No me puedo resistir a la tentación de parafrasear a Federico el Grande, cuando, ante la negativa de un molinero limítrofe con sus fincas a venderle su molino (para una posterior destrucción), reclamó el auxilio judicial, el cual atendió a la razón del campesino ante la prepotencia imperial. Poco creíble, visto como las gastaba el déspota prusiano, sin embargo, si non è vero, è ben trovato.

Hay jueces en Madrid, en concreto en la Audiencia Nacional (y no solo), que el miércoles pasado absolvieron con todas las de la ley al major Trapero, a la intendente Laplana, al ex-secretario general de Interior, Cèsar Puig, y al director general de la Policia, Pere Soler. Que haya un voto particular ridículamente largo, un 450% más largo que la sentencia, ya es un indicio de que la magistrada disidente ha visto otro juicio, con otras gafas. Dejémoslo aquí, pues es un tema marginal.

La sentencia absolutoria es una sentencia peculiar, positivamente peculiar: veinte folios de hechos probados y setenta de fundamentos jurídicos. A lo largo de todos sus claros, sistematizados y fundamentados párrafos sólo se cita una vez el Código Penal: al fijar en los antecedentes de la sentencia la petición del ministerio fiscal.

Muy al contrario de lo que es habitual, y para muestra, la dislocada sentencia del Tribunal Supremo del procés, nada de controversias jurídicas, citas interminables de jurisprudencia, no siempre importadas con corta y pega ni con acierto ni con imparcialidad. La sentencia de la sección primera penal de la Audiencia Nacional, perdonad la expresión, va a saco.

En efecto. Si los hechos en que se basa la acusación no existen porque no resultan acreditados con pruebas legítimas, no hay que discutir sobre si toca aplicar o no tal o cual precepto: sin prueba no hay hechos y sin hechos no hay delito. Dicho de otro modo: la presunción de inocencia en su máxima eficiencia.

No son hechos, como se pone de relieve, las opiniones o impresiones personales no basadas en ninguna evidencia de ningún tipo, sino en puras peticiones de principio, las manifestaciones del teniente coronel Baena y del coronel Pérez de los Cobos: no hay documentos que sustenten sus afirmaciones de implicación directa de Trapero en los hechos del otoño del 2017, ni que su ascenso a major —que no era un ascenso, dado que el cargo no tenía más competencias que las que ya tenía— fuera premio o incentivo de nada, ni que se conjurara con los políticos procesados.

Al contrario, lo que rezuman las diligencias es cierta desconfianza respecto de los Mossos, encabezados por Trapero en lo referente al procés: "Harán lo que digan los jueces", se repite una y otra vez en las documentaciones que conforman el sumario. Pérez de los Cobos afirma un comportamiento sectario de Trapero, sin probar nada o, incluso, en contra de lo que dicen las actas que él mismo redacta y que testigos imparciales desmienten con rotundidad.

En el mejor de los casos, tanto Baena como Pérez son dos creadores de realidades alternativas ajenos a lo que se puede y hay que probar en un juicio criminal. La pregunta, obvia, es por qué y cómo disfrutaron de tanto crédito ante el TS siendo, como fue, el material probatorio muy similar en ambos juicios. Hubo, como sabemos, algo más que un Tribunal Supremo crédulo.

La absolución por parte de la Audiencia Nacional demuestra que ni ser juez ni español es sinónimo de fascista, reaccionario o totalitario

Un par de muestras más. El fiscal —con una especie de acrobacia no infrecuente en muchas otras acusaciones ordinarias— dice que los Mossos, bajo el mando de Trapero, recibieron orden de eludir sus obligaciones de impedir el referéndum. Y la prueba, prosigue el fiscal, de la existencia de dichas órdenes reside en el hecho de que no consta ninguna orden por escrito. El tribunal desmonta con una frase este razonamiento, muy cerca de la tomadura de pelo: es contrario a toda lógica probatoria.

Como también se desmonta otra prueba que demostraba, según los fiscales —que no serán candidatos a la medalla de oro del trabajo—, la conjura de Mossos para desaparecer: una serie de instrucciones iban sin firmar. De este modo, en caso de problemas, no se sabría quién las hubiera podido dictar. Dos palabras para tumbar esta imputación: por una parte, consta el organismo que emitía las instrucciones y, por otra, las de la Policía Nacional y de la Guardia Civil también iban sin firmar y nadie las puso en duda.

Lo que pasó, como con acierto manifiesta la sentencia absolutoria, es el modelo policial de Mossos, al cual dedica un apartado específico, modelo que diverge del de los cuerpos estatales policiales, que no era el que había que aplicar, de acuerdo con las órdenes expresas de la magistrada del Tribunal Superior de Catalunya. Este modelo, según la resolución madrileña, responde a un modelo de control de las movilizaciones sociales que propiciaba la negociación y el diálogo y situaba el uso de la fuerza en último recurso, modelo diseñado por una resolución del Parlament que se concretó en la ley de la policía autonómica. Poco más que decir.

Bueno, sí, un detalle más. A diferencia del Tribunal Supremo, el derecho de manifestación no queda limitado por el Código Penal, sino que el Código Penal se tiene que interpretar de forma flexible con el fin de favorecer las manifestaciones pacíficas, al margen de requisitos burocráticos. Aquí la sentencia de la Audiencia Nacional sí que recoge abundantemente la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, con citas muy actuales, como la recientísima Laguna Guzmán contra España, del 6 de octubre pasado.

Este sucinto repaso demuestra que se puede hacer buen derecho si se siguen la ley y los parámetros democráticos de interpretación, corriente que no era extraña en el ordenamiento español, hasta que el lawfare se fue introduciendo para la defensa de cierta idea de España, no precisamente la más democrática ni constitucional. Abierta la veda en junio del 2010 por el Tribunal Constitucional, parecía que la deriva era imparable. La absolución por parte de la Audiencia Nacional demuestra que ni ser juez ni español es sinónimo de fascista, reaccionario o totalitario.

¡Todavía quedan jueces en Madrid y en todas partes! Ejemplos los hay. Esperemos que el ejemplo se extienda y se recupere la sensatez y el derecho.