Una pensionista ha tenido que devolver 39.355,26 euros a la Seguridad Social después de que se reconociera el derecho a la pensión de viudedad de la exmujer de su marido fallecido. La decisión judicial obligó a recalcular la prestación y a repartirla entre ambas mujeres en función del tiempo que cada una convivió con el fallecido.

El caso ha llamado la atención porque la segunda esposa había estado cobrando durante años la pensión completa. Sin embargo, tras revisarse la situación, la administración determinó que también correspondía una parte de la pensión a la anterior pareja del fallecido.

El reparto se hace según el tiempo de convivencia

La legislación española establece que cuando una persona fallecida ha tenido más de un matrimonio, la pensión de viudedad puede repartirse entre el cónyuge actual y el anterior, siempre que se cumplan determinados requisitos legales. El criterio que se utiliza para repartir la prestación es el tiempo de convivencia con el fallecido durante cada matrimonio. Es decir, cada persona recibe un porcentaje de la pensión proporcional a los años que estuvo casada con el causante.

Una jubilada caminando
Una jubilada caminando

En este caso concreto, el reconocimiento del derecho de la exmujer obligó a recalcular la prestación que estaba recibiendo la segunda esposa. Como resultado, la cuantía mensual que percibía se redujo de forma muy significativa. La pensión pasó de 1.319,77 euros al mes a 575,09 euros mensuales, al dividirse entre ambas beneficiarias conforme al tiempo que cada una convivió con el fallecido.

Devolver lo cobrado de más durante años

Además de la reducción de la pensión mensual, la resolución también obligó a la segunda esposa a devolver parte del dinero que había cobrado en los años anteriores. La Seguridad Social consideró que durante ese tiempo había recibido una cuantía superior a la que realmente le correspondía una vez reconocido el derecho de la exmujer. Por ese motivo se le reclamó la devolución de 39.355,26 euros, cantidad que corresponde al exceso de pensión que percibió antes de que se produjera el reparto definitivo.

Este tipo de situaciones no son frecuentes, pero sí están previstas en la normativa cuando aparecen nuevos beneficiarios con derecho reconocido a la pensión de viudedad. El caso recuerda la importancia de que, cuando existen matrimonios anteriores, la pensión de viudedad puede no corresponder íntegramente a la última pareja. Así pues, la ley permite que se reparta entre quienes hayan tenido vínculo matrimonial con el fallecido, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa.