Como en el viejo chiste del paisano que va por la vía, ve venir de frente al tren pitándole para que se aparte para no ser arrollado y reacciona advirtiéndole al expreso que ya se puede ir apartando si no quiere pagarlo caro. El Tribunal Supremo le ha dicho al tren que le viene de frente desde la justicia europea que puede chiflar y dictar las sentencias que quiera, que quien debe apartarse es Europa.

Vistos los autos del Supremo denegando a Oriol Junqueras cualquier posibilidad de ser eurodiputado, queda claro que, para Manuel Marchena, todos aquellos que le llevan la contraria hacen cosas “novedosas” o piden cosas “insólitas”; categorías ambas que, al menos en el derecho en que servidor se doctoró, carecen de contenido jurídico y sí que resultan “novedosas” e “insólitas” en un auto judicial en el sentido literal de ambas expresiones. La sorpresa del auto ante lo que considera sería un “atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta sala y el Parlamento Europeo” respecto a la demanda de facilitar el acceso al acta, lo dice todo sobre cómo malentiende el alto tribunal las relaciones con el legislativo y su limitado conocimiento respecto a cómo funciona la UE.

No resulta, en cambio, sorpresa alguna que el presidente de la Sala segunda del TS se haya mantenido en el criterio que ha defendido desde hace años, conforme al cual la elección como representante legislativo sobrevenida tras apertura del juicio oral exime al Supremo de la necesidad de pedir suplicatorio alguno. Resulta más llamativo que ninguno de sus seis compañeros de sala haya tenido nada que decir en una decisión tan compleja y llena de matices jurídicos; por no hablar de la implicación que puede generar en el futuro para el prestigio institucional del propio Supremo, ya revolcado unas cuantas veces en el ámbito continental. Primero en una justicia liberada de las presiones y el entorno político español. Puede que ahora también ante una Eurocámara que, aunque acepta la decisión de la JEC y el Supremo, por lo que va a venir, le reconoce a Junqueras la condición de eurodiputado hasta el 3 de enero de 2020; es decir, era eurodiputado cuando fue sentenciado y, por tanto, gozaba de inmunidad; la justicia europea resolverá.

La confusión entre inmunidad e impunidad únicamente existe en la mente de Manuel Marchena, sus colegas de sala y la derecha más enfurecida

Resulta jurídicamente indecente utilizar una sentencia que no se debió dictar hasta conocer la posición de la Corte Europea para invalidar los efectos del fallo de Luxemburgo y hacer como si no existiese. No se hace justicia si sus decisiones quedan sin efecto. No se toma nota de las sentencias para aplicarlas cuando convenga o haya ocasión. Las sentencias hay que cumplirlas. Oriol Junqueras está cumpliendo la suya, integra y sin excusas ni suposiciones para dejarla sin efecto. El Supremo debería hacer lo propio con el pronunciamiento del TEJ.

Si tan seguros están Marchena y sus colegas magistrados de que Junqueras no podía ser eurodiputado porque adquirió tal condición con el juicio oral ya rematado y ni procede reconocerle la inmunidad ni solicitar suplicatorio alguno, la consulta al Tribunal Europeo sólo se entiende desde la óptica de quien busca que le den la razón y está seguro de que se la van a conceder. Igual que empeñarse en la tesis de que mantiene toda su validez una sentencia dictada contra un eurodiputado contra quien no podía dictarse sin suspender antes su inmunidad, sólo se entiende desde la lógica de alguien a quien ya únicamente le importa tener razón; cueste lo que cueste y le cueste a quien le cueste.

La confusión entre inmunidad e impunidad únicamente existe en la mente de Manuel Marchena, sus colegas de sala y la derecha más enfurecida. Nadie con conocimientos y criterio ha defendido que la inmunidad parlamentaria exima de las responsabilidades penales o impida juzgar y condenar a un parlamentario. Lo que sí se le has dicho es que el Supremo ha sentenciado a Junqueras violentando sus derechos como parlamentario y que debe reparar ese daño. Se llama justicia.