La sentencia del Tribunal Constitucional que tumba parcialmente el primer estado de alarma —se esperan más resoluciones a recursos de la derecha franquista— es técnicamente inasumible en un estado democrático. Es, al mismo tiempo, una resolución políticamente sesgada al servicio de un plan partidista que consiste en tumbar el Gobierno por vías indirectas.

Lo primero que sorprende es por qué se ha admitido a trámite el recurso. Una institución secular, cosa que cualquier jurista por superficial que sea su formación conoce, es aquella en la que nadie puede ir contra sus propios actos. Si un sujeto acepta, firma, suscribe, sin amenaza ni coacción, con plena capacidad de formar su consentimiento y adopta una determinación concreta, después, por un mínimo principio de seguridad jurídica, incluso de la seriedad necesaria para el funcionamiento social, no puede desdecirse e ir contra sus propios actos, impugnándolos ante los tribunales. Es una regla de puro sentido común.

Pues bien, el Tribunal Constitucional coge la directa y, saltándose esta norma básica, aceptó el recurso a trámite. Lógicamente, si con estas condiciones lo admitió a trámite, es porque, de una manera u otra, estimará totalmente o en parte la reclamación del partido franquista.

La idea era clara: perturbar ilegítimamente la actuación del gobierno y de todas las otras administraciones en la lucha contra la pandemia y erosionar el sistema lo máximo posible. Ciertamente, la sentencia versa sobre una norma, la que acuerda el estado de alarma y ratificada por el Congreso de Diputados, que ya no está en vigor. Según el TC, resulta legítimo por su parte entrar a valorar la constitucionalidad de una norma que ya no está en vigor. Es un tema discutible sobre el cual no hay unidad ni doctrinal ni jurisprudencial, pero esto ahora es irrelevante.

Ningún otro tribunal constitucional en Europa ha tumbado las normas excepcionales dictadas por sus autoridades en materia del confinamiento derivado de la covid-19

De lo que se trata en esta sentencia es marcar la hoja de ruta pro futuro, utilizando un hecho concreto para otros hechos hipotéticos. Eso no es una tarea de depuración del ordenamiento jurídico, sino marcar una línea de actuación gubernamental, es decir, fijar el camino de determinadas políticas públicas, aquí las de salud pública ante una epidemia.

Recordemos dos puntos no discutibles. El primero, ningún otro tribunal constitucional en Europa ha tumbado las normas excepcionales dictadas por sus autoridades en materia del confinamiento derivado de la covid-19. El segundo, desde el inicio de los tiempos, el remedio contra las epidemias es el confinamiento de la población. Mientras no haya un medicamento (curativo o preventivo como la vacuna) no hay otra solución. A diferencia de otros tiempos en que las clases acaudaladas tenían más facilidades para hacer más dulce el confinamiento, en un sistema democrático la igualdad se impone. De aquí las sanciones a los listillos que han querido hacer de su segunda residencia existente o creada ad hoc un motivo para saltarse el confinamiento.

Esta necesidad de salud pública la reconoce la sentencia y por eso dice reiteradamente que el estado de alarma se juzga no por su presupuesto habilitador —que es indiscutible: la covid—, sino por sus consecuencias. Es un disparate —y no el más importante—. Lo primero que hace el operador jurídico, ante cualquier adopción de una normativa, es verificar si esta se justifica por el presupuesto que se dice que la motiva.

Superado este filtro, veamos las consecuencias. La consecuencia, según el TC, es la vulneración del artículo 19 de la Constitución. Por eso, incluso tirando de diccionario, distingue entre limitación y suspensión de los derechos fundamentales. Los diccionarios en derecho tienen una función instrumental diferente de la lingüística, como se le tuvo que recordar al pretencioso senador constituyente por designación real, el académico Cela.

La distinción entre limitación y suspensión de un derecho es puro artificio retórico. Cuando detienen a alguien en comisaria, ¿su libertad está limitada o suspendida? ¿O restringida? Restricción también es un término que utiliza la sentencia del Tribunal Constitucional. La cuestión es que este TC es incapaz técnicamente, cosa que los tribunales de los primeros años hacían con absoluta normalidad y conocimiento de causa, de categorizar, analizar y jerarquizar los derechos en función de sus manifestaciones (siempre poliédricas y dinámicas) y de su contenido esencial, tema de terminología expresamente constitucional, pero ciertamente no fácil de comprender.

Los romanos distinguían entre retóricos y juristas. Los primeros utilizaban cualquier artimaña argumentativa o lingüística para ganar el pleito; los segundos querían llegar al fondo de la cosa, a la verdad. Sin ningún tipo de duda, el actual TC —y algunos de sus predecesores— serían considerados como retóricos y no de primer nivel.

Así, encima de un escandaloso sesgo partidista y una insustancialidad técnica donde las curvas constituyen el rasgo propio de sus, en apariencia, razonamientos jurídicos, se ha edificado esta lamentable sentencia. Que ha dado de sí una resolución interpretativa absolutamente inescrutable o, como diría un clásico, ha dado lugar a un acertijo envuelto en un misterio dentro de un enigma.

La aplicación de esta sentencia interpretativa —que la doctrina denomina, con razón, manipulativa— dará un trabajo desbordante a las administraciones y a los tribunales en materia de revisión de sanciones de todo tipo, que hará destinar personal, medios y tiempo a bagatelas caprichosas, para hacer revivir, sin razón, situaciones ya agotadas.

Pero lo que se buscaba ya se ha conseguido: crear el caos entorpeciendo la tarea de las administraciones en un momento tan delicado, ni más ni menos que el de una pandemia como la actual. Enreda que te enreda.