Cuando en una comunidad de propietarios se plantea poner una llave para el ascensor —por ejemplo, con la intención de que solo la tengan quienes están al día con sus pagos— muchos se preguntan si eso es legal. Según lo explicado en el vídeo de Torres Comunidades, y como confirman diversas interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, no se puede restringir el acceso al ascensor solo a ciertos propietarios, incluso si son morosos o no pagan sus cuotas. El ascensor es un elemento común esencial, y su uso debe estar disponible para todos los propietarios sin exclusión, salvo acuerdos comunitarios específicos y dentro del marco legal que protege los derechos de todos los vecinos.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ascensores

Según la LPH y el Código Civil, el ascensor se considera un elemento común del edificio, de uso generalizado y esencial para la accesibilidad de los propietarios a sus viviendas. Esto significa que, por defecto, todos los vecinos tienen derecho a usarlo sin restricciones.

Ascensor
Ascensor

Instalar una llave en el ascensor —lo que técnicamente es una modificación de un elemento comúnno puede hacerse de forma unilateral por parte de algunos vecinos o de la junta sin cumplir con los requisitos legales. Para que esta modificación sea válida, suele ser necesario:

Acordarlo en junta de propietarios, con la mayoría requerida según el tipo de acuerdo (normalmente 3/5 partes del total de coeficientes).

Justificar que la instalación no perjudica el uso esencial o la habitabilidad de ningún vecino. Por ejemplo, podría aprobarse un sistema con llave si el ascensor conecta con zonas privadas como garajes, donde sí cabe restringir el acceso por motivos de seguridad y siempre con respaldo comunitario.

La ley protege el uso común de estas instalaciones, por lo que no se permite excluir a un vecino de su uso por morosidad o impago, pues esta medida afectaría directamente a su derecho de acceso a su vivienda y a la igualdad entre propietarios. Las sanciones por impago deben gestionarse por otras vías legales, como reclamar judicialmente las cantidades debidas o establecer intereses de demora, no quitando el derecho de uso del ascensor.

Seguridad y razones válidas para la llave

Eso no quiere decir que nunca pueda haber una llave o un sistema de control, pero las razones tienen que ser objetivas y aceptadas por la comunidad. Por ejemplo:

Mejorar la seguridad en garajes o zonas privadas vinculadas al ascensor.

Evitar el uso no autorizado cuando el ascensor comunica directamente con espacios que no son de uso común.

Facilitar el acceso a personas con movilidad reducida, siempre dentro de la normativa de accesibilidad.

Incluso en estos casos, la medida debe estar aprobada en junta de propietarios, y la llave debe entregarse a todos los vecinos que tengan derecho al uso, sin excluir a aquellos que, por cualquier motivo, no paguen en un momento dado.

@torrescomunidades

🔑🚪 “¿Podemos ponerle llave al ascensor para que solo lo use quien paga?” Parece fácil, pero la ley dice otra cosa. ⚖️ 👉 Poner una llave al ascensor se considera modificación de un elemento común, y eso requiere acuerdo en junta con 3/5 partes de votos y coeficientes. ✅Si el coste supera 3 mensualidades y votaste en contra, no estás obligado a pagar. 🚨Pero si hay robos, vandalismo o un motivo de seguridad justificado, puede considerarse instalación obligatoria. En ese caso, se pone… y punto. Eso sí: si se instala, la llave se entrega a todos los vecinos, no solo a los que pagaron. Nada de dejar a la del quinto subiendo escaleras por obligación. 😅 En comunidad, la seguridad no se privatiza: si hay llave, es para todos. 💬 ¿En tu comunidad alguien ha propuesto poner llave al ascensor? ComunidadesDeVecinos AdministraciónDeFincas Ascensor Convivencia Propietarios Vecinos LeyDePropiedadHorizontal

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En resumen, la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el ascensor como un elemento común esencial que no puede ser objeto de uso privativo unilateral. La instalación de una llave solo es legal si se adapta a las normas comunitarias y respeta el derecho de todos los propietarios a acceder a las zonas comunes y garantizar su habitabilidad sin discriminación.