“En toda la sala no había nadie dispuesto a reflexionar, más bien estaban nerviosos por si se dañaba a sus partidos”

Bernard von Brentano

La noticia escueta indica que la sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Vox de medidas cautelarísimas para suspender los indultos y devolver a los políticos catalanes a prisión. Cualquiera les dirá que técnicamente esto sólo se refiere a esa petición de suspensión sin oír a las partes y que, como manda la ley, no se refiere al fondo del asunto.

Lo que pasa es que las resoluciones judiciales tienen su propia dinámica interna, su propia intertextualidad por así decirlo, y si uno es sensible a los sonidos de esas tenues cuerdas que anidan en el núcleo de una resolución, incluso en su forma de redactarla, puede deducir cosas de verdadera relevancia. Del auto dictado por la sala tercera para denegar las cautelarísimas de Vox se me desprende a mí, oído avizor, que lo de tumbar los indultos va a estar difícil, ya que el tono en el que suena la sala está lleno de los argumentos que hacen imposible que estos sean anulados.

Ya quedó dicho que el principal problema es la falta de legitimación activa de ninguno de los partidos políticos para interponer estas demandas contra el decreto de indultos. Sobre esto no se pronuncia el tribunal. Nos recuerdan que no es por nada especial, sino porque ya decidieron en 2012 que la legitimación activa para actuar no se resolvía en la adopción de cautelares, sino al estudiar asunto concreto; así que no la estudian pero porque no toca. ¿Eso es todo? Yo creo que no. Yo veo muchas pinceladas que muestran que los magistrados ven problemas en esa legitimación activa aunque las deslizan sutilmente. Al tratar sobre el “periculum in mora”, que es sustancial determinar a la hora de conceder cautelares, los del Supremo se dejan decir respecto a Vox “no se invocan derechos o intereses propios del partido recurrente” y esa redacción evoca e invoca sustancialmente a la sentencia de pleno de 2014 que ha sido doctrina y que negó la legitimación activa a los partidos políticos que no tengan intereses propios, tal y como les conté en “Un indulto no es un chaleco”. Esa interpretación, pacífica hasta ahora, obliga a que un partido tenga, como organización, un interés directo y que esté afectada por las consecuencias de la norma que quiera impugnar. No valen los intereses difusos, electorales o de ideología. De las frases que la sala III desliza en este auto de cautelarísimas creo que puede inferirse que no han abandonado esa forma de ver las cosas. Es más, el propio tribunal le recuerda a Vox que, por el contrario, ellos se refieren en su recurso a que actúan movidos por “intereses sociales y supra individuales de carácter colectivo”, que creen que las acusaciones que llaman estatales no los defienden por estar controladas por el Ejecutivo. Precisamente eso que nombra Vox es todo lo contrario a lo que le hace ser un demandante legitimado y eso va a suceder también en el proceso de fondo. La música de la resolución suena claramente a eso.

El indulto ha hecho desaparecer la cobertura legal para mantener en prisión a estas personas (la condena) y que la sala III no puede privar de libertad a nadie, como pretendía Vox con estas cautelarísimas, sin esa cobertura que es una pena impuesta

Tampoco lo de haber sido parte en el proceso penal les va a conceder legitimación activa para actuar. Cuando se lanzó esta especie loca, la compraron comentaristas, analistas y voceros varios cuando era evidente que nada tenía que ver estar habilitado en el proceso penal con estar legitimado para pedir la anulación de un decreto de indulto. La sala III en esta resolución les recuerda con todo lujo de detalles algo que Vox ha callado en su recurso, y que encuentran significativo: que el propio tribunal sentenciador no considerara que tuvieran ningún derecho en el procedimiento de indulto. Les decía Marchena que el reconocimiento constitucional de la acusación popular no les convertía en parte legitimada para participar en el expediente de indulto. Ahora la sala III retoma el argumento y también el hecho de que ninguna de las tres veces que se ha modificado la ley del indulto nadie haya intentado ni mencionado siquiera la idea de habilitar a las acusaciones populares para intervenir. Aquí también hay un recado claro que, si no me equivoco, acabará desestimando también este argumento como legitimación para que Vox pueda impugnar los indultos.

No queda ahí la cosa. La sala III en su auto recuerda un argumento que yo ya les avancé y que me parece muy significativo que ahora recuerden: que la ley del indulto hace una precisión especial sobre los delitos de rebelión y de sedición y que, precisamente en ellos, la reincidencia no es óbice para que puedan concederse. Que los magistrados de lo contencioso-administrativo del Supremo conozcan y reconozcan esta peculiaridad de la ley ―que a mí muchos me han discutido llamándome de todo menos bonita― significa que el argumento del riesgo de reincidencia tampoco va a tener mucho éxito, porque está avalado por la ley del indulto y porque, como también recuerda el auto, está protegido por la propia redacción del indulto.

Termina la resolución diciéndole a Vox un argumento muy bonito y que cualquier garantista tiene claro: que el indulto ha hecho desaparecer la cobertura legal para mantener en prisión a estas personas (la condena) y que la sala III no puede privar de libertad a nadie, como pretendía Vox con estas cautelarísimas, sin esa cobertura que es una pena impuesta.

Por hacerles el cuento corto, a pesar de que los magistrados no pueden entrar en el fondo del asunto, de la propia argumentación se deduce que asumen la jurisprudencia y principios que muchos hemos esgrimido como impedimentos legales para que ese decreto sea anulado. Si eso es así, las posibilidades de Casado son tan nulas como las de Vox, aunque las demandas se admitan. No, no veo mucho peligro de que finalmente el Supremo vaya a darles ese gusto a las derechas. La música que suena de fondo de este auto, lo está cantando, aunque aún no puedan ponerle letra.