Los últimos días no paro de ver grandilocuentes titulares de prensa seguidos de artículos que, una vez más, se corresponden con un determinado relato, pero que nunca se centran en aportarnos información veraz. Me centraré solo en un caso que conozco de sobra y del que manejo todos sus detalles, por lo que puedo valorar cómo se ha manejado la información, si es que así se le puede llamar.

Usaré el caso de Clara Ponsatí, donde vemos titulares tales como: “Clara Ponsatí planta al Supremo por trabajo y se va a Bruselas”, “Clara Ponsatí planta a Llarena y regresa a Flandes para evitar su detención”, “Ponsatí desafía a Llarena con más viajes a Catalunya”, “Clara Ponsatí no acude a declarar ante el Tribunal Supremo pese a la citación del juez Llarena”, “Llarena da cinco días a Ponsatí para que acredite su argumento para plantar al Tribunal Supremo”, “Ponsatí da plantón a Llarena tras anunciar una demanda de amparo ante el Parlamento Europeo”, “Ponsatí se va a Bélgica en lugar de acudir al Supremo: Llarena le da cinco días para que le muestre que ha pedido inmunidad a Europa”, “Clara Ponsatí no acude al Supremo, se va a Bélgica y se arriesga a volver a ser detenida si pisa España” o “El Gobierno reprocha a Ponsatí que tiene la obligación de presentarse ante la justicia”.

El problema, como siempre, es que ni los titulares ni los artículos que los acompañan hacen ni la más mínima reflexión sobre si las cosas podrían o no ser distintas a como se están explicando.

La verdad, que hace ya tiempo que dejó de importar, es muy distinta y, en este caso, de lo que se trata es de presentar, a través del caso de Clara, al conjunto de los independentistas como antisistema, individuos que solo pretenden destruir España.

Si nos diesen información veraz, esas noticias tendrían que reflejar que no existe ninguna razón por la cual Clara deba presentarse ante el Tribunal Supremo y, es más, que no existe ninguna base legal para que sea requerido y menos aún para detenerla. De hecho, hace ya más de un mes que fue detenida ilegalmente, con la intención de llevarla ante dicho Tribunal. Si hubiese una prensa un poco más objetiva, veríamos cómo la razón está del lado de Clara y no de quienes pretenden que renuncie a unos derechos, que tanto cuesta que sean reconocidos. Trataré de ir por orden.

Solo un juez preestablecido por Ley puede ser competente para entender de un asunto, en este caso supuestamente penal, y, por tanto, no se trata de que cualquier juez se declare competente, sino que realmente exista una base legal para entender que está legitimado para actuar y, por tanto, que lo hace conforme a derecho.

En el caso del Tribunal Supremo, no es que como defensor de los exiliados sostenga que no es el juez preestablecido por Ley para entender de los hechos del 1-O, lo ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 31 de enero de 2023 y se lo dijo al propio Juez Llarena en “sus prejudiciales”, sentencia que no solo se está incumpliendo sino sobre la que parece haberse cernido un manto de silencio, llegando incluso a una suerte de ocultamiento sobre su existencia y relevancia.

No existe ninguna norma que atribuya al Tribunal Supremo la capacidad, competencia, para entender de las causas en contra de ningún eurodiputado, sea independentista o no y esto es algo que, incluso, el propio Tribunal Supremo reconoce.

No hay nadie más a favor del sistema, solo que a favor de uno en el que este tipo de cosas no pasen, donde nadie pueda usar el derecho y los instrumentos del Estado para perseguir las ideas y a sus oponentes y donde todos nos sintamos seguros y disfrutemos de un espacio de libertad y seguridad jurídica en el que podamos señalar quiénes son los auténticos antisistema.

