El futuro está oculto detrás de los hombres que lo hacen”

 Anatole France

¿Dónde estaremos en 2030? Al ritmo que va el año actual, no creo que nadie se sienta con fuerza para prever toda una década. Torra ha tenido la culpa de que me haya puesto a pensar en todo esto del paso del tiempo y de la gran dificultad que entraña que hechos que hoy nos inquietan tengan alguna relevancia ya dentro de una década. En puridad, no ha sido Torra exactamente el culpable sino Atutxa o, por así decirlo, una conexión neuronal que se me ha cruzado entre ambos mientras leía sentencias y recursos de amparo.

Atutxa fue condenado también a un año y medio de inhabilitación por desobediencia y —además de crearle una doctrina con su nombre por culpa de haberle hecho una a medida a Botín— Marchena le acabó condenando después de haber sido absuelto y sin oírle. Por supuesto, el Tribunal Constitucional no suspendió la ejecución y, aunque admitió el amparo, tardó casi cinco años en denegarlo. Como saben, tras darle la razón Estrasburgo en 2017, el Supremo volvió a coger la senda de mirar hacia otro lado y no anuló la sentencia condenatoria hasta el año pasado. Cierto es que se trata de uno de los mayores fiascos del presidente Marchena y que era un paso doloroso envainársela a la vista de todos, aunque hubieran pasado diez años. El resultado ya lo saben: ¿a quién le importó ya todo esto, si no fue a los más implicados, por la victoria moral?

Sólo veo una diferencia clara y que tiene que ver con la calidad técnica y moral que tenían esos tribunales de antaño en los que no se había transmutado el espíritu de la ley —que obliga al magistrado a firmar la sentencia, pero le permite discrepar— y los votos particulares seguían enriqueciendo jurídicamente los recursos y demostraban que no regía el prietas las filas, sino que algunos tenían la sana intención de impartir justicia. ¿Cuántas veces se insistió el lunes en que la sentencia que inhabilitaba a Torra era por unanimidad? Como si la unanimidad fuera la fuerza de la ley, como si no fuera a veces un blindaje contra las críticas.

Así que pasen diez años, ¿a quién podrá importarle si la defenestración del president de la Generalitat vulneró derechos? Puede que me digan: ¡a mí!, pero ustedes saben como yo que es imposible predecir cuáles serán nuestros intereses entonces o siquiera si estaremos para verlo. Sic transit gloria mundi y lo mismito pasan las miserias y eso quien tiene que saberlo, lo sabe. Así que tras la celeridad de la inhabilitación, probablemente emboquemos ahora la vuelta al reposo y el olvido de los legajos. El próximo martes el Tribunal Constitucional estudiará en pleno no sólo la aceptación a trámite del recurso de amparo sino también la petición cautelar de suspensión de la pena, dado que si finalmente el amparo se concediera, el daño de la pérdida de su condición ya estaría hecho. Si se avienen conmigo en el viaje de los tiempos, casi sería mejor solución para Torra que el Constitucional no considerara su caso relevante y lo rechazara, dejándole marchar ya a Estrasburgo. Verán que las esperanzas de que se acepte la petición de medidas cautelares cotizan bajo mínimos con esa composición de tribunal que ahora mismo existe. Lo más probable es que la pelota sí viaje en el DeLorean jurídico y que, sin cautelares, el recurso pase a dormir el sueño de los justos unos cuantos años, impidiendo así que la justicia europea analice lo que aquí ha sucedido.

Todo el mundo ve muy claro algo que en ninguna parte de Europa se concibe ni se castiga así. Delito de vascos y catalanes, otra particularidad

Y lo mismo debe pensar la defensa de Torra, porque el recurso de amparo está redactado con todos los ingredientes para el guiso del norte de Francia y porque su denegación, en muchos de sus términos, propiciaría la llave que les abrirá esa última instancia internacional, pero todo eso, probablemente, cuando ya ni Torra esté pensando en ello. El amparo denuncia que el TS ha usado en su sentencia una serie de jurisprudencia del TEDH, pero la inaplica o la cita mal, porque realmente no es de aplicación al caso que les ocupa.

Entre todas las vulneraciones de derechos fundadas en la aplicación del derecho europeo, sigue estando vigente en el recurso la falta de respuesta a la cuestión clave que ni en instancia ni en casación se han molestado en argumentar de forma técnica adecuada: ¿era la JEC una autoridad competente en el caso del president de la Generalitat? La sentencia de casación se lo despacha con un párrafo y medio en la página 62, siendo que sobre esa respuesta se basa todo el caso y toda la condena. Todo el mundo ve muy claro algo que en ninguna parte de Europa se concibe ni se castiga así. Delito de vascos y catalanes, otra particularidad. No olvidemos tampoco, porque el recurso de amparo no lo hace, la desproporción existente en el tipo de inhabilitación que aplicó primero el TSJC y ahora refrenda el Supremo y que supone una extensión que se considera inaceptable ya que abarca cargos estatales, municipales y hasta europeos, cuando no se trata de una condena de inhabilitación para el sufragio pasivo.

Échenle paciencia, ya les digo.

Lo que sigue adelante es el debate sobre si hay que publicar en el BOE el cese como president, al considerar el Estatut una condena penal como causa de tal figura del cese. El informe del Parlament así lo dice, mientras que otros juristas creen que no se trata de un cese sino de una pérdida de condición y que cuando esto sucede, basta con la sentencia, cuyo fallo se publica sólo si así lo estima el tribunal. No resulta tan raro que la Abogacía del Estado se haya puesto a estudiarlo. Es lo que tienen las cosas insólitas, acabar con un cargo electo por no oír las instrucciones de un órgano de la administración electoral, que los caminos no están marcados y todo son improvisaciones.

Aunque, ¿saben?, espero que en 2030 no nos sepamos al dedillo qué hacer cuando los tribunales desbancan de un plumazo a los cargos elegidos por el pueblo por cualquier fruslería.

Sería señal de que los peores presagios se han cumplido.