El debate sobre las cuotas de los trabajadores autónomos ha ocupado un buen espacio en la agenda económica de las últimas semanas. El motivo fue la pretensión del ministerio de aumentar, a partir de 2026, las cotizaciones mensuales en función de sus rendimientos netos. La propuesta no era ningún invento, descansaba en la reforma de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), un mandato legal que venía de principios del año 2023, según el cual la protección de los autónomos debe converger en la protección que reciben los asalariados en materia de aportaciones (cotizaciones), de derechos y de prestaciones (sobre todo, pensión de jubilación). Se trata de una ley que se va implantando poco a poco, por etapas, durante un periodo de nueve años, con el objetivo de acercar a autónomos y asalariados.

Bien, pues la propuesta de la ministra del ramo era dar un paso adelante en la línea de subir las cotizaciones, para que, a la larga, cada autónomo contribuya en función de lo que realmente gana. El colectivo con rentas más bajas reaccionó con duras críticas, tachando la propuesta de abusiva y desconectada de la realidad. Y la reacción surtió efecto. En la práctica, los autónomos que ganan menos sufrirán unos incrementos de cuota muy moderados, de modo que los aumentos propuestos por el ministerio afectarán, en esencia, a los rendimientos altos y medios.

Sin entrar a hacer ninguna valoración de la propuesta y del paso atrás por parte del gobierno español (el catalán no tiene nada que decir, en esta materia), el caso me ha hecho pensar que era oportuno hacerse eco de algunos datos del sector que recoge todos los años el Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (CTESC, de ahora en adelante). Lo hace en su número 7 de la Col·lecció Estudis i Informes, titulado “Situació del treball autònom a Catalunya 2024”, que incluye una gran cantidad de datos y de documentación sobre la evolución del sector el año pasado.

Estamos ante un colectivo que tiene una relevancia innegable, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Empezando por los cuantitativos, estamos hablando de más de medio millón de personas en Catalunya que son autónomas, y representan un porcentaje sobre el empleo total de la economía de entre el 14% que dice la encuesta de población activa (había alcanzado el 17% a mediados de la década anterior) y el 15% que dice el registro de afiliados a la Seguridad Social. La gran mayoría de los autónomos se pueden considerar empresarios sin empleados (casi un 70% no tiene a ninguna persona contratada). Las ramas de actividad con más presencia relativa de autónomos son, en primer lugar, las actividades profesionales, científicas y técnicas, donde representan el 27% del total de ocupados en Catalunya; le sigue la construcción, con un 22% de todo el empleo, y entre el 16% y el 18% figuran el comercio y reparación de vehículos y la hostelería y actividades recreativas. La mitad de los autónomos poseen educación superior.

Estamos ante un colectivo que tiene una relevancia innegable, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, en Catalunya

Sean nacionales o extranjeros, tienen el mismo peso sobre el total de personas ocupadas. Por cierto, al margen del anuario, los datos del primer trimestre de este año indican que en Catalunya cotizan en la Seguridad Social 103.000 extranjeros, una tercera parte de los cuales son de la UE y las dos terceras partes son de fuera de la UE, con claro predominio de los provenientes de Pakistán.

El informe del CTESC aporta una gran cantidad de estadísticas, normativas que afectan al trabajo autónomo, detalles a nivel comarcal, por franjas de edad, por género, por sector de actividad, programas de fomento y consolidación, etcétera, y también compara Catalunya con otras comunidades autónomas. En definitiva, un documento que realiza una disección del sector de interés general y, sobre todo, de interés para los autónomos.

También aporta datos relativos a la protección social. En 2024 los autónomos han recibido una pensión media de 908,20 € —de 1.064,70 € en el caso de los hombres y de 769 € las mujeres—. Comparada con la pensión media del régimen general, la de los autónomos es un 37% más baja, una diferencia que se mantiene a lo largo de los años con pocas variaciones. La edad de jubilación de los autónomos es a los 66,2 años, frente a los 65 años de los que han cotizado en el régimen general.

Entre los aspectos cualitativos, implícitos en el trabajo del CTESC, destaca una característica fundamental del colectivo, una especie de ADN económico que define al autónomo. Me refiero a que es una persona que se organiza ella misma y usa sus propios medios de producción para producir bienes u ofrecer servicios, que no tiene ninguna relación laboral de dependencia (es empresario), que su renta se deriva del capital y del trabajo, que esta renta está sujeta a un notable nivel de riesgo. Y que, en contrapartida, el autónomo tiene el control total de las decisiones (horarios, precios, etcétera).

En todos estos aspectos, el otro colectivo mayoritario del mundo del trabajo en este país, que es la persona asalariada, es, para bien o para mal, exactamente la antítesis, justamente lo contrario, y ambos conviven en el mismo mercado.