Hablar de sentencias y de resoluciones judiciales, más allá de las que ha generado el procés, es un tema estrella en los media de todo tipo; es pesado para los lectores, pero no podemos evitar hacerlo. Así salta la pregunta: ¿en un estado razonablemente de derecho ―no hay nada perfecto, pero sí notables aproximaciones a la perfección― cómo es posible que un tribunal de justicia dicte una sentencia, ya firme, en la cual prevalezcan signos, símbolos y honores del franquismo, del tardofranquismo, del franquismo de la Transición, o como lo queramos llamar?

Si tenemos jueces ―uno ya sería demasiado― que en sus razonamientos jurídicos someten la legislación democrática a los vestigios ideológicos del autoritarismo franquista, con el barniz de un formalismo digno de mejor causa, no acaban siendo raras, pero sí dolorosas, las resoluciones que nos dejan boquiabiertos.

Los párrafos anteriores vienen a propósito de la sentencia de la sección quinta de la sala contenciosa administrativa del TSJ de Catalunya, del pasado 26 de enero. No entraré, no es en absoluto necesario, en el viaje por normas municipales ―las más bajas en la pirámide normativa― combinadas con leyes de procedimiento que se aplicaron para revocar, en 2017, la concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Barcelona, en 1976, a Rodolfo Martín Villa.

En dos puntos fundamentales, la sentencia y cualquier jurista están de acuerdo: las medallas son honores graciosos que entidades públicas otorgan a personas presuntamente fuera de lo común ―¿hasta cuándo estos cuentos?―. Estas personas no tienen ningún derecho a recibirlas y pueden ser desposeídas de ellas sin audiencia. No la tuvieron al otorgárselas, no es necesaria en el momento de la revocación. Hasta aquí, paz y hermandad.

La controversia nace de que, en lugar de ratificar la sentencia del juzgado contencioso, la sección quinta contenciosa administrativa del TSJ falla a favor del recurrente, Martín Villa, y le restituye la medalla. Dos son los motivos esenciales: uno, que no se ha seguido el procedimiento administrativo y el otro, que la remisión a la ley de memoria histórica de 2007 es insuficiente. La sentencia tiene dos votos particulares, pero como son concurrentes, dado que apoyan la decisión, no hay que hacer una mención especial a ellos.

En lugar de haber sido arrinconada hace mucho tiempo y que la auténtica monarca del sistema fuera la memoria democrática, disfrutamos ―es ironía― de calles, monumentos, placas y honores de todo tipo que siguen ocupando indignamente espacios públicos destacados

A ver. Por una parte, tenemos unas normas municipales, muy abajo en la pirámide normativa, que no tienen valor de ley y nunca pueden ir en contra de ella ni contra reglamentos gubernamentales, que regulan, es un decir, el otorgamiento de esta faramalla de opereta. Dado que el mismo TSJ no ve razón para dar una audiencia especial al, en mala hora, condecorado, pues no hay ningún derecho subjetivo en juego ni ningún perjuicio, pero quiere que se aplique, por seguridad jurídica, un determinado precepto del reglamento municipal. Por seguridad jurídica sin afectación a ningún derecho. De nota. Argumentación claramente formalista. Se trata la revocación de un honor, al cual nadie tiene derecho y ni causa estado, como si fuera la retirada de una licencia urbanística, de actividad o una multa, casos en los que sí están en juego derechos subjetivos.

Sin embargo, según como lo veo, el tema es más gordo. El argumento esencial del Ayuntamiento de Barcelona es que la revocación de la medalla se corresponde a las obligaciones de los entes públicos derivados de la ley de memoria histórica, la Ley 52/2007. La motivación de esta ley al TSJ le parece insuficiente. El ayuntamiento se basa en su artículo 15, apartado 1, que establece: "1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas”. Parece que galardonar a un gobernador civil franquista y jefe provincial del Movimiento, además de ministro del Interior bajo Franco, son méritos suficientes para considerar a Martín Villa afectado por este precepto.

En un sentido formalista, como frecuentan en la Administración y en los tribunales que la controlan, este precepto puede ser discutible; de hecho, el tribunal lo hace. Ahora bien, interpretado sistemáticamente en relación con el apartado 2 del artículo 1 de la misma norma (2. “Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos”), el resultado tendría que haber sido inequívocamente otro: la confirmación de la sentencia recurrida del juzgado contencioso.

Así perdura la memoria del franquismo. En lugar de haber sido arrinconada hace mucho tiempo y que la auténtica monarca del sistema fuera la memoria democrática, disfrutamos ―es ironía― de calles, monumentos, placas y honores de todo tipo que siguen, también en Catalunya, ocupando indignamente espacios públicos destacados. Curiosa democracia esta y curiosos sus servidores (y no solamente en los palacios de justicia).