La Seguridad Social ha sido obligada por los tribunales a reconocer una pensión de viudedad a una mujer jubilada, a pesar de que inicialmente se le denegó por no cumplir todos los requisitos formales exigidos. El organismo argumentó que la solicitante no estaba inscrita como pareja de hecho con el fallecido, un requisito habitual cuando no existe matrimonio. Sin embargo, la Justicia consideró que la interpretación aplicada fue excesivamente rígida y contraria a la finalidad protectora de la pensión.

La mujer había convivido con su expareja hasta el fallecimiento, pero la Seguridad Social entendió que, al no constar como pareja de hecho registrada, no tenía derecho a la prestación. La clave del litigio estuvo en un elemento previo que la Administración pasó por alto.

Habían estado casados y retomaron la convivencia

Aunque no estaban inscritos como pareja de hecho en el momento del fallecimiento, la pareja había estado casada durante años. Tras divorciarse, retomaron la relación y volvieron a convivir de forma estable y continuada hasta la muerte del hombre. Es decir, existía un vínculo jurídico previo real.

Oficina Seguridad Social

La Seguridad Social aplicó la normativa como si se tratara de una pareja sin ningún antecedente legal, exigiendo la inscripción formal como pareja de hecho. Sin embargo, los tribunales subrayaron que este requisito está pensado para quienes nunca han estado casados. La convivencia posterior al divorcio quedó demostrada mediante pruebas suficientes, lo que reforzó la posición de la demandante. No se trataba de una relación esporádica, sino de una vida en común consolidada, similar a la de cualquier matrimonio.

La interpretación rígida de la Seguridad Social

El tribunal concluyó que no se puede exigir la inscripción como pareja de hecho cuando ya existió matrimonio entre las partes. El matrimonio es un vínculo jurídico más fuerte y completo, y su existencia previa no desaparece a efectos de protección social por el mero hecho de un divorcio seguido de reconciliación. Así lo dice en la Sentencia nº 32/2023. Además, se acreditó que la solicitante dependía económicamente del fallecido, uno de los objetivos esenciales de la pensión de viudedad. La finalidad de esta prestación no es castigar formalismos, sino proteger a quien queda en una situación de vulnerabilidad tras la pérdida de su pareja.

Como consecuencia, la sentencia obligó a la Seguridad Social a reconocer y abonar la pensión de viudedad, sentando un criterio relevante para casos similares. Así pues, esta resolución refuerza una idea clave: los requisitos formales no pueden imponerse de forma automática cuando desvirtúan la finalidad protectora del sistema, especialmente en situaciones de convivencia real y dependencia económica acreditada.