Tribunal Supremo ha confirmado que los festivos que coinciden con el día de descanso semanal del trabajador no pueden darse por disfrutados automáticamente. Si no se compensaron en su momento, pueden reclamarse con carácter retroactivo, lo que abre la puerta a recuperar días libres o, en su caso, una compensación económica como recompensa por no haber disfrutado, como se estipula de ese día de no trabajar.

La sentencia, fechada el 30 de abril, aclara una cuestión que durante años ha generado conflictos en empresas con turnos rotativos o descansos fijados en sábado o domingo. El Alto Tribunal diferencia claramente entre festivo y día de descanso semanal, ya que no son conceptos equivalentes y no pueden solaparse sin compensación económica o con un día libre en otra fecha que no sea de libranza.

Festivo y descanso no son lo mismo

El Supremo subraya que el festivo tiene una naturaleza distinta al descanso ordinario. Si ambos coinciden, el trabajador no puede perder ese derecho sin más. En esos casos, la empresa debe ofrecer una alternativa como lo puede ser otro día libre o una compensación equivalente en lo económico. Esto afecta especialmente a empleados cuyo día fijo de libranza es el sábado o el domingo, así como a trabajadores con cuadrantes rotativos en los que el festivo cae justo en su jornada de descanso. En sectores con calendarios rígidos, donde históricamente esos festivos se daban por perdidos, la doctrina cambia el escenario.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press

No obstante, el alcance no es automático para todos los trabajadores. En el caso de quienes trabajan exclusivamente de lunes a viernes, la aplicación puede depender del convenio colectivo y de la interpretación concreta del calendario laboral en su sector de la actividad.

Reclamación con efectos retroactivos

Uno de los aspectos más importantes es la posibilidad de reclamar con carácter retroactivo. Si los festivos coincidentes con el día de descanso no fueron compensados, el trabajador puede exigir su restitución dentro de los plazos legales de prescripción. La compensación puede adoptar dos formas: disfrute de días libres equivalentes o, si no es viable organizativamente, abono económico. Cada caso deberá analizarse conforme al convenio aplicable y a la situación contractual concreta.

Así pues, la sentencia refuerza la idea de que los derechos laborales no pueden diluirse por una simple coincidencia en el calendario. Para miles de trabajadores, especialmente en comercio, hostelería o industria, la resolución supone la posibilidad real de recuperar días que hasta ahora se consideraban perdidos.