Nuevamente, el Tribunal Supremo (TS) ha tratado a quien tiene sus derechos políticos intactos como si no los tuviera. Jordi Sànchez no ha podido presentar personalmente su candidatura ante el Parlament por una decisión judicial que, de principio a fin, lo considera peligroso para el sistema y lo trata como si ya estuviera procesado y preso en firme y suspendido en su condición de parlamentario o ya condenado.

La resolución del jueves pasado reincide en todos los defectos que se han ido poniendo de relieve, empezando por la falta del elemento esencial del delito de rebelión: el levantamiento público. Hacer pasar un relato de violencia inexistente (calificar de actos de violencia el ejercicio del derecho de manifestación, por ejemplo) como sustituto del elemento basal del mencionado delito que es el levantamiento, si no fuera por la tragedia personal y colectiva que supone, haría reír.

De momento, los alemanes no lo han comprado y no hay indicios de compra por parte de otros mercados jurídicos como son el escocés o el belga, sin olvidar el suizo, que ve un delito político —excluido, por lo tanto, de la extradición—, ni el finlandés, que no entendió nada porque el idioma en que hicieron la petición de auxilio judicial no es el que contempla la regulación europea.

Después de volver a hacer una relación de hechos tan tediosa como quimérica (¡forman parte de la rebelión las Diades!), el motivo de no dejar que el parlamentario Sànchez presente en el Parlament su candidatura radica en que es miembro de una candidatura que propugna la independencia y que, en caso de salir elegido, puede volver a reincidir en lo que el juez cree que son delitos.

Impedir que el diputado Sànchez pueda ser candidato a la Presidencia de la Generalitat deja sin representación política a más de 2.000.000 de catalanes

Sin embargo, el instructor afirma, contradictoriamente, que no es un una causa política y que el candidato tiene, hoy por hoy, todos sus derechos políticos intactos, ya que su candidatura no fue impugnada. Bueno, intactos tampoco, sino la mayor parte, cosa que el TS considera lo más normal del mundo.

La resolución mantiene que la mayor parte de sus derechos se mantiene subsistente, porque el diputado Sànchez puede ejercer de parlamentario votante... pero no presentar su candidatura. Es un tema menor, parece que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al admitir su queja, diera 6 meses al gobierno y al interesado para aportar toda la documentación que quisieran al respecto y que se instara al gobierno central a facilitar sin obstáculos el derecho político del candidato Sànchez.

La cuestión es menor, casi minúscula, para el TS. Lo es hasta el punto que no considera obligatoria para España la observancia de las previsiones del citado Comité —España lleva varias condenas por varios motivos: desde Mario Conde a violencia de género. ¿Cómo puede no ser obligatorio dar cumplimiento a una resolución, que se recibe porque se ha asumido voluntariamente esta obligación, del mencionado organismo de las Naciones Unidas? Muy fácil: porque las Naciones Unidas y muy especialmente este Comité no tienen ningún medio coercitivo para imponer sus dictámenes. No es, pues, un tema de vinculabilidad, sino de fuerza. De fuerza, por estas regiones, unos saben mucho y otros la sufren mucho también.

Con este tipo de argumentación la causa adquiere una coloración, forma y contenido político, perversamente político. ¿Por qué? Pues porque impedir que el diputado Sànchez pueda ser candidato a la Presidencia de la Generalitat deja sin representación política a más de 2.000.000 de catalanes.

La mayoría de electores son las víctimas de esta forma inasumible de administrar el derecho penal y de sustituir la política por los juzgados

No se puede, hoy por hoy, ilegalizarlos a todos, pero el ministerio fiscal o un acusador popular y un juez de instrucción —apoyados cuando convenga por el TC— pueden mediante la prestación de una querella y su admisión a trámite, por ejemplo, de delito de rebelión, que como sabemos en España parece ser la cosa más fácil del mundo, decretar la prisión y dejar sin efecto la candidatura de quien los diputados consideraran idónea para ser president de la Generalitat.

No es que haya otros candidatos, es que el cuerpo mayoritario de parlamentarios, también perjudicados por esta decisión, son quienes deciden quién es candidato y nadie más. Obviamente, la mayoría de electores son las víctimas de esta forma inasumible de administrar el derecho penal y de sustituir la política por los juzgados, cosa que supone, como la guerra, hacer la política por otros medios. El lawfare del cual hablábamos días atrás.

Pero es que superando todos los cuentos, el actual instructor no tendría que proseguir ni un segundo más su instrucción: le hace falta sin excusas ni demoras abstenerse; o puede sufrir una recusación. En efecto, tal como hizo al auto de procesamiento (pág. 54) y como en la denegatoria de asistencia al Parlament del jueves pasado (pág. 53), el mismo juez instructor se considera víctima de los presuntos delitos de los procesados, Sànchez incluido. Así literalmente, dice al referirse a los hechos que relata como "el relato de la estrategia que sufrimos".

Ningún juez puede ser juez de ningún tipo en la causa que investiga o juzga. Si el sistema y sus portavoces, como aquí, no se cansan de repetir que España actúa como un estado de derecho, eso no tendría que estar pasando. Parece, sin embargo, que los tiros no van por aquí y este es un acto más de una obra que, por ahora, no tiene el final que su metteur en scène, Rajoy, querría.

Se podrán pasar por alto todas estas garantías y muchas otras, tal como se está denunciando, pero fuera, quien tiene que comprar este proceso, no parece dispuesto a comprarlo: Alemania ya ha dicho que de mercancía democráticamente averiada, ni regalada.