y, sobre todo, una sociedad mejor

Es sistémico a partir del punto y momento en que existe una auténtica estructura funcional para que esto siga pasando y que, además, viene sufragada con fondos públicos, pero, además, también se sustenta en una práctica poco democrática, pero muy cómoda, consistente en dar por buenas las versiones oficiales que se dan de las cosas y los hechos, por disparatadas que parezcan.

En un Estado en que la política se encuentra judicializada, es normal que una parte importante de los espacios mediáticos sean ocupados por noticias de tribunales; cosa distinta es que la gran mayoría de esas informaciones sean unilaterales y provengan de una dinámica filtradora que debería ser investigada algún día.

La Directiva de presunción de inocencia tiene unos destinatarios muy claros, que no son ni los ciudadanos, ni los políticos, ni mucho menos los periodistas; los destinatarios finales de esa norma no son otros que los jueces y tribunales y el día que así lo asuman y se decidan a cumplirla, con las consecuencias que ello conlleva, las cosas realmente cambiarán.

En el fondo, el día que jueces y tribunales establezcan que no pueden condenar a una persona, incluso no pueden ni enjuiciarla, porque existe un riesgo real de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, con base en la Directiva 2016/343, ese mismo día se habrá puesto punto y final a una práctica que es tan antidemocrática e injusta como cualquier otra forma de vulneración de derechos fundamentales.

Lo que estoy planteando no es una quimera, ni una ideación; en los países democráticos todo juez o tribunal sabe lo que tiene que hacer, llegado el caso, si a una persona se le ha sometido a escarnio o a un juicio paralelo en los medios, producto de filtraciones o de manifestaciones de autoridades que pongan en duda su inocencia antes del dictado de cualquier sentencia.

Dirán quienes no asumen cuáles son las reglas de las democracias, que esto no es así, pero, para muestras, un botón: la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Bruselas de 7 de enero de 2021 por la que se denegó la entrega de Lluís Puig que dice, literalmente, que: “el riesgo de violación de la presunción de inocencia también debe tomarse muy en serio” y que ello es así por “las declaraciones hechas por altos funcionarios y autoridades sobre la culpabilidad de las personas afectadas antes de la decisión judicial”.

La justicia belga no solo denegó la entrega de Lluís Puig por no venir pedida por el juez predeterminado por Ley sino, también y muy especialmente, porque existe un riesgo real de vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, tal cual viene establecido en esta Directiva que hoy tantas veces he citado.

Si ese riesgo es suficiente para no entregar a una persona y no poder, de esa forma, someterla a proceso, es evidente que también debe ser evaluado a la hora de enjuiciar a cualquiera sobre quien se hayan divulgado versiones, afirmaciones o realizado manifestaciones que sirvan para presentar a esa persona como culpable antes de que exista una sentencia condenatoria.

Ser europeos y ser demócratas es algo muy complejo, entre otras cosas, porque requiere importantes cambios, especialmente de mentalidad y forma de operar, que en muchos casos resultarán tan gravosos que se preferirá seguir viviendo en una realidad en blanco y negro al mismo tiempo que se presume de ser aquello que no se es: ni demócratas ni europeos.

Se podrá decir que soy un ingenuo, un iluso, pero estoy convencido de que con una o muy pocas sentencias en que jueces y tribunales establezcan que no se puede dictar sentencia condenatoria en contra de alguien porque previamente se le ha vulnerado la presunción de inocencia, bastará para generar un cambio radical, que sería un gran paso hacia un mejor futuro y, sobre todo, una sociedad mejor, una que no solo se presente como europea y democrática, sino que realmente lo sea.

Veremos cuándo y quién se atreve a dar ese paso y, sobre todo, cómo reaccionan aquellos que viven de las filtraciones y de hacer de portavoces del poder establecido, divulgando cualquier cosa porque viene de una fuente oficial.