Lo sucedido con las recientes conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el profesor Maciej Szpunar, sobre el recurso de casación interpuesto por Toni Comín, el president Carles Puigdemont y Clara Ponsatí, ha vuelto a ser tratado por buena parte de los medios de comunicación como si se tratara de la crónica de un partido de fútbol. Y, como ya es costumbre, las notas de prensa oficiales han servido de excusa para transformar un documento jurídico complejo en un marcador imaginario, un “varapalo” inventado o una derrota apabullante, según la línea editorial y los intereses en juego. Lo que debería haber sido un debate sosegado sobre inmunidad parlamentaria, separación de poderes y garantías fundamentales en el corazón de Europa se ha reducido a titulares propios de tertulia deportiva: “goleada”, “derrota”, “penaltis en contra”. Se agradece la metáfora para el entretenimiento de sobremesa, pero no tanto cuando lo que se dirime son derechos fundamentales y el estatuto de eurodiputados electos por millones de ciudadanos.

La ironía es que la nota de prensa del TJUE, cuidadosamente ambigua como siempre, ni siquiera se correspondía con lo que efectivamente decía Szpunar en sus 50 páginas de conclusiones. Bastaba leer el texto original —ejercicio aparentemente titánico para muchos redactores— para descubrir que, lejos de proponer la desestimación total del recurso, el Abogado General planteaba que tres de los motivos de casación deben ser examinados a fondo por la Gran Sala del Tribunal. Tres de seis. La mitad. Y no precisamente los menos relevantes, sino los que afectan al núcleo duro de la inmunidad parlamentaria, al control judicial sobre el Parlamento Europeo y al principio de separación de poderes en la Unión. Que de ahí se pueda deducir un “varapalo” para el exilio catalán solo se explica si el periodismo de calidad se ha transformado definitivamente en periodismo de barra de bar.

Conviene recordar que esta demanda es de 2021. Desde entonces han cambiado gobiernos, correlaciones parlamentarias y hasta la percepción internacional del conflicto catalán. Han cambiado muchas cosas, salvo una: la correcta interpretación del Derecho de la Unión y el modo en que el TJUE debe garantizar los derechos fundamentales de los eurodiputados. Esa parte es inmutable. Y es precisamente aquí donde radica la relevancia jurídica del exilio catalán: al situar en Luxemburgo un debate que excede con mucho las fronteras españolas, han obligado a la justicia europea a pronunciarse sobre cuestiones que afectan a todos los ciudadanos de la Unión. No se trata de una anécdota local, sino de un caso paradigmático que ha dejado y seguirá dejando huella en la jurisprudencia europea.

Pese a ello, se ha presentado el dictamen de Szpunar como si fuera una derrota definitiva, como si en 2021 se hubiera jugado un partido y en 2024 el árbitro levantara la mano para señalar que ya no merece la pena seguir. Pero lo cierto es lo contrario: tres de los seis motivos siguen plenamente vivos, y son los que más importan. Son, en realidad, los que pueden definir de una vez por todas si la inmunidad parlamentaria en la Unión es un escudo frente a arbitrariedades o una mera formalidad sujeta al capricho de mayorías coyunturales. En 2021, esta cuestión ya era crucial; en 2024 lo es todavía más, porque afecta al equilibrio entre poderes en una Unión cada vez más tensionada.

Las conclusiones de Szpunar no son un marcador final, ni una goleada contra nadie. Son una pieza más en un proceso judicial en el que la cuestión esencial es si los eurodiputados pueden ser privados de su inmunidad sin garantías, sin motivación y sin control judicial

El periodismo futbolero ha ignorado todo esto. En lugar de explicar que el TJUE tiene ahora la oportunidad de reforzar su papel como garante de los derechos fundamentales, se ha preferido el titular fácil: “Puigdemont pierde otra vez”. ¿Pierde qué, exactamente? El recurso sigue vivo, la sentencia está pendiente y el fondo del asunto, lo esencial, será examinado por el Tribunal. El único que pierde es el lector, que se queda sin la información necesaria para comprender qué está realmente en juego.

Si, pese a todo, se quiere seguir con el símil deportivo, habría que contarlo como es: de seis motivos de casación, Szpunar propone que se desestimen tres (el tercero, el quinto y el sexto), pero da vía libre —apoyo implícito— a los otros tres, que son, curiosamente, los que tienen mayor potencial para cambiar el tablero. Es decir, no se ha pitado el final del partido ni mucho menos; lo que se ha hecho es permitir que el balón siga rodando en las jugadas más decisivas. Pero claro, esta lectura resulta menos atractiva para un titular de periódico que “goleada contra Puigdemont”.

El caso de Toni Comín es particularmente significativo, porque al mantener su escaño y seguir siendo eurodiputado, su recurso se convierte en la llave que obliga al TJUE a pronunciarse. Si se hubiera tratado solo de Puigdemont y Ponsatí, que ya no forman parte del Parlamento, el debate podría haberse cerrado por pérdida de objeto. Pero Comín garantiza que habrá sentencia y que en ella deberán abordarse de frente los argumentos más sólidos: la interpretación del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, el derecho a la motivación de las decisiones parlamentarias y la obligación de examinar si detrás de una solicitud de levantamiento de inmunidad hay persecución política. Nada de esto es un detalle menor, ni un trámite irrelevante. Son los cimientos de lo que significa ser eurodiputado en un sistema democrático supranacional.

Y aquí aparece, una vez más, la contribución del exilio catalán: al haber llevado su causa a Luxemburgo, se ha forzado a la Unión a clarificar conceptos que hasta ahora estaban en la penumbra. La inmunidad parlamentaria europea no es un privilegio personal, sino una garantía institucional para que los electores estén representados sin interferencias. El fumus persecutionis no es un latinajo sin importancia, sino un principio de civilización democrática. Y la obligación de motivar las decisiones no es un formalismo jurídico, sino el corazón del Estado de derecho. Si hoy discutimos todo esto en el TJUE es porque en 2021 se presentó un recurso que abrió esa vía. Y porque el exilio catalán se negó a aceptar que la Unión se convirtiera en un mero espectador de abusos nacionales.

Lo que está en juego, por tanto, va mucho más allá del caso catalán. De la sentencia que dicte el TJUE dependerán los recursos de otros muchos eurodiputados que han denunciado actuaciones similares por parte del Parlamento y cuyas resoluciones han sido paralizadas por el TJUE a la espera de resolver este caso emblemático. Si el Tribunal avala que se puede levantar la inmunidad sin motivar, sin examinar indicios de persecución y sin garantías suficientes de contradicción, la vulneración será general, no particular. Y si, por el contrario, afirma la obligación de motivar y de proteger a los representantes electos frente a abusos políticos, el alcance será universal. Lo que algunos medios despachan como un “partido perdido” es, en realidad, la deliberación sobre el futuro de la democracia representativa en Europa.

En definitiva, las conclusiones de Szpunar no son un marcador final, ni una goleada contra nadie. Son una pieza más en un proceso judicial en el que la cuestión esencial es si los eurodiputados pueden ser privados de su inmunidad sin garantías, sin motivación y sin control judicial. Reducir este debate a una metáfora futbolística es no entender nada, o peor aún, querer que los demás no entiendan nada. El periodismo, cuando renuncia a la pedagogía y se abraza a la caricatura, no informa: manipula. Y en este caso, lo que se manipula no es un simple partido, sino el estatuto de la representación democrática en Europa.