No dudo de que Pablo Llarena y sus actuaciones reinstaurando el encarcelamiento político y el exilio de cargos electos algún día pasarán a formar parte de la historia negra de España. Se han escrito ríos de tinta sobre cómo está llevando la instrucción por el 1-O, sobre todo, como es lógico, desde la perspectiva del Derecho. Por cierto, una reciente contribución interesante para explicar el comportamiento del polémico juez y de la cúpula del sistema judicial español en el asunto, la ha hecho Ramon Alcoberro en el artículo "Dret penal de l’enemic", publicado en El Temps (24/07/2018). Se explica la base jurídica que tendría el encarcelamiento de los líderes independentistas catalanes. Y francamente, a un demócrata la cosa le da un poco de miedo.

En un ámbito diferente yo mismo he intentado interpretar el comportamiento del personaje y de los que lo acompañan aplicando conceptos económicos como el de animosidad, relación principal-agente, la economía del odio y la economía de la venganza. Hoy querría hacer una breve referencia a dos conceptos más: uno muy específico relativo a la malversación de fondos, y el otro, más general, sobre el perfil de comportamiento de los que persiguen obsesivamente el independentismo con el armamento de la justicia.

Para justificar la existencia de malversación de dinero público (única imputación posible que se le ha reconocido a Llarena desde Alemania para extraditar a Puigdemont), en la instrucción se encargó un informe sobre la utilización de los inmuebles cedidos o habilitados por la Generalitat como centros de votación. Los peritos determinaron que se había producido una "renta teórica potencial" imputable a los inmuebles utilizados (mayormente centros educativos) de 900.906,70 euros. El valor se calculó sobre la base de la calidad constructiva de los edificios y de parámetros técnicos que hicieron posible determinar "la renta por arrendamiento teórico de cada local" expresada en euros/día.

Las decisiones que toma Llarena, sean acertadas o sean arbitrarias, no le comportan consecuencias para él, al menos en el corto plazo

No dudo de que el ejercicio está bien hecho en la parte mecánica de cálculo. Ahora bien, antes de hacerlo habría que preguntarse si tiene sentido. Se puede calcular lo que se quiera en esta vida, pero una valoración de mercado se tiene que hacer sobre actividades que se desarrollan en el marco del mercado. Uno puede calcular el ingreso potencial de alquilar su apartamento en Das (La Cerdanya), porque es una alternativa que tiene disponible en vez de habitarlo o bien de tenerlo sin ocupar, y eso tiene un precio. Pero imputar una renta potencial a un centro educativo que no se encuentra en el mercado de alquiler y conceptuarlo como malversación es equivalente a considerar malversación la cesión que el ayuntamiento hace del pabellón municipal de deportes para una cena de jubilados. Mientras alquilar el apartamento de Das tiene coste de oportunidad (el propietario deja de disponer), ceder el pabellón para la cena no lo tiene (el ayuntamiento lo cede como servicio público en horarios que no se solapen con acontecimientos deportivos). ¿Tiene sentido plantearse la renta potencial? No. Las dependencias del Tribunal Supremo son alquilables cuando sus señorías no ocupan sus despachos los días festivos. ¿Sería ridículo, verdad? Pues eso. El calificativo de "teórica" que se le da a la renta es indicativo de la naturaleza del ejercicio de los peritos. Pero en manos de un juez tan imaginativo como Llarena no se sabe qué puede salir.

Un segundo concepto económico que se le podría aplicar a las decisiones de Llarena y todos los que lo acompañan es el de riesgo moral. Existe riesgo moral cuando uno toma decisiones sin asumir las consecuencias, las cuales son asumidas por terceros. Por ejemplo, cuando un directivo decide una inversión que afectará a los propietarios de la empresa pero no a él, o cuando un conductor con un seguro a todo riesgo conduce temerariamente porque sabe que está cubierto. Traspasándolo al caso de Llarena, las decisiones que toma, sean acertadas o sean arbitrarias, no le comportan consecuencias para él, al menos en el corto plazo. Porque si ha prevaricado, se demostrará dentro de unos años y seguramente a través de estamentos judiciales internacionales. No responderá por unos encarcelamientos preventivos claramente abusivos, por el exilio forzado de políticos o por pasarse por el forro los derechos de cargos democráticos electos, entre otros.

La única salvaguardia inmediata que tienen las "víctimas" de un personaje como este sería que el órgano de supervisión hiciera tareas de control para minimizar el riesgo moral. Pero resulta que las altas instancias judiciales españolas están perfectamente alineadas con el juez, de manera que su actuación no tiene tan sólo coste en términos de reputación profesional. Y estas altas instancias tampoco tendrán que responder por los desaciertos o la mala fe, igual que las instancias políticas que pusieron en marcha la venganza. Es más, podría ser muy posible que en vez de tener costes, las actuaciones de Llarena tuvieran la expectativa de premio, en forma de alguna de las múltiples contraprestaciones que el Estado tiene en sus manos. Entonces estaríamos ante otro concepto económico, el de incentivos perversos, pero este sería otro tema para tratar en el futuro, si se da el caso.

Modest Guinjoan, economista