Una reciente interpretación del Tribunal Supremo ha aclarado como deben tratarse algunos pequeños periodos dentro de la jornada laboral. El alto tribunal ha señalado que los minutos que muchos trabajadores utilizan para desayunar o ciertos pequeños retrasos pueden considerarse tiempo de trabajo efectivo si la empresa los ha permitido de forma continuada.
La decisión no significa que los empleados puedan llegar tarde libremente, pero sí que establece un criterio importante sobre las prácticas habituales dentro de las empresas. Cuando una empresa tolera durante años determinados descansos o retrasos sin descontarlos del salario ni sancionarlos, esos minutos pueden convertirse en un derecho adquirido.
Cuando la costumbre se convierte en derecho laboral
El elemento clave de la sentencia es lo que en derecho laboral se conoce como condición más beneficiosa. Este concepto implica que una práctica que beneficia a los trabajadores y se mantiene de forma continuada puede consolidarse como un derecho.
Por ejemplo, si una empresa permite de manera habitual que los empleados tomen unos 10 o 15 minutos para desayunar sin fichar o sin descontarlo de la jornada laboral, ese tiempo puede considerarse parte del horario de trabajo. Lo mismo puede ocurrir con pequeños retrasos que la empresa haya tolerado durante años sin sanción ni descuento salarial. Si esa práctica se ha convertido en algo habitual dentro de la organización, no puede modificarse de forma unilateral.
La empresa no puede cambiarlo de un día para otro
El Tribunal Supremo recuerda que las empresas no pueden retirar de golpe este tipo de condiciones si se han consolidado con el tiempo. Si una práctica se ha mantenido durante años y ha beneficiado a los trabajadores, la empresa debe justificar cualquier cambio y, en muchos casos, negociarlo. Esto significa que una empresa que ha permitido durante años pausas para desayunar dentro de la jornada no puede empezar de repente a descontar esos minutos o exigir recuperarlos sin más.
La sentencia no crea un derecho universal a tener 15 minutos de desayuno dentro de la jornada laboral, pero sí fija un criterio importante: cuando la empresa ha tolerado esa práctica de forma constante, ese tiempo puede pasar a considerarse trabajo efectivo. Así pues, con esta doctrina, el Tribunal Supremo busca proteger la seguridad jurídica en las relaciones laborales y evitar cambios bruscos en condiciones que los trabajadores han venido disfrutando durante años.
