Hoy la Fiscalía ha presentado sus conclusiones definitivas en el caso de la cúpula de Interior por los hechos del 2017. Ha retirado la acusación por rebelión —estaba cantado— y ha propuesto, como alternativa, o sedición o desobediencia.

En este somero análisis llaman la atención dos aspectos. El primero, la retirada forzada de la acusación por el delito más grave. A pesar de las pestes que la misma Fiscalía lanzó contra la sentencia del Tribunal Supremo, que no la aceptó, no tenía recorrido.

Pero la formulación de una acusación alternativa, sea por sedición, sea por desobediencia, supone un cambio radical. Por la primera alternativa pide diez años de prisión a tres de los acusados (Trapero, Puig y Solé) y cuatro para la intendente Laplana, a la cual sólo acusa por los hechos del 20-S. En la segunda alternativa, las penas serían de inhabilitación de dieciocho meses y multa de diez meses a 200 euros diarios para los tres primeros, y de doce y cinco meses, respectivamente, para la intendente.

Desde el punto de vista material, resulta todavía más llamativo que se abandone un delito gravísimo, el de rebelión, y que la acusación se pueda llegar a conformar incluso con unas penas similares a las del 9-N. Desde una perspectiva de psicología vulgar, cabe decir que la Fiscalía se conforma con lo que sea con tal que alguna cosa caiga en los acusados.

Así, pasar de delitos muy graves a delitos no tan graves o, incluso, menos graves y en su vertiente más soportable, sin ninguna exacerbación punitiva, confirma la sospecha que mantengo. La Fiscalía quiere salvar los muebles y se conforma con lo que le den. Cosa que está por ver que así sea. Veremos si, y cómo, el tribunal rechaza la absolución, justa, que piden las defensas.

La Fiscalía no detalla qué órdenes concretas, recibidas personalmente por los acusados y previamente advertidos de las consecuencias en caso de no seguirlas, son acreedoras del delito de desobediencia

Denota el escrito final del fiscal lo forzado de sus conclusiones. En general, el tema está poco trabajado. Así, se ampara, inconstitucionalmente, en los hechos de la sentencia del procés. Digo inconstitucionalmente porque en ella los ahora encausados no eran parte y, por lo tanto, no se pudieron defender de hechos que ahora valen para fundamentar su acusación. Era —y es, dado los pleitos relacionados que quedan pendientes— un peligro del cual ya advirtieron los expertos. Es decir, hacer de la sentencia del procés una especie de plantilla universal para todas las causas vinculadas con los hechos del 2017.

Gran parte de las conclusiones de los fiscales se basan literalmente, a veces, o por referencia, otras veces, en la mencionada sentencia de octubre del año pasado. Eso ha tenido graves consecuencias para la racionalidad y observancia del principio de legalidad —base del derecho penal democrático. En efecto, al hacer el TS la interpretación que hizo del delito de sedición, sin la mención esencial de la acción nuclear del delito, el alzamiento, la Fiscalía de la Audiencia Nacional toma la directa y no menciona ni una sola vez en qué consistió el alzamiento de los procesados.

Habla reiteradamente de pasividad, pero nunca de alzamiento. Ya no es que se haya alcanzado la inexistente penalmente sedición posmoderna, sino que tenemos una sedición por pasividad. Además de contravenir palmariamente la ley penal o el sentido común más básico, resultaría que alzarse y no alzarse tendrían la misma pena. El castigo sería idéntico para quien se levantara pública y tumultuariamente y para quien no hace nada de eso, sino, que, si seguimos el relato del fiscal, se muestra pasivo. No sólo no hay lógicamente un levantamiento pasivo, sino que el levantamiento pasivo no es ni público ni tumultuario. Blanco y en botella.

Igualmente, la Fiscalía no detalla qué órdenes concretas, recibidas personalmente por los acusados y previamente advertidos de las consecuencias en caso de no seguirlas, son acreedoras del delito de desobediencia. Desplegar mejor o peor unas medidas ante hechos no anticipadamente comunicados o en un acto que le tocaba al gobierno central impedir, como fue el referéndum del 1-O, o no caerle simpático al coordinador del Ministerio del Interior, persona que tampoco, por lo que se ve, le cae simpática al Gobierno actual, es motivo de desobediencia.

En fin, tiempo habrá a partir de la semana que viene, con las defensas en el uso de la palabra, para valorar adecuadamente lo que parece la aceptación del fracaso jurídico de unas acciones judiciales que nunca se hubieran tenido que poner en marcha, porque no se ha cometido ningún delito. Y lo saben.

Para acabar ahora, una pequeña observación. Si al archivo de la querella inicial de la Fiscalía le pusieron el nombre de Más dura será la caída, la etiqueta de estas conclusiones ya definitivas es Conclusiones definitivas Cataluña. Sin rodeos.