Pero no solo se trata de que el juez que la reclama sea el predeterminado por Ley, sino que, además, deberá cumplir con otros requisitos previos a poder citar —también para ordenar detener— a una persona que cuenta con inmunidad: necesitará contar con la previa autorización de ese concreto Parlamento para proceder en su contra y, en este caso, el Juez Llarena no cuenta con la autorización parlamentaria —suplicatorio— para actuar en contra de Clara por un presunto delito de desobediencia, porque la que tiene no solo está cautelarmente suspendida, sino que era para otra cosa, otro delito y finalidad (continuar la ejecución de una orden europea de detención y entrega que hace escasos 4 meses el propio Llarena dejó sin efecto).

Como si lo anterior no fuese bastante, los hechos por los que se la pretende conducir a su presencia —una presunta desobediencia— se habrían producido en octubre de 2017; pues bien, en derecho penal existe una institución denominada prescripción que impide perseguir —en este caso un delito de desobediencia— cuando hayan transcurrido más de cinco años desde que supuestamente se produjo y sin que el procedimiento se dirija en contra de esa persona o, habiéndolo hecho, dejase de perseguírsele por ese concreto delito.

Por desobediencia, a Clara se la persiguió desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 5 de diciembre de 2017, fecha en la que el propio Juez Llarena dejó sin efecto —por primera vez— su persecución por ese supuesto delito; en marzo de 2018, cuando dictó el auto de procesamiento del procés no incluyó tal delito en contra de Clara. La prescripción, en este caso, se puede calcular con los dedos de una mano.

Finalmente, pero no menos relevante, a un eurodiputado solo se lo puede detener en delito flagrante, cosa que no es el caso y, además, cuando ese concreto eurodiputado haya solicitado la defensa de su inmunidad —como ha hecho Clara— y es un hecho público y notorio, el Juez que lo reclame deberá suspender el procedimiento y solicitar del Parlamento Europeo la oportuna autorización. Esto tampoco ha sucedido en este caso.

Si se comparan estos argumentos con las múltiples noticias aparecidas sobre el comportamiento de Clara, veremos que ninguna menciona estos temas que, además, son la base para poder entender que ningún ciudadano puede ser obligado a presentarse, ni entregarse, cuando se está ante una actuación que pueda ser considerada legal y, por tanto, legítima.

Sin duda que aquí, una vez más, quienes estamos defendiendo el sistema, el estado de derecho y sufriendo las consecuencias de ello terminamos siendo calificados de antisistema, pero cuando pasan estas cosas siempre me hago la misma pregunta: ¿quién es realmente antisistema?

Con esto pasa como con la apropiación de términos como el de “constitucionalista” para definir, en realidad, a quienes quieren interpretarla e interpretar el conjunto del ordenamiento y dirigir nuestras vidas a la luz de su artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles …”.

Clara no solo tiene el derecho, creo que también el deber, de defender el estado de derecho y la integridad del Parlamento Europeo del que forma parte. Además, actúa conforme a las leyes y la jurisprudencia, que no es algo que parezca importarles a los cronistas del régimen ni a quienes creen que confrontarse equivale a rendirse.

A partir de este ejemplo, cuando alguien os diga que somos antisistema, la respuesta ha de ser justo la contraria; no hay nadie más a favor del sistema, solo que a favor de uno en el que este tipo de cosas no pasen, donde nadie pueda usar el derecho y los instrumentos del Estado para perseguir las ideas y a sus oponentes y donde todos nos sintamos seguros y disfrutemos de un espacio de libertad y seguridad jurídica en el que, finalmente, podamos señalar, sin tapujos ni miedo a represalias, quiénes son los auténticos antisistema.

Ahora bien, si ser demócrata, creer en el estado de derecho, en las instituciones, en la igualdad ante la Ley, en el derecho de defensa y en unos principios que permiten a cada cual decidir su futuro y el de su país supone ser antisistema, pues claro que los somos. Estamos en contra de un sistema que no ha logrado evolucionar, desprenderse de los atavismos de décadas de dictadura y en el que la realidad sigue transmitiéndose en blanco y negro.