Ayer entró en el Congreso de Diputados la proposición de reforma del Código penal (CP) que contempla, entre otras modificaciones, la supresión de la sedición y una redefinición primordial de los delitos de desórdenes públicos. Hay que decir, antes de nada, que no se tiene que entender como un punto final, sino como un paso en la buena dirección: hacia la amnistía.

Dicho esto, conviene recordar que el mecanismo escogido garantiza una rápida tramitación obviando el peaje de los informes previos propios de los proyectos de ley, es decir, los que lleva a cabo el Gobierno. Eso, por lo tanto, no se anclará ni en el CGPJ, ni en el Consejo fiscal, ni en el Consejo de Estado. Aunque sus dictámenes no son vinculantes, sí que pueden —en especial el primero, como la experiencia demuestra, retrasar la tramitación legislativa. Por lo tanto, la proposición de ley será pronto calificada por la Mesa y pasará a dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso y, vistas las mayorías parlamentarias, por el trámite de urgencia. Eso quiere decir que la proposición puede entrar en vigor este mismo año.

Dejo ahora de lado los eventuales debates parlamentarios —enmiendas a la totalidad y enmiendas parciales—, y cómo se ha llegado a pactar este texto, que el mismo president Aragonès parece considerar como pacto entre gobiernos. Como de todo pacto sale un texto —no definitivo todavía— que no contenta exactamente a nadie. El tiempo es el que llevará o no la satisfacción a las partes.

El tema juridicopenal y, por lo tanto, el juridicopolítico, radica en saber a partir de la entrada en vigor de la norma cuál será el nuevo escenario. Hoy me ocupo del delito de sedición, dejando para mañana los desórdenes públicos.

Si el sistema juridicopenal, tal como lo administra el TS, más que nunca, más Supremo que tribunal, fuera previsible, el trabajo de averiguar qué puede suceder con la reforma, sin ser de una exacta precisión, sería razonablemente fiable. Ahora es tan seguro y fiable hacer pronósticos con el TS de por medio como acertar el número del gordo de Navidad. No debemos olvidar que el TS se sacó de la manga el delito de sedición carente como estaba, y por eso la sentencia del procés no se podía inventar el alzamiento. Sin verbo, sin acción, no hay ningún tipo de delito. El TS, haciendo lo imposible, cambió alzamiento por referéndum —que no es delito— y tema resuelto. O sea que, con estos y otros antecedentes, todo es posible cuando quien dicta sentencia es el Supremo, que un TC acobardado ratifica, lo que obliga a prolongar la jugada hasta Europa, normalmente Estrasburgo, cosa que dilata la solución demasiados años. En fin, téngase bien presente el contexto.

En principio —y al final también tendría que ser— el apartado catorce del artículo uno de la proposición de ley afirma textualmente: "Se suprime el Capítulo I del Título XXII" o, lo que es el mismo, suprime de cuajo la sedición y a partir de la entrada en vigor de la norma, este delito, finalmente habrá pasado a mejor vida.

El proyecto de norma no habla del hecho de que la regulación sucesora de la sedición sean los desórdenes públicos ni vigentes ni futuros. Mutar la sedición en desórdenes públicos es hacer un nuevo proceso, no un mero trámite de revisión. Esta mutación tiene difícil cabida en la Constitución. Dicho de otra manera: la sedición ha sido derogada, no reformada

¿Qué hará el TS que tiene que revisar la sentencia del procés? En su intervención televisada del jueves, el presidente Pedro Sánchez dijo que los nuevos desórdenes públicos venían a sustituir la sedición. Falso. No lo dice la norma en ningún sitio. Simplemente porque la sedición era una anomalía, una pieza de no derecho y el no derecho tiene sucesión imposible. Lo que sucederá en el futuro es que los disturbios violentos y sin justificación en el ejercicio de un derecho fundamental tendrán como marco represivo, como lo tienen en toda Europa bajo diferentes denominaciones —nomen iuris se llama—, los desórdenes públicos. Pero el proyecto de norma no habla del hecho de que la regulación sucesora de la sedición sean los desórdenes públicos ni vigentes ni futuros. Mutar la sedición en desórdenes públicos es hacer un nuevo proceso, no un mero trámite de revisión. Esta mutación tiene difícil cabida en la Constitución. Dicho de otra manera: la sedición ha sido derogada, no reformada. No contemplo —sin embargo, una vez más no descarto— que el TS se sacara de la manga un delito de desórdenes públicos, siguiendo la estela retórica, jurídicamente vacía, que le facilitó el presidente Sánchez.

