La imprescindible función de la policía judicial, como auxiliar técnico en las tareas de investigación en materia penal, en no pocas ocasiones ―demasiadas, según mi opinión―, no se cumple.

Hemos visto recientemente como unos atestados policiales de los Mossos no se sostenían por ningún lado y, a pesar de la terquedad policial, el corporativismo y un empeño del ministerio fiscal, han acabado en nada. Es decir, han acabado en la absolución de los encartados, con sus pesadillas y las de sus familias. No es una exclusiva de los Mossos d'Esquadra. Todas las policías tienen a sus novelistas de guardia, candidatos frustrados a los premios literarios de alta ficción.

Recordemos absoluciones con ocasión del 15-M o de secuelas del 1-O (CDR, síndicos electorales, escoltas...) o en casos relevantes de terrorismo, como el comando Dixan o el cierre de Egunkaria y el suplicio de Martxelo Otamendi, su director. Las absoluciones en estos y otros casos, que perduran en la memoria, constituyen, hay que decirlo con todas las letras, un abuso de poder, que muchas veces los jueces han bendecido, por lo menos en primera instancia.

Lo grave, en muchos casos, ha sido la respuesta corporativa, de una dureza difícilmente aceptable y radicalmente incalificable. Pero en la mayor parte de las veces, el fracaso policial, especialmente si el encausado ha soportado prisión u otras limitaciones de libertad, se da por bien empleado. El ciudadano ha sido pasado por la apisonadora del encausamiento, de las medidas cautelares e, incluso, del juicio oral si su apelación en caso de condena no ha prosperado.

Hay quien dice que el estado se defiende de los que lo atacan, sin escatimar medios, incluso sin límites. No es este el programa de proceso penal de una democracia avanzada, aunque en este terreno nadie, es decir, ningún estado, está, ni de lejos, libre de pecado.

Bien, vayamos a delitos comunes, no políticos, sea cuál sea la dimensión que se quiera dar a esta expresión en atención a los autores, al crimen, a la víctima o por la combinación de estos elementos.

Recordemos el caso Wanninkhof. Una joven de 19 años fue brutalmente asesinada en Mijas en 1999. Dolores Vázquez, expareja de la madre de la difunta, fue hallada culpable por un jurado popular y condenada por el juez a 15 años de prisión. En la apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia por su irracionalidad. Dolores Vázquez pasó 17 meses en prisión antes de ser liberada a la espera del nuevo juicio. Nuevo juicio que no tuvo nunca lugar, dado que pocos días antes de la reanudación apareció otra joven asesinada cerca, en Coín, y se pudo establecer que el asesino de esta y el de la primera víctima era la misma persona, que, finalmente, fue juzgado y condenado.

Hasta aquí, un resumen muy sintético de los hechos. Quien quiera apreciarlos en su magnitud más cruda tiene a su disposición en la plataforma HBO Max el documental Dolores: La verdad sobre el caso Wanninkhof.

No entraré en el encarnizamiento y volubilidad del público; en las dos detenciones que se relatan, brotan los gritos de "asesina" ―dirigidos a Dolores― o "asesino" ―dirigidos a Tony Alexander King―. No entraré en el grado de espontaneidad de este encarnizamiento y volubilidad. No entraré en la leve autocrítica de los medios de comunicación. No entraré en las inefables declaraciones a lo largo del documental del ex delegado del Gobierno en Málaga. No entraré en el papel del fiscal, que manifiesta la conformidad de lo que hizo y cómo lo hizo. No entraré en la conducta, absolutamente inaceptable, de un pusilánime juez-presidente, que no tuvo el coraje, como manda la ley, de devolver al jurado el veredicto. No entraré en las declaraciones de los dos miembros del jurado que salen: suficiente pena tendrán ya.

Sí, en cambio, quiero dedicar algunas líneas al comportamiento de la Guardia Civil, tanto de la unidad de policía judicial de Málaga como de su unidad de élite, la Unidad Central Operativa, la famosa UCO.

La opinión sobre los hechos se llama sentencia y sólo la pueden expresar los jueces después de un proceso público, contradictorio y con todas las garantías

Como se hartó de sostener, hasta la apelación sin éxito, el abogado de Dolores, Pedro Apalategui, la acusación, reproducción de los atestados de la Guardia Civil, no presentaba ningún tipo de hecho: no se podía situar a Dolores Vázquez en el lugar del crimen, no se encuentran restos biológicos o instrumentos del delito en ninguna de sus dependencias profesionales o domésticas y no había un móvil digno de tal nombre.

