El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia que introduce un matiz de enorme relevancia en materia de pensiones. La resolución reconoce a una mujer jubilada el derecho a percibir el complemento por brecha de género tras acreditar que asumió el cuidado estable y continuado de su nieta. Un fallo que rompe con la interpretación más rígida que tradicionalmente venía aplicando la Seguridad Social en este asepecto.
La decisión judicial revoca el criterio mantenido hasta ahora por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que había rechazado la solicitud de la pensionista. También deja sin efecto la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de lo social, que validó la negativa administrativa. El tribunal autonómico, sin embargo, adopta una visión distinta y otorga pleno valor jurídico a la realidad familiar.
El punto clave del complemento de pensión
El debate gira en torno al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto que regula el conocido complemento por brecha de género. Aunque la norma menciona de forma expresa el cuidado de hijos, la controversia surgió al cuestionar si esta protección podía extenderse a situaciones familiares equivalentes. La jubilada defendía que su caso reunía las mismas condiciones de como si fuera un hijo.

Según la sentencia, el elemento que lo marca todo no es el vínculo biológico, sino la función real de cuidado. Los magistrados sostienen que el espíritu del complemento no se limita a la maternidad en sentido estricto, sino a compensar trayectorias laborales condicionadas por responsabilidades familiares. Bajo esta premisa, el tribunal considera que excluir el cuidado de una nieta resultaría contrario a la finalidad de la prestación.
El Tribunal cambia la interpretación de la norma
La clave reside en la figura del acogimiento familiar. La pensionista asumió formalmente el papel de acogedora permanente de su nieta, una solución legal que implica obligaciones y responsabilidades equiparables a las de una filiación natural o adoptiva. Además, la Sala de lo Social recuerda que la legislación de protección del menor obliga a reconocer a las familias acogedoras derechos equivalentes a los de cualquier otra unidad familiar. Lo que refuerza la idea de que la protección social debe adaptarse a la realidad de los cuidados efectivos.
El fallo abre la puerta a que otros pensionistas en situaciones similares puedan invocar esta doctrina cuando acrediten responsabilidades familiares equiparables. Así pues, la sentencia introduce un enfoque que prioriza la función de cuidado frente a la estricta relación de parentesco, un aspecto que podría tener consecuencias relevantes en futuros litigios.