A estas alturas ya se ha dicho de todo sobre los informes, conclusiones definitivas de las acusaciones y, especialmente, las de la fiscalía, que, como defensora de la legalidad que ha de ser, no han dejado de sorprender a algunos, a los que seguían pensando que esto iba de derecho. Pero, en realidad, en el pedir no hay engaño y lo auténticamente relevante no es lo que se ha planteado por las acusaciones, sino cuánto de lo solicitado terminará reflejándose en la sentencia y, sobre eso, quien tiene la última palabra es la Sala.

Desconozco lo que terminará decidiendo el Tribunal pero sí creo que hay una serie de síntomas, signos o señales de humo que no son nada esperanzadoras y que permiten vislumbrar que el Tribunal, en gran medida, tiene configurada su decisión o, al menos, tiene una estructura mentalmente definida de la misma y, seguramente, bastante cercana a la expuesta por la fiscalía.

Síntomas, signos o señales de humo se han podido ver a lo largo de todos estos meses pero, especialmente, en las últimas decisiones que han ido tomando y que apuntan en la dirección expuesta... Puedo equivocarme, pero, lamentablemente, lo dudo, aunque nada me haría más feliz que errar en ese sentido.

La experiencia dice que un tribunal que tiene claro una sentencia absolutoria o de escasa métrica penal siempre suele adoptar medidas que, si bien no prejuzgan el resultado, sí que dejan entrever el sentido del mismo y,  concretamente, me refiero a la situación personal de los acusados. Todas las peticiones que les afectan en su situación de prisión han sido denegadas de manera sistemática con diversos argumentos, pero, casi siempre, basándose en un alegado riesgo de fuga. Justamente un riesgo que no se aprecia.

Nadie se expone a una confrontación entre poderes del Estado ni traslada tamaña responsabilidad a unas Cortes recién constituidas si en cuestión de días o semanas fuese a dejarles en libertad

Como si eso no fuese suficiente, los pasos que han ido dando, en cuanto a los presos electos, tampoco auguran nada bueno. Lo que ha tratado la Sala es compartir la responsabilidad legal y el desgaste político con las Cortes Generales y eso, sin duda, indica, como mínimo, dos cosas: saben que es ilegal, por lo que tendrá consecuencias, y, además, quieren involucrar a otros poderes del Estado en la resolución judicial de un tema que nunca ha sido penal sino político.

Debemos asumir que si no han dejado en libertad a los electos, si han instado a que las Cortes Generales les suspendan y si están estudiando cómo saltarse la inmunidad europea que ha adquirido Junqueras, no es porque estén pensando ni en absolver ni en una sentencia que establezca penas de unas dimensiones mínimas. Nadie se expone a una confrontación entre poderes del Estado ni traslada tamaña responsabilidad a unas Cortes recién constituidas si en cuestión de días o semanas fuese a dejarles en libertad. La cosa no va por ahí y eso parece evidente.

Este juicio no ha sido edificante ni ha sido un ejemplo de cómo ha de funcionar la administración de Justicia. Lo único rescatable son la dignidad y firmeza de los presos y el trabajo realizado por las defensas que se han tenido que esforzar para contrarrestar el rodillo patriótico establecido por Marchena durante estos meses. Sin embargo, no hay mal que dure cien años y es ahora cuando todo ha de comenzar.

La próxima semana las defensas tendrán que hacer sus alegatos, conclusiones definitivas, y nos expondrán otra visión de los hechos, una visión racional y más ajustada a Derecho. Tendrán que esforzarse en alejarse de los hechos y centrar el debate en el Derecho, en la Ley y, sobre todo, en el derecho de la Unión Europea que es el único camino para revertir la situación creada desde la judicialización del conflicto entre el Estado y Catalunya.

Sí, el debate ya no puede seguir siendo sobre los hechos,  que nunca han sido lo relevante, sino sobre el derecho a  aplicar y cómo han de interpretarse las normas europeas que afectan al desarrollo final del juicio. Es el momento de confrontar este proceso con las leyes de Europa, aquellas ante las cuales el Tribunal Supremo se ha estrellado en diversas ocasiones, aquellas que impidieron que los exiliados fuesen entregados a España, aquellas que pueden abrir las puertas de la injusta prisión y, en definitiva, aquellas con las cuales ni las acusaciones ni el Supremo contaban y de las que nada quieren saber.

Es el momento procesal oportuno para elevarse desde Las Salesas hasta Luxemburgo y plantear abiertamente diversas cuestiones prejudiciales de las cuales surgirían respuestas que condicionarían la redacción de la sentencia que, con mayor o menor concreción, el Supremo ya tiene prevista.

Plantear ahora, que es el momento procesal oportuno, una serie de cuestiones prejudiciales, pondría al Tribunal Supremo entre la espada y la pared y lo que resuelvan será negativo para el plan que llevan meses implementando. Me explicaré: de acuerdo con el artículo 267.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea resulta obligatorio elevar una cuestión prejudicial, en esta fase y circunstancias, si alguna de las partes lo plantea al Tribunal.

¿Pueden unos mismos hechos ser, como los define el fiscal Zaragoza, “un golpe de estado” en un país de la Unión mientras en otros no son constitutivos de delito alguno?

Al Tribunal Supremo, ante ese escenario, solo le quedarían dos opciones: elevarla o denegarla y ambas son malas opciones. Si deciden elevar la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las respuestas que obtengan no les gustarán y les dificultarán tremendamente el poder completar el diseño que tenían previsto; por el contrario, si la deniegan siendo obligatoria su tramitación, lo que habrían vulnerado, una vez más, sería el derecho a un proceso con las debidas garantías y, en este caso, se vulnerarían normas europeas de obligado cumplimiento con lo mucho que eso ayudaría de cara a la posterior demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Este planteamiento de una cuestión prejudicial bien estructurada y de calado sería la primera ocasión para que las defensas cojan el control del procedimiento, establezcan los ritmos y lo lleven allí donde habrá un panel de árbitros imparciales que adoptarán una resolución conforme al derecho de la Unión, ese derecho que, insisto, tanto les molesta y preocupa.

Mientras el Tribunal Supremo “crea” derecho, reescribe las normas, se entromete en la esfera propia de otros poderes del Estado, plantear que, seguramente, este procedimiento es contrario al derecho de la Unión no sólo es importante sino que, además, puede ser una de las pocas vías de revertir todo lo hecho hasta el momento por un órgano jurisdiccional que tanto daño le está haciendo al sistema democrático.

Lo que hay que preguntarle al TJUE es si lo resuelto en Alemania es vinculante para el Supremo, si es compatible con los principios básicos de la Unión Europea (libertad, seguridad y justicia sin fronteras) que promulga el artículo 2 del Tratado de Lisboa.

En términos más sencillos: ¿pueden unos mismos hechos ser, como los define el fiscal Zaragoza, “un golpe de estado” en un país de la Unión mientras en otros no son constitutivos de delito alguno? La respuesta es sencilla y es, justamente, la que están rehuyendo tanto las acusaciones como el Supremo. Cómo no van a evitar un pronunciamiento de esas características si han llegado, incluso, a entender que Franco, el golpista, ha de ser tratado con los honores propios de un jefe de estado incluso desde antes de tomar el control militar de la península.

En definitiva, es a partir de ahora cuando todo comienza y, si queremos ganar, rescatar a los presos, que retornen los exiliados, que se avance en la democratización del Estado y en la construcción de la República Catalana, ha de hacerse más allá de los Pirineos porque a este lado de las montañas ya está claro cómo se las gastan.