La Seguridad Social ampliará en 2026 los supuestos que permiten jubilarse anticipadamente a los 56 años cuando exista una discapacidad igual o superior al 45%. El anuncio lo ha realizado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que incorporará once nuevas patologías al listado oficial. La medida beneficiará, según las estimaciones del Ejecutivo, a unas 50.000 personas que hasta ahora no podían acogerse a esta modalidad sin penalización en su pensión.
La reforma supone un cambio relevante porque permite adelantar la edad de retiro sin aplicar coeficientes reductores. Es decir, quienes cumplan los requisitos podrán jubilarse a los 56 años sin ver disminuida la cuantía que les corresponde. Se trata de un mecanismo diseñado para trabajadores cuya enfermedad provoca un deterioro progresivo y limita de forma clara su capacidad laboral.
Once nuevas enfermedades reconocidas
Entre las patologías que se incorporan figuran enfermedades de carácter neurológico y degenerativo como el párkinson, la enfermedad de Huntington o la distrofia miotónica tipo 1. También se incluyen la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la esclerosis sistémica, la lesión medular y la enfermedad renal crónica en estadio 5. Completan la lista la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.
La ministra Elma Saiz ha defendido que la actualización responde a una “medida de justicia” con personas que padecen enfermedades graves que condicionan enormemente su día a día. La modificación se realizará a través del anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la jubilación
Para poder acogerse a esta jubilación anticipada especial será imprescindible estar en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Además, será necesario acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales cinco deberán haberse trabajado con la discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45 % y vinculada a alguna de las patologías recogidas en el listado.
El Ministerio ha precisado que el periodo en el que se adelante la edad de jubilación se computará como cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora. Así pues, esto garantiza que la pensión no se vea reducida por el anticipo. La ampliación refuerza así la protección de quienes han desarrollado su carrera profesional en condiciones especialmente duras y con enfermedades de alta carga incapacitante.