Sin embargo, la condición de lesbiana de Dolores la hacía candidata a haber matado a la hija de su expareja. Este prejuicio, obviamente negado, diría que no puede ser pasado por alto. Al fin y al cabo, sin haber demostrado en ningún momento ningún tipo de enemistad entre Dolores y la fallecida, sobre este presunto resentimiento se monta el móvil y, a partir de aquí, se va tirando. Como reconoció el mismo fiscal, no había pruebas físicas, pero había indicios y con eso se engatusó al jurado ante la inoperancia del juez-presidente.

Las causas están llenas de indicios, ciertamente. ¿Pero qué son indicios? Los indicios son hechos probados, no suposiciones, referidos a aspectos periféricos del objeto del proceso: la muerte de una persona. Un indicio puede ser una agria y violenta disputa entre dos personas, una de las cuales, poco después, muere apuñalada cerca del lugar de la discusión. El enfrentamiento es un hecho si ha sido presenciado. De este hecho, si se prueba, se pueden hacer inferencias, que tendrán que ser, por regla general, corroboradas por otros hechos, con el fin de determinar la culpabilidad del acusado. No vale condenar a alguien por asesinato debido a la mala relación personal entre él y la víctima. Eso no es un hecho, es una mera suposición, una conjetura.

La suposición, la conjetura, es libre. Los hechos y la inferencia para determinar una culpabilidad, no: los hechos tienen que ser incontestables y las inferencias racionales. Ante el vacío probatorio, ni hechos, ni indicios y sólo elucubraciones, la sentencia del TSJ de Andalucía tumbó la condena.

No es el primer caso de, digamos, error judicial. Lo que demuestra la parcialidad de la Guardia Civil ―parcialidad prohibida por la ley― reside en el hecho de que, tal como narra el documental, quiso detener nuevamente a Dolores y sostuvo que actuó en colaboración con otras personas en el crimen de la hija de su expareja, entre otros, el nuevo detenido King. Este era un conocido delincuente sexual inglés, que una vez escapado a la Costa del Sol, con su currículum notificado a la policía española, campó libremente por Málaga sin que nadie se molestara en verificar qué tal se comportaba el tal personaje en su nuevo paraíso de depredación sexual.

Hasta tal punto llega la cerrazón de la Guardia Civil que se lleva a cabo un interrogatorio del británico bajo hipnosis ―¡gran prueba estrella de la criminalística!―. Bajo este estado, King habla de una tal Dolly. ¡Los agentes presentes le preguntan si no sería una tal Loli! Presentado este atestado, hay que ver el documental para sentir el desprecio del que fue objeto por parte de la jueza de instrucción. Como tocaba.

El documental no es ni mucho menos sólo para juristas o criminólogos. Es un documental para el gran público, dada la solidez y la repercusión que en su día tuvo el caso y la multiplicidad de sufrimientos infligidos a Dolores Vázquez. Tanto que, aunque parezca una broma del mal gusto, los tribunales rechazaron que fuera indemnizada por haber pasado injustamente 17 meses de su vida en prisión. Sin comentarios

Para cerrar esta pieza. Hay que decir que en la época de los hechos, desde la última década del siglo pasado hasta la primera del presente, cuando el Tribunal Supremo puso fin a la ilegal práctica de la llamada prueba de inteligencia, la policía se consideraba facultada para no sólo, como es su obligación, aportar material fáctico al proceso, sino para interpretar los hechos y dar su opinión. La opinión sobre los hechos se llama sentencia y sólo la pueden expresar los jueces después de un proceso público, contradictorio y con todas las garantías. Elementos que los atestados policiales, se digan como se digan, no tienen y no deben tener.

No puede extrañar, pues, las fabulaciones en torno a casos políticos situados en el mundo del terrorismo o, más recientemente, en la constelación del procés: el caso Tamara, el caso de los maestros de Sant Andreu de la Barca y tantos otros. Al final, a pesar de mil y una resistencias, pero una vez debidamente aplastados los encartados, veremos cómo los casos se esfuman. Esta pena, no ya de banquillo, sino de atestado, no resulta compatible con una democracia avanzada.

Ayuda que esto ocurra en la más absoluta impunidad en todos los sentidos: penal, administrativa, disciplinaria o patrimonial.