Ayer por la mañana, tal como hemos visto por la televisión, Enrique Tenreiro, artista gallego, pintaba, sin aspavientos, una paloma de la paz en rojo sobre la lápida que, dicen, cubre los restos del dictador en la basílica del Valle de los Caídos.

Se trata de la típica performance, con cierta dosis de autobombo, que regularmente acude a la cita de los acontecimientos, digamos, simpáticos, por mucho que los que vienen de serie faltos de sentido del humor no le vean ninguna gracia.

Por lo que voy oyendo y leyendo en los medios, las penas que le esperan a este buen hombre son prácticamente las del infierno. Debe ser, en parte, porque algunos creen que Franco es jefe del estado y puede disfrutar de la protección juridicopenal del actual reinante.

Para empezar: una lápida es una cosa, un bien. Estropearlo es, como mucho, un delito de daños, que se castiga en el artículo 263 CP con pena de multa de seis a veinticuatro meses, según la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. La víctima, obviamente, no es el difunto, sino los titulares de la lápida. Tanto si es la comunidad religiosa que regenta las instalaciones de Cuelgamuros como si son los descendientes del dictador, ningún daño económico relevante se les ha causado y los daños se irán casi con seguridad con un disolvente de fácil adquisición en una droguería.

Esta es la descripción de los daños graves. Si los daños, lo que es más que posible, no ascendieran a 400 €, se trataría de un delito de daños menos leves (la antigua falta de daños). Esta modalidad comporta que la multa sería sólo de uno a tres meses. Las multas se ajustan por imperativo legal al patrimonio del infractor, siendo el mínimo 2 € diarios y el máximo 400.

Verán al final si se ha producido este delito o no.

Pintar una paloma de la paz sobre la lápida funeraria de un dictador, exhibida todavía públicamente en un estado que se hace llamar social y democrático de derecho, es una clara manifestación de la libertad de expresión

Se hablaba de que se podría agravar esta infracción dado el carácter público del lugar donde el hecho ha ocurrido. Pero el código penal en el transcrito artículo 263 no habla de lugar público, sino, como pueden leer, de bienes de dominio o uso público o comunal. La lápida del dictador no es un bien de dominio público, sino propiedad particular para uso particular. Nada que rascar por aquí.

También, en sentido agravador, se ha hablado del agravante de odio, el agravante à la mode, contemplado en el artículo 22, 4ª del CP. Así se impone la pena en su parte más grave si el delito se ha cometido por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación en lo referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la cual pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que sufra o su discapacidad. La acción punible se refiere a la víctima, pero la víctima no es el dictador, los muertos difícilmente pueden ser víctimas de ningún delito (ni siquiera a principios de noviembre), sino, en todo caso, los titulares de la lápida pintada. No hay víctima odiada, porque la acción delictiva tiene que partir de una discriminación que aquí no existe. Es más, como se puede oír en el vídeo antes enlazado, el performer lo hace por la reconciliación de los españoles. La reconciliación es la antítesis del odio. No es necesario, pues, entrar en la casuística, a simple vista ya inaplicable al caso, de supuestos de odio discriminador del agravante.

Finalmente, el artista podría verse confrontado a un delito contra los sentimientos religiosos, por alteración de un acto del culto (la acción se ha llevado a cabo en una iglesia). Sin embargo, no parece el caso: si había algún rito en marcha, no hay constancia de ninguna interrupción.

La otra variante, la de profanación de tumbas, hablo de delitos previstos en el artículo 526 CP, tampoco se da en el presente caso. Es muy cierto que el precepto, en su segunda parte, prevé penas de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses para quien dañara lápidas. Ahora bien, la ley exige para imponer este castigo que el comportamiento delictivo se haga con ánimo de ultraje. No hay claramente ultraje por parte de quien pide públicamente la reconciliación entre todos los españoles y más en un lugar tan emblemático y poco reconciliador como es Cuelgamuros.

Dicho esto, volvemos al principio: el delito grave o menos grave de daños. Según mi opinión, tampoco se puede castigar esta acción penalmente. Quien haya oído hablar de la libertad de expresión en una democracia lo entenderá enseguida. Pintar una paloma de la paz sobre la lápida funeraria de un dictador, exhibida todavía públicamente en un estado que se hace llamar social y democrático de derecho, es una clara manifestación de la libertad de expresión. El objeto sobre el cual versa la acción aparentemente delictiva y el contexto de la pintada (una paloma de la paz y la voluntad expresa de reconciliación) fundamentan la libertad de expresión y, por lo tanto, la impunidad de la conducta de nuestro artista provocador, provocador, como son, en un momento u otro, los artistas.

Lo que he expuesto hasta ahora sería dando por sentado que los hechos tengan lugar en un sistema democrático de derecho. Ya lo veremos.