El lehendakari Urkullu propuso el pasado 30 de agosto una reforma del marco jurídico-político español para reconocer la plurinacionalidad del Estado y la capacidad de decisión y garantía de una relación bilateral de Euskadi y Nafarroa, al amparo de la normativa constitucional que ampara los derechos forales de estos territorios y, también, de Catalunya y Galicia como nacionalidades que decidieron democráticamente su autogobierno antes de que se hubiera aprobado la Constitución.
La propuesta elude una reforma constitucional formal, consciente de la falta estructural de los 3/5 de diputados y senadores precisos para poder ir a su más corta y limitada modificación y opta, por tanto, por un acuerdo-marco que fije las bases para este desarrollo, a lo que seguiría una convención constitucional. Después, se deduce, habrían de seguir las nuevas leyes orgánicas y reformas de otras leyes orgánicas, eventualmente nuevos Estatutos de autonomía y reformas de las leyes básicas precisas para estructurar esa modificación material del marco jurídico-político. Conjunto de reformas normativas que podrían llegar a descentralizar ampliamente el gobierno del Poder Judicial y limitar sustancialmente las competencias del Tribunal Supremo, a la vez que ampliar y blindar las competencias de las nacionalidades del Estado y modificar sustantivamente la financiación autonómica de régimen común (que Euskadi y Nafarroa no sufren), incluso con la posibilidad de la atribución a Galicia y Catalunya de las competencias plenas en cuanto a la recaudación, gestión y liquidación fiscal.
La FAES, el PP y otros portavoces del unionismo centralista oponen a esta mutación constitucional material los principios de la soberanía única del Estado y de su unidad indisoluble. El camino hacia un reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado y el derecho de decidir requeriría, según dicen estos malhadados intérpretes, de una reforma constitucional agravada (voto de los 2 /3 de las dos Cámaras estatales, disolución posterior de las mismas y referéndum ratificatorio de toda la ciudadania española). Para ellos la Constitución es irreformable, pero ni Galicia, Euskadi y Catalunya ni la mayoría ciudadana en el Estado habría de asumir condena semejante.
La Sentencia 42/2014 del Tribunal Constitucional (que anuló la declaración de soberanía de Catalunya del Parlament de 23.01.2013, pero declaró la constitucionalidad del reconocimiento de su derecho a decidir dentro de unos determinados parámetros) reconoció que el principio democrático exige no solo respetar, sino integrar las decisiones del conjunto de personas integrantes de una comunidad o minoría nacional minoría a modo de un proceso de negociación que puede, no asumir declaraciones unilaterales de independencia, pero sí excluir el rechazo a negociar decisiones futuras constatables y producidas de modo democrático por parte de la ciudadanía gallega, vasca o catalana. Es decir, el principio de legalidad constitucional tiene que ser compatible con el principio democrático. No cabe proclamar de modo indefinido el “no, nunca” o “no, si la propuesta es rechazada conforme a las reglas constitucionales”.
Hemos de reconocer que desde la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional adoptada “ad hoc” en 2015 por la mayoría absoluta del PP para permitir una ejecución de las sentencias del TC impropia de las legislaciones de garantías constitucionales, la jurisprudencia constitucional no reiteró el citado principio democrático sino que lo excluyó de hecho, limitando sustancial e indebidamente la soberanía del Parlament catalán y anulando sus resoluciones, muchas veces con el pretexto de su incompetencia formal. Por ello, el plan Urkullu quedará condenado al fracaso si continúa esta línea jurisprudencial. Pero si ésta varía entroncando con el limitado reconocimiento del principio democrático presente en la citada Sentencia 42/2014, el Plan del lehendakari tendrá un margen de maniobra.
Es probable que estemos ante una ventana de oportunidad —todo lo estrecha que se quiera, pero oportunidad al fin y al cabo— para revertir parcialmente decenios de recentralización política y económica y de abusos culturales y lingüísticos
El reconocimiento internacional de la existencia de una comunidad nacional o minoría nacional, en el caso de Galicia, Euskadi y Catalunya, fortalecerá singularmente la futura aplicabilidad del principio democrático. En este sentido, el 18 de este mes se cumplen 90 años del reconocimiento de la Galicia como nación europea por el IX Congreso de las Nacionalidades Europeas, organismo adscrito a la Liga de las Naciones (SDN) y precedente de la actual ONU. La asunción por la Liga de las Naciones de este reconocimiento nacional de Galicia (Catalunya había sido reconocida en 1926 y Euskadi en 1930) se basó en el inteligente trabajo de relaciones internacionales desarrollado por el Partido Galeguista (PG), siendo el primer fruto obtenido por la colaboración estratégica de Galicia, Euskadi y Catalunya desarrollada por Galeuzca, pacto firmado en Compostela el Día da Patria Galega (25 de julio) de ese mismo 1933 entre el PG, la asociación juvenil independentista gallega Ultreya, PNV, ERC, los soberanistas vascos de centro-izquierda de la ANV, los democristianos catalanes de la UDC, la Acció Catalana Republicana (ACR) y la organización cívica catalana Palestra. La ayuda de vascos y catalanes, en este sentido, fue fundamental para el rápido reconocimiento nacional de Galicia por la SDN.
El precedente de este primero Galeuzca es la Triple Alianza, que cumple cien años esta Diada de 2023, reivindicadora de la plena soberanía de las tres naciones (frente a la amplia autonomía en el marco de la Constitución republicana de 1931 reivindicada por la Galeuzca de 1933) y que tuvo una muy corta vida a causa del golpe de estado de Primo de Rivera del 13-S de aquel 1923.
