Primero adelantada el martes, ayer viernes se notificó la fundamentación jurídica del auto sobre la suspensión cautelar del Decreto 1/2021, por el cual se aplazaban las elecciones previstas para el 14-F. Sobre el fondo, que tendrá lugar, según la propia resolución, el próximo día 8, no hay que romperse mucho la cabeza sobre cuál será su sentido. Es decir, como un partido quería, el domingo de Carnaval podrán votar.

Ya veremos cuánta participación -¿a quién beneficia una más que probable baja participación?- y en qué estado de salud privada y pública nos encontraremos, ya que todos los datos apuntan a peor. Varias son las perplejidades que nos ofrece esta resolución, de la cual lo más que correcto es su voto particular.

Esta impugnación del mencionado decreto tiene lugar en el seno de un procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Pues bien, en primer lugar, no hay prácticamente debate sobre la pretendida vulneración del derecho a votar del demandante. En efecto, respecto de su pretendido derecho a votar el 14-F no se dice porque está amenazado. Podrá votar más tarde: no se ha suspendido el sufragio universal.

El tribunal del contencioso-administrativo de Catalunya ha convertido un procedimiento individual -los derechos fundamentales son individuales- en un juicio universal del aplazamiento de la fecha electoral. No pondera en ningún sitio ni el derecho a la vida y el derecho a la salud-, ni como dice el voto particular, la igualdad- con el derecho en el voto.

Sino al contrario, como nueva perplejidad utiliza dos elementos para suspender el aplazamiento. Uno, reside en un elemento citado retiradamente: un interés público intenso en que se celebren elecciones el 14-F. No hay que olvidar que sólo hablamos de la fecha de una contienda electoral, no de una modificación por la vía de hecho del sistema o garantías electorales. Por mucho que convocar elecciones para el Día de los Enamorados fuera un acto debido -hecho que tiene unos responsables comanditarios muy claros-, si una vez convocadas llega una Filomena II el 12-F, que paralice la vida comunitaria, ¿qué hacemos? ¿Cómo podríamos ir a votar?

Hay que recordar que hay un instrumento jurídico que es dice fuerza mayor. Que sea una fuerza mayor en derecho está menos o más previsto, aunque es una institución de construcción en esencia jurisprudencial y doctrinal. No hace falta que una ley, en este caso la electoral, la inexistente catalana o la vigente española, declare que las elecciones se pueden suspender por causa de fuerza mayor. Vascos y gallegos -franceses también- las suspendieron y nadie recurrió la suspensión; es más, a Macron le reprocharon dar la primera vuelta de las locales. No se hicieron servicios submarinos para intentar dar un golpe de gracia a las reglas del juego.

Recordemos: el 23-F el gobierno de Madrid quedó secuestrado en el Congreso. ¿Quién rigió los destinos del Estado? Una comisión de subsecretarios, y nadie impugnó sus actos. Al contrario. La fuerza mayor estaba clara.

En el caso de las elecciones catalanas, a título de hipótesis, se puede argumentar que no hay fuerza mayor. Bien: arguméntese que la pandemia, su continuidad, la dificultad en doblarla, no constituye un hecho imprevisto, extraordinario, irresistible, inevitable e insuperable, elementos de la fuerza mayor como recuerda el propio auto. Orfandad argumentativa en este terreno es lo que manifiesta la resolución.

Pero todavía hay una perplejidad más que hace saltar por los aires los elementos de una resolución judicial. En efecto, la sala del contencioso-administrativo toma partido político y lo hace de forma reiterada. Lo hace cuando se refiere a que es demasiado tiempo de interinato político el que, a su parecer, sufre Catalunya.

Sería bueno que un tribunal tan quisquilloso con el rumor de que las elecciones no se pueden suspender, porque la ley no prevé la fuerza mayor, dijera en qué norma legal se ampara el interinato previsto y somete a un límite temporal la duración. Dejando de lado que es una cuestión ajena a la jurisdicción.

Volvamos a recordar. Rajoy tuvo en bonus track de once meses, como me ha dicho un buen amigo en un mensaje del que sólo puedo reproducir este punto aquí. Aquello sí que fue un gobierno interino y atrincherado, del que hizo gala y causa de irresponsabilidad, encima. Como lo han sido los presupuestos de Montoro, que han durado tres legislaturas. O la ya derogada Ley orgánica provisional del poder judicial: rigió desde 1870 a 1985. Provisionalidad, nueva categoría jurídica en la que los tribunales deben dedicar sus afanes a suprimirla. Vaya tela.

Retrasar las elecciones le parece al tribunal algo insoportable y, para dramatizar más, obvia en más de una ocasión que, si la situación pandémica acompaña -y es razonable esperar que así sea-, no se pospone la fecha electoral sine die. Al contrario, reitera que el horizonte del aplazamiento es infinito, hecho que es radicalmente falsa. Una cosa es condicionar la nueva fecha a una mejora de la salud pública, que es lo que dice el Decreto 1/2021, y otra decir que las elecciones quedan pospuestas. Este es el marco judicial de la suspensión.

No puedo, sin embargo, acabar sin hacer una mención a los que, expresamente o no, dicen que toda esta confusión se explica porque el Decreto 1/2021 es una chapuza jurídica. Se ha añadido para los sabios de guardia que el decreto vasco y el decreto gallego sí que estaban bien; vaya, que eran dos piezas a guardar, si hubiera, en el Salón de la Fama Jurídica.

Lo primero que hay que hacer para hablar de derecho es saber leer, es decir, no sólo juntar letras, sino tener una razonable comprensión lectora. Pues bien, los tres decretos, para empezar, tienen la misma titulación: "dejar sin efectos las elecciones convocadas", y sus tres artículos son prácticamente idénticos. Bien, idénticos del todo, no: el catalán fija la fecha de las elecciones si todo mejora, cosa que ni vascos ni gallegos hacían, y, además de dar traslado a los respectivos parlamentos, el catalán da traslado a la Junta Electoral Central. O sea que la disposición catalana garantiza la seguridad jurídica de manera mucho más satisfactoria, fijando un techo temporal, algo que sus homólogos, nunca impugnados, sea una vez más recordado, no hacían.

Lo que decía: comprensión lectora.