Un necio es mucho más funesto que un malvado. Porque el malvado descansa algunas veces; el necio, jamás”.

Anatole France

Dice un refrán castellano que conviene siempre dejar paso a los toros y a los tontos, y me comenta un magistrado señero, de esos de confianza, que a veces no se sabe si la justicia va a morir a manos de la razón de estado o sacrificada por los ignorantes. Lo que sí queda claro es que generaciones venideras podrán encontrar ejemplos de ambas cosas en la pléyade de resoluciones dictadas en torno al intento independentista catalán. No me resisto a comentarles algún ejemplo.

Sorprendente es la decisión de una magistrada, de la que no sabemos si es incansable o descansa a veces, que ha decidido anular una declaración del claustro de la Universitat de Barcelona. Esta hace muy bien en recurrir ante el TSJC, porque hay muchos visos de que su petición prospere a la vista de cómo resolvieron en su día todos los recursos presentados contra las declaraciones de múltiples municipios en torno a la independencia en 2014. En realidad les asiste la razón, porque la firma de tal manifiesto no es un acto recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa dado que no es un acto administrativo. El auto afirma que sí lo es por producir efectos jurídicos, aunque olvida ilustrarnos sobre cuáles podrían ser estos. La resolución es muy mala técnicamente, a decir de los expertos, ya que olvida que existe una amplia jurisprudencia sobre los llamados “actos declamatorios” de la administración sobre los que no se pronuncia la jurisdicción. La juez no debería, pues, haber entrado a resolver. No obstante, se pronuncia y hace gala de su falta de experiencia en la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que apenas lleva un año, y de su lío sobre los derechos fundamentales y el deber de neutralidad de las administraciones.

La famosa neutralidad que algunos hacen creer que es sinónimo de ausencia de discurso político. Esto es más grave si la confusión se produce en una resolución judicial. La neutralidad administrativa, evidentemente, no se refiere a la falta de expresión política de sus miembros, sino a la prohibición de que las administraciones traten de una forma u otra a los administrados en función de su adscripción política. No lo digo yo, lo dice la Sala III del Tribunal Supremo en la sentencia del Cristo de Monterde y otras resoluciones: “La infracción del principio de neutralidad ideológica se produce (…) cuando se discrimina en la producción de actos de contenido jurídico por razones de credo o ideología, en los ejemplos tradicionales de la cultura del spoil system descrita magníficamente por Galdós en La Fontana de Oro”.

La neutralidad administrativa no se refiere a la falta de expresión política de sus miembros, sino a la prohibición de que las administraciones traten de una forma u otra a los administrados en función de su adscripción política

Hemos conocido también otra sentencia penal que ha venido a corregir, aunque no a reparar, los excesos cometidos en pro de la razón de estado por los que parecen abrazar sin rebozo la razón de estado por encima de los libros de ley. La absolución de Tamara Carrasco del delito de desobediencia, por no darse ninguno de los elementos del tipo penal, subsana tarde una campaña represiva con claro interés político que se llevó a cabo con el intento de convertir a los CDR en una organización terrorista. Esta maniobra artera, que ya señalé mientras sucedía, convirtió a esta persona, primero, en una sospechosa de terrorismo, después, en una confinada y, por último, en una persona absuelta con todos los pronunciamientos. No era, pues, terrorista ni rebelde ni tampoco desobediente, pero en medio de esto han pasado para ella dos largos años. ¿A quién le pide cuentas Carrasco, a los necios o a los malvados? Poco parece que se creyó la Audiencia Nacional desde el principio su propia construcción jurídica, ya que a Adrià Carrasco, que sigue en Bélgica, nunca le redactaron ni una mala OEDE.

He dejado para el final lo del Tribunal Constitucional porque, a fin de cuentas, no ha sucedido sino lo que ya les contaba la semana pasada en “Así pasen diez años”. Hablamos del pleno de un órgano también caducado en un tercio de sus miembros y que la derecha no piensa soltar hasta que no hayan dejado solventada a su manera toda la cosa esta de la unidad de España. Afirman que no conceden las cautelarísimas porque “la pena de inhabilitación se ha hecho ya efectiva”, lo cual es tanto como decir que la prisa por ejecutar ha cegado cualquier posibilidad de que el Constitucional amparara a Torra sin dañar su ejercicio del cargo, que, para qué engañarnos, es lo que se pretendía. Con una caótica redacción, el tribunal de garantías constitucionales nos explica que lo hace porque este asunto precisa “de un estudio meditado y contradictorio”, lo que parece muy paradójico, porque dicen que la cosa tiene miga pero no paralizan los hechos irreversibles que ya ha provocado.

Lo cierto es que mientras ellos siguen jugando con los tiempos, como en el caso de Atutxa, la defensa de Torra está decidida a acudir ya directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pueden preguntarse que cómo, si la vía nacional no está agotada, y la respuesta es que consideran que esa necesidad de agotamiento está directamente unida a la existencia de un “recurso efectivo” y, en opinión de sus letrados, ha quedado demostrado que eso no ocurre. ¿Logrará Torra demostrar que el Tribunal Constitucional no es una vía de recurso efectivo en España si logra su admisión a trámite? Hablaremos.

Sigan observando a los jueces. Miren si duermen o si velan o si parecen descansar. Si son necios o malvados o si simplemente hacen su trabajo, como ha sucedido con el juzgado de lo penal 25 de Barcelona. Casos nos quedan aún y hasta puede que la semana que viene estemos analizando la sentencia de la Audiencia Nacional sobre Trapero y los Mossos.

Mientras, no olviden ceder el paso a los tontos porque embisten. Es buen consejo aunque sea castellano.