El Tribunal Supremo acaba de denegar el tercer grado y la aplicación del régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos y presas políticos del procés. Lo hace aparentando que aplica el derecho, como ya hizo en la STS 459/2019, en la que los condenó a 100 años de prisión. Los autos son curiosos, porque en varios sitios los magistrados y magistrada se muestran enfadados porque los otros tribunales y los órganos de vigilancia penitenciaria no se creen que la condena no sea política. Que no tiene nada que ver con la ideología independentista de los penados, vaya. Curiosamente, una muy buena parte de la población de Catalunya, e incluso del resto del estado español y de la comunidad internacional, tampoco se creen al Tribunal Supremo. Millones de personas no se lo creen.

Amiga del debate, ya hace muchos años que aprendí que cuando tengo ganas de decir "no me entiendes" es que "no me explico", y tengo que empezar a sospechar que quizás no tengo tanta razón como pienso. En derecho es especialmente relevante convencer. Los sistemas democráticos de derecho se basan en normas de convivencia común, reconocidas socialmente sobre la base de la protección de derechos fundamentales, y decisiones tomadas por consenso social de representantes y participación democrática. Eso conlleva que las normas se aplican con un bajo nivel de coacción, aceptadas por la ciudadanía por convicción de la bondad de las reglas que nos imponemos entre todos. Cuando hay un crimen muy escalofriante con una pena muy alta, la sociedad se alarma, revuelve y conmueve, y se tranquiliza con la intervención de la justicia, y busca la prevención y rehabilitación con la prisión, superando las viejas teorías de finalidad retributiva de la pena o finalidad meramente de castigo.

Negar ahora el tercer grado y el régimen penitenciario del 100.2 a los presos y presas políticos es también una decisión vinculada a la defensa de la unidad de España y a la finalidad retributiva o de castigo de los que la ponen en peligro

Está claro que la intervención del Tribunal Supremo con la sentencia 459/2019 no sólo no apaciguó ánimos, sino que provocó una reacción desesperada en la calle y de protesta de toda la sociedad catalana, que todavía está muy viva, bajo los escenarios actuales de la represión y la pandemia. Desde diferentes instancias de Naciones Unidas, hasta Amnistía Internacional, pasando por las justicias belga, británica y alemana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el mismo ministro actual de Justicia de España consideran que hay algo que chirría en todas estas condenas, concretamente el respeto a la libertad ideológica y de expresión. Sea por una deficiente tipificación del delito de sedición, sea porque su aplicación tal como lo ha hecho el Tribunal Supremo produce este efecto de vulneración.

Todas estas instancias son la punta del iceberg de la represión ideológica independentista de millones de personas en Catalunya. Las condenas son tan altas que pretenden castigar toda esta ciudadanía, a la que se refiere el Tribunal Supremo como "masas movilizadas" y consideran manipuladas perversamente, sin criterio propio o con una idea independentista errónea, que mina "los pilares de la convivencia". Cómo será el tema de político que la misma reivindicación de la libertad de los presos con un lazo amarillo también ha sido considerada "política" y provocado la inhabilitación del último president de la Generalitat. Los mismos partidos independentistas que gobiernan ahora en Catalunya no han parado ni un momento de denunciar la situación de sus presos políticos, y piden la amnistía.

Negar ahora el tercer grado y el régimen penitenciario del 100.2 a los presos y presas políticos es también una decisión vinculada a la defensa de la unidad de España y a la finalidad retributiva o de castigo de los que la ponen en peligro. Esta finalidad retributiva se menciona expresamente en los autos para aceptar el recurso del fiscal y denegar el tercer grado, y se hace pasar por encima del criterio constitucional de reinserción social. Quizás porque al Supremo no le gusta la sociedad catalana, o una parte de ella o lo que piensa, y, por lo tanto, tampoco que los presos y presas vuelvan a ella. En un análisis objetivo, estas penas tan inusualmente altas por Catalunya, por el estado español y por Europa, habrían comportado un tratamiento penitenciario que tendría que tener en cuenta la humanidad del sistema ligada a estas finalidades constitucionales y derechos fundamentales. Haber pasado ya tres años en la prisión es mucho para cualquier persona y para valorar su comportamiento pacífico.

Así que, sus trampas argumentales no engañan a nadie, señora y señores magistrados del Supremo. Efectivamente, no es derecho, es represión ideológica. Y la sentimos presente en todo momento. Ustedes pueden decir lo que quieran, y pueden vencer, como así pasa con la represión, pero no convencer. Y cada vez que releo reflexivamente su sentencia y sus interlocutorias, encuentro nuevas fuerzas para pensar en cómo conseguir vivir en una Catalunya independiente de su yugo.

 

Maria Dolors Feliu i Torrent es abogada y profesora universitaria y ha ejercido varios cargos en la administración de la Generalitat