¿Qué hará el Supremo? La respuesta continúa igual de poco clara. En pureza, si fuera un auténtico tribunal de Justicia, tocaría revisar las penas del procés —y las consecuentes y todavía pendientes euroórdenes— y suprimir la mención a la sedición, sin ningún tipo de sustitución por otros delitos. En lo que respecta a la sentencia de 2019, esta nueva realidad normativa comporta problemas, porque al establecerse para algunos condenados la penalidad como resultado del concurso medial —es decir, que la malversación fuera el delito medio para llegar a la sedición— no sabemos qué pena les podría corresponder. Esta resolución, por falta de corrección técnica o presencia de dificultades, aterra al pensamiento jurídico más conservador. Quizás obligaría al TS, pero fuera de tiempo y de lugar, a efectuar una correcta ponderación de la pena impuesta, ya que los criterios utilizados no los conocemos. En efecto, no se ha cumplido la individualización que impone la ley penal (art. 77. 3 CP) que, al fin y al cabo, tal como impone, el art. 66. 1. 6a. CP, no es otra cosa que tener en cuenta las circunstancias personales de los autores y la mayor o menor gravedad del hecho. No olvidemos que, además de ser una decisión que muchos consideramos injusta, la sentencia del procés es una auténtica chapuza jurídica impropia del más alto tribunal de un Estado.

El indulto, si finalmente es confirmado por otra Sala del TS, la del Contencioso, tendrá muy seguro su papel, pues el apartado 4 de la Disposición Transitoria Segunda de la proposición de ley dice que en "los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se encuentre cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior con respecto a esta Ley". Claro que para eso hay que saber cómo afecta el indulto a las penas impuestas. Y hoy día no lo sabemos. En todo caso, la inhabilitación absoluta tendría que desaparecer en la parte teóricamente correspondiente en la pena unitaria resultada del concurso medial, lo cual podrá aceptar, si lo quisieran los interesados, su retorno a la política y servicio públicos activos. Puestos a hacer pronósticos, hace falta ser realista. Lo más plausible es que al TS, escondiéndose en los pliegues de la ley, o en los que se les ocurra, no dará lugar a la revisión de la sentencia del procés como sería necesario después de una derogación normativa. Con casi total seguridad, con un TC saliéndose por la tangente, el caso tomaría nuevamente el camino de Estrasburgo, donde el revolcón, por no respetar el sacrosanto principio de la retroactividad de las normas más favorable, no se diría una frivolidad.

Finalmente, y para no alargar más estas líneas, tenemos el tema de las euroórdenes. Hoy por hoy todas están paralizadas por voluntad del instructor del Supremo y no pesa, como quedó patente en la momentánea detección en Sassari del año pasado, ninguna orden de detención contra Puigdemont, Comín y Ponsatí. Lo puso por escrito el mismo Llarena en su auto de 9-3-2021 —el que plantea las cuestiones prejudiciales al TJUE—, y en la resolución del 30 de julio de 2021 lo recordaba el mismo TJUE, citando a la abogacía del Estado.

Sin embargo, antes de la pérdida de las órdenes de detención —a pesar de los tejemanejes que le duraron horas ante los tribunales de Cerdeña—, Llarena ya se negó a recibir al president Puigdemont solo por malversación y con el límite de pena de 5 años de prisión —la del derecho alemán— y no la barbaridad hispana de pena de ocho a doce años de privación de libertad. Eso es algo que tiene que contar y veremos enseguida cómo. Sin embargo, hay que recordar que las euroórdenes, para seguir el procedimiento casi automático de poquísimos días de tramitación, contemplan una lista, que la ley española reproduce, de 32 delitos (art. 20 Ley 23/2014). Entre ellos no figura ni la sedición, que esperemos desaparezca enseguida, ni los desórdenes públicos viejos o nuevos.

Pero —y esto es esencial— las euroórdenes incorporan extremos liberales en la clásica de la extradición: no hay extradición por delitos políticos. Ahora en lenguaje más moderno y de conformidad al Tratado fundacional de la UE, la euroorden no puede ser utilizada para perseguir a alguien por su nacionalidad o sus ideas políticas, de acuerdo con el punto (12) de la Decisión Marco 2022/548/JAI. Por una parte está claro que rechazar la entrega del president desposeído por el 155 porque solo era concedido por un delito y con pena limitada y rechazar pedir la euroorden a Dinamarca, a pesar de la petición expresa del fiscal, no hace más que manifestar la intencionalidad política del proceso al procés. Hacer eses con la revisión de la condena para actualizarla a la luz de la nueva ley no hará sino afianzar la idea de poco respeto al Estado de derecho en aspectos políticos, cuando este respeto es la base fundacional de la Unión Europea.

Al fin y al cabo, las euroórdenes, viejas o nuevas, seguirán sin tener efecto —aquí oso hacer un pronóstico— porque los tribunales de nuestros vecinos europeos se han mostrado reiteradamente más acuerdo con la ley y el Derecho que el TS.