La reciente Ley de Vivienda, a través de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece de forma clara los límites que puede exigir un propietario al formalizar un contrato de alquiler de vivienda habitual. Según la normativa, el arrendador puede solicitar un mes de fianza obligatoria como garantía básica del contrato. Además, puede requerir hasta dos meses adicionales en concepto de garantías adicionales, como depósito extra, aval bancario o garantía personal.
El total de garantías que puede pedir un propietario, por tanto, no puede superar los tres meses: un mes de fianza y dos meses de garantías adicionales. Cualquier cláusula que exija más de este límite es ilegal y carece de validez jurídica, por lo que el inquilino tiene derecho a reclamar el exceso pagado. En algunas comunidades autónomas, el incumplimiento de este límite puede derivar en sanciones administrativas para el casero, aunque no constituye un delito penal.
Qué significa en la práctica para los inquilinos
Si un propietario solicita tres fianzas o más, el contrato podría ser considerado nulo en esa parte. Por ejemplo, si pide tres meses de fianza más alguna garantía adicional, estaría excediendo el límite legal y el inquilino podría reclamar judicialmente la devolución de lo pagado de más. En cambio, si se establece un mes de fianza y dos de garantías, se estaría respetando exactamente lo que permite la ley, y el contrato sería completamente válido.
Esta regulación busca proteger al inquilino frente a abusos y sobrecargas económicas iniciales al firmar un contrato de alquiler. Evita que los propietarios exijan sumas excesivas que dificulten el acceso a la vivienda, especialmente en zonas tensionadas donde la demanda supera a la oferta. La Ley de Vivienda deja claro que el límite de tres meses es obligatorio, y cualquier intento de imponer más no tiene efecto legal.
Cómo actuar si el casero pide más de lo permitido
En caso de encontrarse con un propietario que solicita garantías superiores a las legales, el inquilino puede reclamar la devolución de lo que exceda los tres meses, recurrir a la vía administrativa, denunciando la situación ante la comunidad autónoma correspondiente y negociar directamente con el arrendador para ajustar el contrato al marco legal.
En resumen, la Ley de Vivienda protege a los inquilinos fijando que la fianza obligatoria no puede superar un mes y las garantías adicionales, dos meses más, haciendo un máximo de tres meses en total. Cualquier intento de sobrepasar este límite es ilegal y puede ser impugnado, garantizando así que los alquileres se mantengan dentro de unos estándares justos y equilibrados para ambas partes.
