Hoy hemos conocido sin filtraciones previas, por lo tanto, todos a la misma hora, tal como se había anunciado ―buen ejemplo para la Arcadia del estado de derecho―, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad del vicepresident Oriol Junqueras en tanto que eurodiputado.

Esta sentencia europea ha sido consecuencia de la cuestión prejudicial planteada de la forma más enmarañada posible por la sala segunda del Tribunal Supremo (TS), el tribunal del procés, para saber cuál era el alcance de la eventual condición de eurodiputado de Oriol Junqueras. Contra todo pronóstico, el TS, sin esperar recibir la resolución vinculante de Luxemburgo, cogió la directa y dictó su sentencia condenatoria el pasado 14 de octubre.

No entramos ahora a hacer juicios de intenciones ni sobre las causas del planteamiento de la cuestión prejudicial ―para saber si una norma estatal es conforme o no al derecho europeo, que es superior― ni el porqué de dictar sentencia penal española antes de recibir la resolución del tribunal de la Unión. Las eventuales causas o motivos de una y otra vertiente son irrelevantes aquí y ahora.

Lo que sí que es muy relevante, a opinión mía incluso decisivo, es no haber esperado por parte del TS la decisión del TJUE, de Luxemburgo. ¿Por qué? Por una sencilla y elemental razón. El TJUE es el tribunal supremo y constitucional de la Unión en todo lo referente con derecho comunitario europeo. Desde esta posición no puede consentir institucionalmente que un tribunal estatal cualquiera, sea el más alto o el más bajo de cualquier socio integrante de la Unión, le pida opinión sobre la compatibilidad de una norma de su ordenamiento nacional con el derecho de la Unión y, sin esperar, coja la directa y decida por su cuenta.

Admitir o consentir esta prepotencia, muy propia de un tribunal como el Supremo, que está más interesado en el adjetivo que en el sustantivo, supone el fin del derecho europeo como derecho al que todos los ordenamientos de los estados miembros de la Unión se tienen que ceñir.

Ha sido, por parte de la sala enjuiciadora del procés, un error de cálculo de consecuencias todavía insondables, ya que tiene que pasar a toda costa por lo que le dice Luxemburgo, sin excusas ni evasiones, bajo pena de que el estado español sufra, como mínimo, un procedimiento de infracción. Eso, unido a las emisiones y retiradas a voluntad de las euroórdenes por parte del magistrado instructor de la causa, no hace que la fama de España como estado lealmente cumplidor esté en su mejor momento. Más bien, lo aproxima a ser un estado del cual lo más prudente es desconfiar de él por su deslealtad institucional. Como recuerda la sentencia europea de hoy, la lealtad institucional es la base esencial de la propia Unión, tal como dice el artículo 4 del Tratado de la Unión.

No podemos dejar de lado que hoy ha sido un gran día, personalmente para Junqueras, para Europa y para el estado de derecho, pues el derecho europeo también es parte integrante del ordenamiento democrático que a algunos todavía les cuesta tragar

Hecha esta más que necesaria presentación, la resolución del Tribunal de Justicia no puede ser más documentada, esmerada y precisa, dentro de los términos de una cuestión prejudicial.

Siguiendo el escrito del abogado general en su informe, dibuja el núcleo del problema: la soberanía europea, que radica en el Parlamento Europeo elegido por todos los europeos, a los que representa y no, por el contrario, a los estados. Esta representación es desde 1976 por sufragio universal.

Establecido eso, la condición de eurodiputado nace cuando el candidato es proclamando eurodiputado electo por cada organismo electoral competente estatal. Es, pues, la proclamación y no otros requisitos el elemento constitutivo de la condición de parlamentario, y de parlamentario europeo, para ser más precisos. Con el nacimiento de la condición de eurodiputado nacen una serie de privilegios e inmunidades, que son institucionales antes que personales (artículos 5. 2 del Reglamento de Parlamento Europeo y artículos 7 a 9 del Protocolo 7 del Tratado).

De esta forma, Luxemburgo acaba de perfilar el estatus del eurodiputado y, encima, lo hace con carácter general. Así, se facilita mucho el trabajo para que el president Puigdemont, el conseller Comin y, en su momento, la consellera Ponsatí, se conviertan en eurodiputados efectivos, dado que ahora son electos.

Quedan, sin embargo, unas cuestiones prácticas por resolver. La primera, hay que seguir el mandato del Tribunal de Justicia y permitir que Oriol Junqueras tome posesión de su euroescaño en Estrasburgo. La única forma que tiene para hacerlo es que el TS lo ponga inmediatamente en libertad, dado que es inmune. Poco tiene que ver con que haya sido condenado, ya que no podía haber sido ni juzgado ni condenado desde el momento en el que era eurodiputado electo.

En efecto, el TJUE, que se empapa radicalmente del dictamen del abogado general, que reconoció la inmunidad pero concluyó que era inútil teniendo en cuenta la condena, establece lo contrario: la condena no es obstáculo para la inmunidad ni para la consecuente toma de posesión del escaño por parte de Junqueras.

Lo contrario sería una mera trampa semántica: eres inmune, pero como, saltándome las normas, te he juzgado y condenado, ahora no eres inmune. Todo lo contrario, una de las causas del nacimiento liberal de la inmunidad parlamentaria es esta: la imposibilidad de inquietar a los parlamentarios sin la concesión del suplicatorio por parte de la cámara legislativa correspondiente.

Este sería el segundo paso. Si el TS quiere recuperar la jurisdicción sobre Junqueras, tendrá que solicitar el correspondiente suplicatorio ante el Parlamento de Estrasburgo y este lo tendría que conceder.

Sobre la tramitación y efectos del suplicatorio, las nulidades de la sentencia del TS y otros efectos de derecho estatal y europeo, dejémoslo hoy por hoy de lado, ya que tendremos ocasión, más pronto que tarde, para hablar de ello.

No podemos dejar de lado que hoy ha sido un gran día, personalmente para Junqueras, para Europa y para el estado de derecho, pues el derecho europeo también es parte integrante ―y ya vemos de qué manera― del ordenamiento democrático que a algunos todavía les cuesta tragar.

En todo caso, el TS habría tenido que aplicar analógica y directamente el artículo 752 de la ley de enjuiciamiento criminal. Se hubiera llegado a una solución parecida a la que llega el TJUE y todo este, para algunos, cruel calvario, y, por otros, vergüenza institucional, se hubiera evitado.