El Tribunal Supremo ha vuelto a fijar doctrina en materia de pensiones y ha corregido el criterio aplicado por la Seguridad Social en un caso de discriminación. La sentencia reconoce el derecho de un jubilado a percibir una indemnización de 1.800 euros tras haber sido obligado a acudir a los tribunales para reclamar un complemento que finalmente sí que le fue concedido.
Un recorrido judicial que acaba en el Supremo
Y es que el origen del caso se sitúa en la solicitud presentada ante el INSS para obtener el complemento de maternidad por aportación demográfica en una pensión de jubilación reconocida en 2017. Ante la falta de respuesta administrativa, el pensionista inició el proceso judicial correspondiente.

La realidad es que, durante el procedimiento, la Seguridad Social acabó reconociendo el complemento mediante una resolución posterior, en noviembre de 2023. Sin embargo, el conflicto no quedó ahí, ya que el demandante había solicitado también una indemnización por vulneración de su derecho a no ser discriminado. De este modo, el juzgado de instancia consideró que, aunque el complemento ya había sido reconocido, existía un daño indemnizable y fijó la compensación en 1.800 euros.
La reducción y la corrección definitiva
La situación cambió en segunda instancia, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid redujo la indemnización a 600 euros. Esta decisión llevó al pensionista a recurrir. Y es aquí entra en juego el Tribunal Supremo, que ha considerado que existía contradicción con otros fallos anteriores. Aplicando su doctrina, ha determinado que la indemnización correcta debía ser la inicialmente fijada.
La realidad es que el alto tribunal entiende que el hecho de obligar al afectado a acudir a la vía judicial, pese a tener derecho al complemento, constituye una discriminación que debe ser compensada de forma adecuada. Además, refuerza la idea de que estos casos no pueden resolverse con indemnizaciones simbólicas, ya que implican una vulneración de derechos fundamentales.
Así pues, el Tribunal Supremo estima el recurso, anula parcialmente la sentencia anterior y confirma el fallo inicial, obligando a la Seguridad Social a abonar los 1.800 euros. Un pronunciamiento que no solo resuelve este caso concreto, sino que refuerza la protección de los pensionistas frente a situaciones de discriminación y fija un criterio claro para futuras reclamaciones.