Desde algunos medios de comunicación se ha presentado la imagen de que el Parlament aprobaría una ley de amnistía antes de Navidad, pero como quiera que las competencias de la cámara catalana se mueven en el marco establecido por la Constitución y el Estatut, la norma institucional básica de su autogobierno, a ningún jurista se le escapa que eso no es posible. Sí cabe, en cambio, que, en ejercicio de sus competencias, el Parlament traslade al Congreso una proposición de ley al respecto, lo que implicaría una votación previa aquí para darle impulso. Sin embargo, lo que será sometido a la aprobación de la Cámara en los próximos días es una propuesta de resolución cuyo valor es meramente simbólico. En ella se alaban las bondades de una medida de ese tipo para resolver el conflicto y la situación de las personas que fueron sentenciadas por los hechos de octubre de 2017. En la resolución se afirma de forma tajante que ésa es la única solución para enmendar una situación propiciada por un estado que ha judicializado la política desde 2013, sometiendo a sanción penal conductas relacionadas no con hechos delictivos, sino con la “intencionalidad política”.

Para poder llevar a cabo una proposición de ley de ese tipo no es necesaria más que una mayoría simple. Los firmantes de la propuesta de resolución, portavoces de los grupos parlamentarios de Junts per Catalunya, ERC y la CUP, tienen la mayoría necesaria para haber instado la proposición de ley. ¿Cuál es el problema que les ha impedido proponer ya esa ley? Solo se me ocurre que sean conscientes de la imposibilidad de que los letrados del Parlament aceptasen que éste tiene competencia para plantear una proposición de ley de amnistía. Tal vez ya se les haya advertido que no era posible, aunque algunos (Sebrià dixit) dicen ahora que después de las fiestas lo pedirán de verdad. Pero la imposibilidad no vendría tanto de la eventual incompetencia catalana para pedirlo, sino de la incompetencia de las Cortes Generales para, por muy mayoritario que fuese el parecer, aprobar una ley de ese tipo. Se trata de una amnistía imposible.

¿Qué sentido tendría afirmar que en un estado liberal se han producido condiciones de tal gravedad que justificarían la amnistía si para que sea posible la ley habría que negarle tal condición?

Más que discutido entre la doctrina, hay quien dice que, en tanto que estado liberal, y a diferencia de lo que ocurre en los estados autoritarios, al no estar prohibido en la Constitución, la España constitucional ampararía la posibilidad de una ley así. El problema es que eso significaría una contradicción en los términos, pues, ¿qué sentido tendría afirmar que en él se han producido condiciones de tal gravedad que justificarían la amnistía si para que sea posible la ley habría que negarle tal condición?

Imagino que la petición tiene un carácter político y que los juristas que la entienden válida también se posicionan en ese sentido interesadamente, lo que no incluye, sino que refuerza, un condicionamiento emotivo en todo el asunto, amén de una imagen de unidad que el independentismo necesita y hace tiempo que ha perdido. También desde la víscera se ha criticado la única ley de amnistía que ha tenido España. Fue en 1977, todavía no existía la Constitución, todavía no había terminado el proceso de transición hacia la democracia. Es justamente en ese momento transicional cuando un régimen político incipiente y autoproclamado democrático se puede plantear la crítica a determinadas condenas producidas en el régimen político anterior, y así lo hizo incluso a despecho de aquellas personas que hoy consideran que aquello fue una manera de acabar con la responsabilidad de quienes cometieron crímenes durante el franquismo.

Probablemente algo de esa crítica a la ley de amnistía de 1977 tiene un fondo de verdad, pero no avala la legitimidad jurídica de una ley de amnistía en el decurso de un régimen democrático. Aquélla fue políticamente criticada por algunos, y otros criticamos jurídicamente ésta. Nunca llueve a gusto de todos, pero las costuras del sistema judicial, incluso para el caso de que alguna sentencia se pueda considerar injusta, no se pueden forzar tanto. Quizás por eso algunos partidos hablan de indultos o de una reforma del código penal ad hoc. Soluciones que para algunos son concesiones a los traidores y para otros, una inaceptable poca cosa. Quizás por eso esa vía intermedia (¿equidistancia le llaman?) sea hoy la única posibilidad de templar gaitas. Las preguntas son: ¿a qué coste? Y ¿valdrá la pena?