Como era de esperar, se ha producido una lluvia de recursos contra el decreto de aplazamiento de las elecciones previstas para el 14-F y el TSJC hoy mismo ha acordado una suspensión cautelarísima, es decir, sin oír a la demandada, la Generalitat, dando a las partes personadas tiempo para alegar hasta el jueves 21 a las 10 de la mañana.

Hay que dejar al margen una serie de cuestiones políticas que salen a la superficie del tema, pero que no son susceptibles de enjuiciamiento: el que una serie de factores de todo tipo nos han llevado a este momento. Ya dije el sábado pasado que creía que era necesario, aunque las elecciones tocaba haberlas convocado mucho antes, aplazarlas ahora: la fuerza mayor, el estado de necesidad, que supone la pandemia, que no para de crecer según los epidemiólogos, que son los que saben del tema. En estas condiciones, llevar a cabo unos comicios es un acto de riesgo para la vida o la integridad física (el primer derecho fundamental) innecesario; según mi opinión, una irresponsabilidad. Por eso lo prudente es cambiar la fecha.

Puede argumentarse lo contrario, es decir, dejar las cosas como están, a pesar del riesgo y la certeza de que unas 200.000 personas, como advirtió el síndic de greuges —aspecto que demasiada gente deja de lado—, no podrán votar por estar médicamente confinadas el 14-F; puede argumentarse, digo, que mantener la votación para el domingo de Carnaval es correcto. Admitámoslo como hipótesis.

No es infrecuente que dos soluciones sean jurídicamente válidas, especialmente, como tiene lugar aquí y ahora, cuando no se trata de un tema de derecho sino de proporcionalidad u oportunidad, es decir, de decisión primigeniamente política, pues gobernar es decidir.

Las elecciones del 14-F son fruto de lo que denominan un acto debido: es una imposición legal. Ahora bien, una vez convocadas, su realización cobra vida propia. Pueden pasar cosas. Y cosas han pasado. Y gobernar también es tomar decisiones ante imprevistos, sea cual sea su causa.

En consecuencia, ante un tribunal contencioso, por muy legítima y razonable que sea la pretensión del recurrente, prevalece la de la administración —gestiona los intereses generales— si es legítima y razonable. Quizás no sea la más ocurrente o apropiada, pero si es conforme a la ley, tiene que prevalecer.

Hay que tener en cuenta que una cosa son nuestras opiniones particulares, incluso las más respetables por su autoridad científica y solidez intelectual, pero si la propuesta administrativa es conforme a derecho, poco más hay que decir. En todo caso, criticar pro futuro.

¿Con qué criterios el juez está capacitado técnicamente para considerar que resulta epidemiológicamente razonable aplazar las elecciones?

No vale decir o insidiosamente insinuar una especie de mantra ya bastante extendido: aplazar las elecciones de hecho viene a ser suspender el derecho a participar en los asuntos públicos. En absoluto: el derecho al voto se mantiene igual se vote el día 14, 15 o 30. Vulnerar el derecho de sufragio sería un aplazamiento sine die de las elecciones, pero no es el caso. Se aplazan los comicios previstos para el 14-F y el Govern adquiere la obligación autoimpuesta —no podría rehuir fijarla— de celebrarlos nuevamente el 30 de mayo, si la situación de la pandemia lo permite, condición que mencionaba también el decreto de convocatoria electoral de diciembre. Por lo tanto, el derecho de sufragio activo, según mi opinión, no queda para nada afectado y, en todo caso, queda supeditado al derecho a la vida y a la integridad física.

Que eso pueda ser más o menos beneficioso para unos o para otros es irrelevante. Necio de pies a cabeza será quien, en las circunstancias actuales, haga este tipo de cálculos.

Dos últimas consideraciones. La primera, siguiendo una lamentable tendencia europea, vamos hacia un gobierno de los jueces. La hiperrecurribilidad de las decisiones del poder ejecutivo ante los tribunales hace que los magistrados tengan que pronunciarse sobre cosas que no tienen que entender. ¿Por qué? Pues porque son asuntos relativos a la gobernación, no a la jurisdicción. Su enjuiciamiento no tiene que sustituir la gobernación, sino que tiene que ver si la decisión gubernativa, aquí sin precedentes ni previsiones legales, es una causa de fuerza mayor y se han ponderado con razón jurídica los intereses confrontados. Ejemplo reciente y paradigmático: muchas de las resoluciones de incidentes procesales en relación con el primer estado de alarma han dado lugar a decisiones esperpénticas, huérfanas de fundamentación material y/o formal, muchas veces contradictorias, cuando no directamente absurdas.

Además, dado que la ley permite someter a ratificación judicial no sólo los actos administrativos, sino también las medidas administrativas en materia de salud pública (art. 10.8 de la ley de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo), podría suceder perfectamente que alguien discuta el protocolo de vacunación, el orden de preferencia en su aplicación, sea por personas, tipo de trabajo o territorios. El juez se vería obligado o a desestimar la pretensión o a emitir una resolución que tendría más de opinión personal que de aplicación del derecho. Controlar la discrecionalidad técnica es sumamente difícil, cuando no imposible, y fuera de registro.

Este punto me lleva a la segunda consideración final —por ahora, ya que el tema dará para mucho; podríamos hacer una wikipedia—. ¿Con qué criterios el juez está capacitado técnicamente para considerar que, como es aquí el caso, resulta epidemiológicamente razonable aplazar las elecciones? La demanda, de tres folios, no dice nada de ello. ¿Se practicará prueba pericial a partir del día 21? ¿Cuáles serían los peritos llamados a declarar, si hay espacio procesal? ¿La justicia se confirmará con la documentación que aporte la Generalitat? Y así ad infinitum.

Porque, hay que recordarlo una vez más, si el virus no entiende de territorios, tampoco entiende de derecho. Lo único que nos vale es el criterio científico. La ciencia sí que entiende de virus, poco o mucho, pero siempre más que los juristas o los ciudadanos ordinarios. Y si las previsiones van, como todo apunta, en dirección a una expansión vírica, eso no hay ley que lo pare. Podrá gustar más o menos el aplazamiento, pero si está científicamente fundado, la decisión política es correcta y ajustada a derecho. Poco más hay que hablar.