¿Dispone tu casa de jardín? ¿Es este espacio de asueto lo suficientemente grande como para plantar en él un árbol? Si lo es y, además, tu casa no es una vivienda aislada, debes tener en cuenta que el árbol, si te decides a plantarlo –o plantarlos, que igual cabe más de uno- debe ajustarse a lo que indica una norma que regula la presencia de estos elementos vegetales en los jardines. Te lo contamos.

Conjunto sillas y mesa jardín
 

Dos metros

Según la norma, fijada por el artículo 591 del Código Civil, cualquier árbol que se planta dentro de una parcela debe, como mínimo, estar a dos metros de la parcela contigua. Así se indica explícitamente en el citado artículo: No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”. En el caso de que la norma no se respete, el propietario de la parcela contigua tendrá derecho, y así se fija en el Código Civil, “a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”.

Árbol cortado / BBC
 

¿Por qué?

La limitación, por supuesto, tiene que ver con las molestias que las ramas pueden llegar a generar pero, también, con las que pueden producir las raíces, que al avanzar pueden generar problemas en el pavimento o en las cercas que separan fincas contiguas. De hecho, el artículo 592 del Código Civil se refiere, precisamente, a eso: faculta a cualquier propietario de una finca que se vea invadida por ramas o raíces pertenecientes a un árbol plantado en una finca contigua a pedir que se corten. Si ya has tenido un hijo, escrito un libro y, ahora, lo que pretendes es plantar un árbol –o, también, si no has hecho ninguna de las otras dos cosas y quieres empezar por lo del árbol para completar esa tríada virtuosa-, tenlo en cuenta.