Se ha hablado tanto de la ley de amnistía en este último año, y tanto se hablará y escribirá a raíz de las sentencias del TC que se irán dictando —más de una decena— y que convendría fueran acumuladas, que uno corre el riesgo de perder su contexto y relato histórico.

Y escribo esto porque la institución de la amnistía y la ley orgánica que la soporta no es un episodio aislado ni lo puede ser, ni permite ubicarla en un "yo te doy para que tú me des", cuando menos, porque llevamos muchos años faltos de un verdadero diálogo.

En España, en el periodo 1832 a 2024, se han concedido una sesentena de derechos de gracia, entre amnistías e indultos totales o generales, tan significativos como los que se otorgaron en insumisiones y conspiraciones carlistas, la Gloriosa, el sexenio democrático, la Restauración, las de 1976, etc., hasta el advenimiento de la democracia en 1977. Pero la que me llama más la atención es la del 4 de julio de 1924, sancionada por Alfonso XIII con motivo del conocido como "Desastre de Annual", hechos ocurridos en julio de 1921 en el Rif (Marruecos) en las posiciones de Annual y Monte Arruit. El gobierno de Manuel Allendesalazar tuvo que dimitir y se decidió incoar una instrucción, que derivó en uno de los motivos del levantamiento el 13 de septiembre de 1923 de Primo de Rivera desde Barcelona, y nadie ingresó en prisión.

Con estos antecedentes, nos resulta difícil comprender, en determinados sectores de opinión, el enconamiento intelectual y formal en contra de la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía, y que lleva por título, "la normalización institucional, política y social en Catalunya". La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de junio la avala, si bien en el artículo 1.1, por omisión, le pide correspondencia con el principio de igualdad, declara nulo el párrafo segundo del artículo 1.3 por una razón de temporalidad, y somete a interpretación los apartados 2 y 3 del artículo 13, pero queda claro que la amnistía responde a una razón de justicia, se reconoce lo sucedido y enjuiciado como un fenómeno complejo, se matiza que el juicio de constitucionalidad no es un juicio de intenciones políticas, siendo su porqué jurídicamente indiferente.

Cuando falta poco para el octavo aniversario de los hechos de octubre de 2017, están fuera de Catalunya un expresident y dos exconsellers de un Govern de la Generalitat

Por principio, una ley debatida y aprobada por un parlamento en un estado democrático de derecho no puede ser considerada de autoamnistía, más cuando responde al ius in officium del legislador, artículo 23 CE, y al pluripartidismo democrático. No obstante, a las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 no se llega por arte de magia, ni tampoco a la declaración parlamentaria del día 10 de octubre de 2017, reproducida el 27 de octubre siguiente, manifestación sin eficacia jurídica por decisión de la propia cámara y en el mismo acto.

No está de más recordar ahora que por STC 31/2010 se le negó al Estatut d'Autonomia de Catalunya del 19 de julio de 2006 eficacia jurídica interpretativa a las expresiones "Catalunya como nación" y "la realidad nacional de Catalunya", cuando el artículo 2 CE tiene constitucionalizada la palabra "nacionalidad". Además, declaró inconstitucionales parte de hasta 14 artículos, y subordinó otros 23 artículos a interpretación. En respuesta inmediata, corrió por cenáculos civiles, económicos, sindicales y, sobre todo, académicos la palabra desafección, y a posteriori se sucedieron hasta cuatro elecciones autonómicas, la vindicación legítima del derecho a decidir, el tira y afloja con el Estado para celebrar un referéndum o lograr la transferencia competencial para convocarlo, el crecimiento exponencial del catalanismo político y de sus entidades más representativas, y la asunción por la cámara parlamentaria catalana de un amplio abanico legislativo. En definitiva, se dieron un cúmulo de actuaciones para intentar resolver con la ley y desde la ley el efecto negativo del recorte estatutario.

Esta prolongada coyuntura no tuvo nunca ninguna respuesta política adecuada ni razonable por parte de la administración central, refractaria a toda reforma, más bien optaron por darle largas, surfear y, sobre todo, no sacaron ningún provecho a la innovadora ley estatal 40/2015, que permitía la cooperación y colaboración entre administraciones, y alcanzar acuerdos tangibles.

Al límite, el Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya emitió el dictamen número 13/2017 de 26 de octubre sobre el acuerdo que podría adoptar el pleno del Senado de autorización del gobierno del Estado al amparo del artículo 155 CE, y que decía "La adopción y ejecución definitiva de determinadas medidas tiene que ser la última ratio respecto del protagonismo principal y prevalente que debe tener el diálogo y el pacto político e institucional en la resolución de la eventual crisis constitucional", y todos sabemos lo que sucedió después.

Además de todo esto, la STS 459/2019, del 14 de octubre, condenó a los acusados por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, y los absolvió por los delitos de rebelión y organización criminal, y la ley orgánica 14/2022 expulsó la sedición del ordenamiento jurídico. No me puedo abstener de comentar que la amnistía, como institución, es primeramente conceptual, en plenitud y unidad.

Ya para concluir, hace más de un año que la ley se promulgó, han pasado con creces los dos meses de tramitación preferente y urgente para aplicarla, y por los medios sabemos que todavía existen muchas causas abiertas, también ante el Tribunal de Cuentas. Y hay que recordar que se han ejecutado largas condenas de prisión, siguen las inhabilitaciones y se han embargado muchos patrimonios. Cuando falta poco para el octavo aniversario de los hechos de octubre de 2017, están fuera de Catalunya un expresident y dos exconsellers de un Govern de la Generalitat. La amnistía es hacer las paces, sin resentimiento, poder mirar adelante y restablecer la mutua confianza. Es la hora de la equidad.

Francesc de Paula Caminal i Badia es jurista, exmiembro del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya y exvocal del Consejo General del Poder Judicial