La normativa de tráfico evoluciona con el objetivo de mejorar la seguridad vial y adaptarse a nuevas tecnologías. En este contexto, la baliza V-16 se ha convertido en uno de los elementos más comentados entre los conductores, al estar llamada a sustituir definitivamente a los tradicionales triángulos de emergencia. Sin embargo, mientras se consolida su implantación, existen otros objetos dentro del vehículo que pueden acarrear sanciones mucho más severas que una simple señal luminosa no homologada.
Más allá de los dispositivos de señalización, la legislación española también regula qué tipo de objetos pueden transportarse en un coche y en qué condiciones. Entre ellos se encuentran las armas blancas, cuya presencia en el interior del vehículo puede derivar en una multa considerable si no se ajusta a lo establecido por la normativa vigente.
Baliza V-16: homologación y requisitos técnicos
La baliza V-16 está diseñada para señalizar una avería o accidente sin que el conductor tenga que abandonar el vehículo. Se coloca sobre el techo del coche y emite una señal luminosa visible a larga distancia, reduciendo el riesgo de atropello en vías de alta capacidad. A partir de 2026, solo serán válidas las balizas homologadas y conectadas con la plataforma oficial de tráfico.
Circular con una baliza no certificada o que no cumpla los requisitos técnicos exigidos puede suponer una infracción administrativa. Aunque las sanciones asociadas no suelen alcanzar cifras elevadas, el incumplimiento de la normativa implica una vulneración directa de las condiciones de seguridad exigidas en carretera.
En este sentido, la regulación no se limita únicamente a los sistemas de emergencia. También contempla el transporte de objetos que, aun siendo de uso común, pueden considerarse peligrosos en determinadas circunstancias. Es aquí donde entra en juego uno de los elementos que más dudas genera entre los conductores: la navaja.
Multa por llevar una navaja en el coche
Llevar una navaja en el vehículo no es, por sí mismo, ilegal en todos los casos. La clave reside en las características del objeto y en el contexto en el que se transporta. La normativa sobre armas establece límites claros respecto al tamaño de la hoja y al tipo de mecanismo de apertura.
Las navajas cuya hoja supera los 11 centímetros o aquellas de apertura automática están consideradas armas prohibidas. Su simple tenencia puede dar lugar a sanciones que oscilan entre los 300 y los 30.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso y de las circunstancias concurrentes. La cuantía final se determina atendiendo a factores como la intencionalidad, el lugar y la situación en la que se produce la intervención policial.
Llama especialmente la atención que incluso una navaja con hoja inferior a ese límite puede motivar una sanción si se encuentra al alcance directo del conductor o si no existe una justificación razonable para su transporte. No es lo mismo llevarla guardada en el maletero como herramienta asociada a una actividad profesional o recreativa, que tenerla en la guantera sin motivo aparente.
La autoridad puede requerir al conductor que explique la presencia del objeto y, en caso de no acreditarse una causa legítima, proceder a la denuncia correspondiente. La legislación busca prevenir situaciones de riesgo y evitar que el vehículo se utilice como medio de transporte de armas sin control.
Por otro lado, el marco sancionador no solo pretende castigar, sino disuadir conductas que puedan derivar en conflictos o incidentes. La combinación de una normativa estricta sobre señalización de emergencia y un control riguroso de objetos potencialmente peligrosos refuerza la idea de que la seguridad vial no se limita a la conducción, sino también a todo aquello que se transporta dentro del automóvil.