La siguiente etapa histórica de Galeuzca (1943-1946) va a hacer posible un trabajo conjunto que permitirá la constitución del Consello de Galiza presidido por Castelao (noviembre 1944), como órgano fiduciario de la voluntad de la ciudadanía gallega manifestada en la elección parlamentaria de febrero de 1936 y en la amplísima aprobación estatutaria en el plebiscito del 28-X de 1936 (un millón de votos favorables sobre un millón trescientos mil electores). Una actuación singularmente importante por cuanto a pesar del plebiscito autonómico Galicia no había podido reunir sus diputados para elegir un gobierno provisional, por lo que no contaba con órganos de gobierno equiparables al Gobierno vasco en el exilio presidido por el lehendakari Agirre y al Consell Executiu de la Generalitat en el exilio que presidía el MHP Josep Irla. Así pudo ser aprobado aquel Estatuto de Galicia en las Cortes de México (1945) y se acordó la incorporación de Castelao como ministro representante de la Galicia (y no solo del PG) al Gobierno republicano en el exilio de José Giral (1946-47).
De este modo la legalidad republicana reconoció Galicia, con Catalunya y Euskadi, como país que había manifestado plebiscitariamente su vocación de autogobierno, lo que justificó el tratamiento común de la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución para que las tres naciones accediesen al (ciertamente limitado) nivel superior de autogobierno constitucional. Y justifica ahora que Urkullu considere que las tres naciones optaron inequívocamente mucho antes de la aprobación de la Constitución vigente por su autogobierno coy, por tanto, han de ver reconocido su derecho a decidir (“capacidad de decisión” según el lehendakari) en el marco de esta compleja operación de mutación constitucional.
El Plan Urkullu y Catalunya
Hay que reconocer, sin embargo, que la propuesta de Urkullu no se plantea en términos satisfactorios para las reivindicaciones expresadas por el soberanismo catalán representado en el Congreso estatal y aún menos para el mainstream del llamado soberanismo civil, que ha propuesto el Pacte Nacional per la Independència. La limitada letra que expresó el lehendakari no se ajusta, aparentemente, a las reivindicaciones que ha expresado el president Puigdemont, focalizadas en la amnistía y la autodeterminación.
Sin embargo, considero que existe una interpretación que puede compatibilizar el principio democrático enunciado por Urkullu y las reivindicaciones fe autonomía y autodeterminación del president. En cuanto a la amnistía, ya desarrollamos en nuestro artículo de este mismo diario que era plenamente constitucional desde el plano formal, pero que políticamente suponía el reconocimiento de una anormalidad democrática en la represión ejercida por determinados órganos del Ministerio Fiscal y judiciales penales contra 4.000 personas del soberanismo catalán desde mediados de septiembre de 2017. En la línea de la Sentencia de 31 de enero de 2023 del Tribunal de Justicia de la UE, esta anormalidad reside en la aplicación diferenciada de la ley (muchas personas y yo mismo la hemos calificado como Derecho Penal del Enemigo) a un colectivo homogéneo identificable por su cualidad de comunidad nacional o minoría nacional. La conexión de una Catalunya reconocida como nación por la SDN, precedente de la ONU, que plebiscitó su autogobierno en 1932 y cuyo Parlament declaró por mayoría absoluta su independencia es evidente. La amnistía, por tanto, es compatible con el desarrollo del plan Urkullu. Y es esencial que la proposición de ley orgánica que la decida sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso antes de la votación de Sánchez Pérez-Castejón, como certeramente ha definido el president Puigdemont.
Más problemas presenta el reconocimiento del derecho de autodeterminación, bien para reconocer la votación del 1-O de 2017 o ni siquiera para convocar un nuevo plebiscito vinculante. El principio democrático y el derecho a decidir que juega conforme al mismo debe compatibilizarse con el principio de legalidad, que requiere el respeto al orden constitucional preexistente. Ahora bien, el principio democrático exige una dinámica que compatibilice ambos. Y ello es imposible si no se reconoce la posibilidad de dar la voz, aquí y ahora, a la ciudadanía catalana para definir su futuro político. El mismo principio democrático exige que la voluntad expresada en dicha consulta, referéndum o plebiscito no se imponga de modo automático, pero si oriente un proceso de negociación en el que el Estado español-ahora si- articule el respeto de dicho principio de legalidad con el principio democrático que exige respetar la voluntad expresada democráticamente por la ciudadanía catalana, tanto dándole la ocasión para decidirla como negociando las consecuencias políticas que exija dicha definición. Como tuvo ocasión de definir el Tribunal Supremo de Canadá respecto a Quebec con su doctrina jurisprudencial denominada “ley de claridad” hace algunos años.
Mi experiencia como ciudadano, analista político y antiguo secretario general responsable de las relaciones institucionales de la Xunta de Galicia (2007-2009) es que el Estado, sus altos funcionarios, su deep state y sus grandes y pequeños partidos unionistas siempre juegan sucio y engañar a los soberanistas gallegos, catalanes o vascos es considerado para ellos un mérito. Sin embargo, es probable que estemos ante una ventana de oportunidad —todo lo estrecha que se quiera, pero oportunidad al fin y al cabo— para revertir parcialmente decenios de recentralización política y económica y de abusos culturales y lingüísticos. Para conseguir que Gobierno y Administración Central españolas estén cada vez menos presentes en nuestros países.